Buenos Aires 26 de junio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase el Art. 4° de la Ordenanza N° 45591, BM N° 19205.
Artículo 2°.- Denomínase "Prof. Marina Margarita Ravioli" al cantero central de la Avenida Dorrego ubicado entre la Avenida Presidente Figueroa Alcorta y la Avenida Leopoldo Lugones.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.767
Sanción: 26/06/2008
Promulgación: Decreto N° 904 del 23/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2985 del 04/08/2008