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Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Espacio Público (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Espacio Público (PPC)

                                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2024

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 6° de la Ley 3308, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°. - La Fundación Cultural Argentino Japonesa queda autorizada a cobrar una entrada solidaria de hasta cuatro (4) unidades fijas a las personas residentes temporarios y permanentes en el país, y de doce (12) unidades fijas a las no residentes. En el caso de los residentes, se exceptúa del cobro de la entrada a los menores de doce (12) años, y mayores de sesenta y cinco (65) años, personas con discapacidades, contingentes de instituciones educativas y de organizaciones de bien público. La Fundación Cultural Argentino Japonesa no cobra entrada un (1) día a la semana y un (1) día del tercer fin de semana de cada mes."  Art. 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de junio de 2024 Por medio de la presente, certifico que la Ley 6715, en trámite por expediente electrónico N° 20162510-GCABA-DGCCN-2024, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2024, ha quedado automáticamente promulgada el 7 de junio de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa,


 

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