Buenos Aires, 27 de
noviembre de 2025.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se otorga la
renovación, por el término de cuatro (4) años, del permiso de uso a título
precario y gratuito del inmueble de dominio privado de propiedad del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Coronel Ramón L. Falcón 2714 (Circunscripción.
5, Sección 48, Manzana 64, Parcela 2, Matrícula FR 5-14803) a la Cooperativa de
Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda.
Artículo 2°.- Se mantienen las
condiciones establecidas en la Ley 5780, con sanción el 15/12/2016 con
promulgación el 17/01/2017 publicados en el BOCBA N° 5068 el 13/02/2017, las
cuales se adjuntan como Anexo I y conforman parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- El otorgamiento
dispuesto en el Art.1°, comienza a regir a partir de la fecha de promulgada la
presente.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6.939
Sanción: 27/11/2025
Vetada: Decreto N° 004/026 del
05/01/2026
Publicación: BOCBA N° 7278 del
07/01/2026
ANEXO I
N° 5068 - 13/02/2017
Página 18
LEY N.º 5780
2016
Buenos Aires, 15 de
diciembre de
La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza
de Ley
Artículo 1°.- Otorgarse a La
Cooperativa de Provisión y Comercialización Libertadores de América Limitada el
uso precario y gratuito por el término de un (1) año del inmueble, de propiedad
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Coronel
Ramón Falcón 2714, Circunscripción 5, sección 48, manzana 64, parcela 2.
Art. 2°.- La Cooperativa
mencionada en el artículo anterior debe destinar el predio al uso exclusivo de
las actividades propias de la Cooperativa y no le podrá dar otro fin que no sea
el mencionado en su estatuto de constitución.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria
no puede transferir o ceder, total o parcialmente, los derechos que surjan de
la presente Ley.
Art. 4°.- La entidad beneficiaria
debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar
las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al
Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su
realización.
Art. 5°.- Queda a cargo de la
entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios
públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Art. 6°.- A la finalización del
plazo previsto en el artículo 1°, las entidades deberán restituir el predio a
la Ciudad de Buenos Aires, quedando en propiedad de la misma toda mejora que se
hubiera efectuado, sin que ésta se obligue al pago de indemnización o
compensación alguna.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria
no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches,
inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna
denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos
registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría
Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria
debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso
principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual
conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del
permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 9°.- El otorgamiento
dispuesto en el Art.1°, comienza a regir a partir de la fecha de promulgada la
presente.
Art. 10°.- Comuníquese, etc.
Santilli - Pérez
Buenos Aires, 7 de febrero de
2017
En virtud de lo prescripto en el
artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico
que la Ley Nº 5.780 (Expediente Electrónico N° 113.416MGEYA-DGALE-2017),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 15 de diciembre de 2016, ha quedado automáticamente promulgada
el día 17 de enero de 2017.
Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Montiel
VETO de la LEY Nº 6.939
DECRETO N° 004/026
BOCBA Nº 7278 del 07/01/2026
Buenos Aires, 5 de
enero de 2026
VISTO: la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Proyecto de Ley 6.939, el Expediente
EX-2025-54232715-GCABA-DGCCN, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de la Ley 6.939, en su sesión del
27 de noviembre de 2025, cuyo objeto es otorgar la renovación, por el término
de cuatro (4) años, del permiso de uso a título precario y gratuito del
inmueble de dominio privado de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sito en la calle Coronel Ramón L. Falcón 2.714, a favor de la
Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de América"
Ltda.;
Que, en este sentido, el artículo
2° de la norma sancionada establece que se mantienen las condiciones
oportunamente establecidas en la Ley 5.780, promulgada el 17 de enero de 2017,
para el otorgamiento del permiso;
Que el mencionado Proyecto de Ley
ingresó al Poder Ejecutivo el 16 de diciembre de 2025, en el marco del
procedimiento para la formación de las leyes previsto en el artículo 86 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para vetar total o
parcialmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura, expresando los
fundamentos que sustentan dicha decisión;
Que el ejercicio de la mentada
atribución constitucional comprende la evaluación de los aspectos formales y
materiales del proyecto de ley, así como de la oportunidad, mérito y
conveniencia de las políticas proyectadas en la norma bajo análisis, a fin de
realizar un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que del análisis efectuado surge
