Buenos Aires 13 de julio de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Denomínase "Rosa Lamorte de Lombardo" al espacio verde ubicado en la calle Fructuoso Rivera, entre Erezcano y Av. Perito Moreno.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.031
Sanción: 13/07/2006
Promulgación: De Hecho del 09/08/2006
Publicación: BOCBA N° 2504 del 17/08/2006