Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la Ley 1.227, Art. 4°, inciso "b", al Molino del Parque General Paz sito en la intersección de las avenidas Crisólogo Larralde y General Paz del barrio de Saavedra.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo señalizará con cartelería ilustrativa sobre la actividad biológica que se desarrolle en la Laguna.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.069
Sanción: 01/12/2011
Promulgación: De Hecho del 13/01/2012
Publicación: BOCBA N° 3849 del 07/02/2012