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Buenos Aires, 27 de noviembre de 2025.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se otorga la renovación, por el término de cuatro (4) años, del permiso de uso a título precario y gratuito del inmueble de dominio privado de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Coronel Ramón L. Falcón 2714 (Circunscripción. 5, Sección 48, Manzana 64, Parcela 2, Matrícula FR 5-14803) a la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda.

Artículo 2°.- Se mantienen las condiciones establecidas en la Ley 5780, con sanción el 15/12/2016 con promulgación el 17/01/2017 publicados en el BOCBA N° 5068 el 13/02/2017, las cuales se adjuntan como Anexo I y conforman parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- El otorgamiento dispuesto en el Art.1°, comienza a regir a partir de la fecha de promulgada la presente.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CLARA MUZZIO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6.939

Sanción: 27/11/2025

Vetada: Decreto N°004/026 del 05/01/2026

Publicación: BOCBA N° 7278 del 07/01/2026


ANEXO I

Nº 5068 - 13/02/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Página 18

LEY N.º 5780
2016

Buenos Aires, 15 de diciembre de

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otorgarse a La Cooperativa de Provisión y Comercialización Libertadores de América Limitada el uso precario y gratuito por el término de un (1) año del inmueble, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Coronel Ramón Falcón 2714, Circunscripción 5, sección 48, manzana 64, parcela 2.

Art. 2°.- La Cooperativa mencionada en el artículo anterior debe destinar el predio al uso exclusivo de las actividades propias de la Cooperativa y no le podrá dar otro fin que no sea el mencionado en su estatuto de constitución.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir o ceder, total o parcialmente, los derechos que surjan de la presente Ley.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 6°.- A la finalización del plazo previsto en el artículo 1°, las entidades deberán restituir el predio a la Ciudad de Buenos Aires, quedando en propiedad de la misma toda mejora que se hubiera efectuado, sin que ésta se obligue al pago de indemnización o compensación alguna.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Art. 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Art. 9°.- El otorgamiento dispuesto en el Art.1°, comienza a regir a partir de la fecha de promulgada la presente.

Art. 10°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.780 (Expediente Electrónico N° 113.416MGEYA-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2017.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel


VETO de la LEY Nº 6.939

DECRETO N° 004/026
BOCBA Nº 7278 del 07/01/2026

Buenos Aires, 5 de enero de 2026

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley 6.939, el Expediente EX-2025-54232715-GCABA-DGCCN, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de la Ley 6.939, en su sesión del 27 de noviembre de 2025, cuyo objeto es otorgar la renovación, por el término de cuatro (4) años, del permiso de uso a título precario y gratuito del inmueble de dominio privado de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la calle Coronel Ramón L. Falcón 2.714, a favor de la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda.;

Que, en este sentido, el artículo 2° de la norma sancionada establece que se mantienen las condiciones oportunamente establecidas en la Ley 5.780, promulgada el 17 de enero de 2017, para el otorgamiento del permiso;

Que el mencionado Proyecto de Ley ingresó al Poder Ejecutivo el 16 de diciembre de 2025, en el marco del procedimiento para la formación de las leyes previsto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para vetar total o parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura, expresando los fundamentos que sustentan dicha decisión;

Que el ejercicio de la mentada atribución constitucional comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales del proyecto de ley, así como de la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que del análisis efectuado surge que el inmueble de referencia se encontraba ocupado por la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda. en forma previa a la sanción de la Ley 5.780;

Que, frente a la ocupación ilegítima existente en 2010, el Decreto 212/10 dispuso la desocupación administrativa del referido inmueble, en el marco de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de preservar el patrimonio de la Ciudad;

Que la desocupación dispuesta no pudo ser efectivizada, circunstancia que motivó la promoción de las correspondientes acciones judiciales por parte del Estado local;

Que las actuaciones judiciales promovidas tramitaron en la causa "GCBA c/ Ramón Falcón 2700 s/ otras causas donde la autor. admin. es actora" (Expediente 40.416/11), en la cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo la ilegitimidad de la ocupación y reclamó la restitución del bien;

Que durante la sustanciación de ese proceso judicial, y como hecho sobreviniente, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la mencionada Ley 5.780, mediante la cual se otorgó a la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda. el uso a título precario y gratuito de dicho inmueble por el plazo de un (1) año desde su promulgación;

Que, como consecuencia directa de la sanción de dicha norma, el tribunal interviniente declaró abstracta la causa judicial al considerar que la nueva Ley tornó legítima una ocupación que hasta ese momento era cuestionada por el Estado local, extinguiendo el interés jurídico que sustentaba la pretensión de restitución;

Que, entre las condiciones establecidas en la Ley 5.780, se encontraba la obligación de la entidad beneficiaria de restituir el inmueble una vez vencido el plazo legalmente previsto, resultando improcedente su renovación automática;

Que vencido el plazo de un (1) año, la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda. no restituyó el referido inmueble, manteniendo su ocupación sin un permiso de uso vigente, lo que motivó la promoción de acciones judiciales por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a obtener su restitución;

Que dichas actuaciones judiciales se encuentran en trámite en la causa "GCBA contra Cooperativa de Provisión y Comercialización Libertadores de América Limitada y otros s/ desalojo" (Expediente 103892/23);

Que, asimismo, las inspecciones realizadas por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), presentadas en el marco de dicha causa judicial, constataron irregularidades que derivaron en la clausura de locales comerciales que funcionaban en el referido inmueble sin habilitación y en contravención a las normas básicas de seguridad e higiene;

Que el 20 de noviembre de 2025 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la pretensión del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó la restitución del inmueble sito en Coronel Ramón L. Falcón 2.714, sentencia que fue apelada por la parte demandada;

Que el Proyecto de Ley bajo análisis propone renovar, por el término de cuatro (4) años, el permiso de uso a título precario y gratuito otorgado por la Ley 5.780, a pesar del incumplimiento de la obligación legal de restitución por parte de la Cooperativa;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el deber indelegable de proteger y administrar de manera responsable los bienes de su dominio privado, asegurando su uso conforme a la normativa vigente y al interés general de la ciudadanía;

Que, en ese sentido, la promulgación de la norma sancionada implicaría convalidar el incumplimiento de la obligación de restituir el inmueble, frustrando el accionar del Estado y las consecuencias jurídicas derivadas del vencimiento del permiso;

Que la renovación del permiso, ante reiterados incumplimientos de las condiciones establecidas para su otorgamiento, introduce un precedente incompatible con los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica que deben regir la actuación estatal;

Que, en el caso concreto, el objeto del Proyecto de Ley 6.939 resulta incompatible con la estrategia judicial adoptada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la recuperación del inmueble, y genera consecuencias jurídicas adversas para el interés público de esta Ciudad;

Que corresponde al Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público y asegurar que las decisiones normativas no impliquen convalidar situaciones de incumplimiento prolongado de obligaciones legales, ni desnaturalizar el carácter precario de los permisos de uso otorgados;

Que, en consecuencia, corresponde ejercer la herramienta constitucional de veto total prevista en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vetar totalmente el Proyecto de Ley 6.939, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de noviembre de 2025.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny







 

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