Buenos Aires 05 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase un "Paseo de las Esculturas" sobre ambas aceras de la Av. Boedo entre las Avdas. San Juan e Independencia, en el barrio de Boedo.
Artículo 2º.- Las esculturas se instalarán sobre un eje imaginario ubicado a un metro del cordón de la vereda. Se podrán emplazar un total de veinticuatro esculturas en todo el paseo, desplazadas de los accesos a los lotes frentistas, con vista al frente de edificación existente, quedando las ochavas libres frente a las bocacalles.
Artículo 3º.- Las obras a emplazar pueden ser donadas por organismos oficiales, entidades intermedias y particulares, realizando el trámite de donación ante el Poder Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.. Los emplazamientos de cada una de las obras estarán a cargo del Poder Ejecutivo y deberán ser instaladas en un plazo que no exceda los treinta días de la publicación del decreto de aceptación de la donación.
Artículo 4º.- El emplazamiento de las esculturas será realizado con materiales y mano de obra, por los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad, que dictaminarán la cumplimentación de las características técnicas y ordenarán el emplazamiento del conjunto de las obras a exponer. La proporción de las escultura no debe distorsionar, ni obstruir el movimiento peatonal en las aceras.
Artículo 5º.- El cumplimiento de lo determinado por el Artículo 89/90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires rige para la aprobación de la presente y para el emplazamiento de cada una de las obras.
Artículo 6º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente en vigor al momento de cada emplazamiento.
Artículo 7º.- Comuníquese, etcétera.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 494
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: De Hecho del 14/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1035 del 26/09/2000