Domingo 5 de mayo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Protección Patrimonio Cultural - Colecciones y Objetos (PPC)
 
Protección Patrimonio Cultural
Colecciones y Objetos (PPC)

                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en los términos del Art. 4° inc. h) "Colecciones y objetos"
de Ia Ley 1227, al conjunto de murales realizados por el artista Vicente Walter
detallados en el Anexo 1).- que forma parte de la presente Ley.
Art. 2°.- Encomiéndese a Ia Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos,
Registros e inventarios (UTCICRI) la incorporación de las obras detalladas en el Anexo
I) al sistema de documentación integrada citado en el Artículo 10 de la Ley 1227.
Art. 3°.- Encomiéndese a la Comisión para la Preservación del patrimonio Histórico
Cultural de Ia Ciudad de Buenos Aires Ia incorporación del conjunto de murales
detallados en el Anexo I) al programa Registro de Murales de Buenos Aires.
Art. 4°.- Comuníquese. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 13 de enero de 2022
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 6.520 (Expediente Electrónico N° 39133881-
GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2021, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2022.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Montiel


 

www.ciudadyderechos.org.ar