Buenos Aires 03 de abril de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Denomínase "Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín" al espacio verde delimitado por las calles Irala, Pi y Margall, Aristóbulo del Valle y vías del ferrocarril.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.663
Sanción: 03/04/2008
Promulgación: De Hecho del 02/05/2008
Publicación: BOCBA N° 2942 del 02/06/2008