Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Sitios o Lugares Históricos, según los términos del Artículo 4° a) de la Ley 1227, al inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 13A, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós, como lugar histórico, dada su calidad de pionero en la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 2º.- Se declara Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Monumentos, según los términos del Artículo 4° b) de la Ley 1227, al Conjunto conformado por los edificios que se ubican en el inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 13A, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz Soldán, denominado Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós, como monumento dado su carácter singular como obra arquitectónica del barrio de La Paternal.
Artículo 3°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del Artículo 4° h) de la Ley 1227, a la Colección Bibliográfica de la Biblioteca "Alicia Zubasnabar", la cual funciona en el predio del Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós, sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 13A, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán.
Artículo 4°.- Se encomienda a la Unidad Técnica de Coordinación Integral de Catálogos, Registros e Inventarios (UTCICRI) la incorporación de las obras libros, actas, dvds, films - integrantes de la Biblioteca Alicia Zubasnabar al sistema de documentación integrada citado en el Artículo 10 de la Ley 1227.
Artículo 5°.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Expresiones y Manifestaciones Intangibles, según los términos del Artículo 4° j) de la Ley 1227, a las prácticas pedagógicas y los saberes desarrollados en el inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 13A, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós.
Artículo 6º.- Se declaran Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la categoría Colecciones y Objetos, según los términos del Artículo 4° h) de la Ley 1227, a los bienes muebles de destacado valor histórico, antropológico y científico del inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 13A, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arena, Gutenberg y Paz Soldán, donde funciona el Espacio de Promoción de Derechos Centro Garrigós.
Artículo 7º.- En el plazo de treinta (30) días de aprobada la presente Ley, la Autoridad de Aplicación de la Ley 1227, debe realizar un inventario de la colección bibliográfica de la Biblioteca Alicia Zubasnabar y de los bienes muebles que en distintos soportes obran en el conjunto conformado por lo edificios situados en el inmueble sito en Paz Soldán 5200, nomenclatura catastral: Manzana 13A, Sección 61, Circunscripción 15, delimitada por las calles Av. de los Constituyentes, Punta Arenas, Gutenberg y Paz Soldán. Todos los bienes catalogados pasarán a integrar el Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento del Artículo 4° de la presente Ley.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.918
Sanción: 27/11/2025
Promulgación: De Hecho del 30/12/2025
Publicación: BOCBA N° 7281 del 12/01/2026