que el inmueble de referencia se encontraba ocupado por la Cooperativa de
Provisión y Comercialización "Libertadores de América" Ltda. en forma
previa a la sanción de la Ley 5.780;
Que, frente a la ocupación
ilegítima existente en 2010, el Decreto 212/10 dispuso la desocupación
administrativa del referido inmueble, en el marco de lo establecido por el
artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos
Aires, con el objeto de preservar el patrimonio de la Ciudad;
Que la desocupación dispuesta no
pudo ser efectivizada, circunstancia que motivó la promoción de las
correspondientes acciones judiciales por parte del Estado local;
Que las actuaciones judiciales
promovidas tramitaron en la causa "GCBA c/ Ramón Falcón 2700 s/ otras
causas donde la autor. admin. es actora" (Expediente 40.416/11), en la
cual el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo la ilegitimidad
de la ocupación y reclamó la restitución del bien;
Que durante la sustanciación de
ese proceso judicial, y como hecho sobreviniente, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sancionó la mencionada Ley 5.780, mediante la cual se
otorgó a la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de
América" Ltda. el uso a título precario y gratuito de dicho inmueble por
el plazo de un (1) año desde su promulgación;
Que, como consecuencia directa de
la sanción de dicha norma, el tribunal interviniente declaró abstracta la causa
judicial al considerar que la nueva Ley tornó legítima una ocupación que hasta
ese momento era cuestionada por el Estado local, extinguiendo el interés
jurídico que sustentaba la pretensión de restitución;
Que, entre las condiciones
establecidas en la Ley 5.780, se encontraba la obligación de la entidad
beneficiaria de restituir el inmueble una vez vencido el plazo legalmente
previsto, resultando improcedente su renovación automática;
Que vencido el plazo de un (1)
año, la Cooperativa de Provisión y Comercialización "Libertadores de
América" Ltda. no restituyó el referido inmueble, manteniendo su ocupación
sin un permiso de uso vigente, lo que motivó la promoción de acciones
judiciales por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tendientes a obtener su restitución;
Que dichas actuaciones judiciales
se encuentran en trámite en la causa "GCBA contra Cooperativa de Provisión
y Comercialización Libertadores de América Limitada y otros s/ desalojo" (Expediente
103892/23);
Que, asimismo, las inspecciones
realizadas por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), presentadas en el
marco de dicha causa judicial, constataron irregularidades que derivaron en la
clausura de locales comerciales que funcionaban en el referido inmueble sin
habilitación y en contravención a las normas básicas de seguridad e higiene;
Que el 20 de noviembre de 2025 el
Juez de Primera Instancia hizo lugar a la pretensión del Estado de la Ciudad de
Buenos Aires y ordenó la restitución del inmueble sito en Coronel Ramón L.
Falcón 2.714, sentencia que fue apelada por la parte demandada;
Que el Proyecto de Ley bajo
análisis propone renovar, por el término de cuatro (4) años, el permiso de uso
a título precario y gratuito otorgado por la Ley 5.780, a pesar del
incumplimiento de la obligación legal de restitución por parte de la
Cooperativa;
Que el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tiene el deber indelegable de proteger y administrar
de manera responsable los bienes de su dominio privado, asegurando su uso
conforme a la normativa vigente y al interés general de la ciudadanía;
Que, en ese sentido, la
promulgación de la norma sancionada implicaría convalidar el incumplimiento de
la obligación de restituir el inmueble, frustrando el accionar del Estado y las
consecuencias jurídicas derivadas del vencimiento del permiso;
Que la renovación del permiso,
ante reiterados incumplimientos de las condiciones establecidas para su
otorgamiento, introduce un precedente incompatible con los principios de
legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica que deben regir la actuación
estatal;
Que, en el caso concreto, el
objeto del Proyecto de Ley 6.939 resulta incompatible con la estrategia
judicial adoptada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
recuperación del inmueble, y genera consecuencias jurídicas adversas para el
interés público de esta Ciudad;
Que corresponde al Poder
Ejecutivo resguardar el patrimonio público y asegurar que las decisiones
normativas no impliquen convalidar situaciones de incumplimiento prolongado de
obligaciones legales, ni desnaturalizar el carácter precario de los permisos de
uso otorgados;
Que, en consecuencia, corresponde
ejercer la herramienta constitucional de veto total prevista en el artículo 87
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vetar totalmente el
Proyecto de Ley 6.939, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 27 de noviembre de 2025.
Artículo 2°.- El presente Decreto
es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remitir a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General
Coordinación y Consolidación Normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo
87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. MACRI - Arengo Piragine - Sánchez Zinny