Jueves 28 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 21 de octubre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese otorgar un pase gratuito para jubilados y pensionados con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo ingreso mensual corresponda al mínimo previsto por las normas nacionales y a personas mayores de 65 años, residentes en la Ciudad, que no tengan empleo o que no sean beneficiarios de sistema previsional alguno. El pase es válido únicamente para utilizar las líneas de transporte urbano de pasajeros que tengan sede en esta Ciudad.

Artículo 2°.- La Secretaría de Desarrollo Social o quien se encuentre designado por la reglamentación, emite un pase mensual, personal e intransferible, fraccionable en boletos equivalentes a dieciséis (16) viajes correspondientes a la segunda sección de esta jurisdicción, los cuales son entregados a los beneficiados por la presente Ley, utilizándolos para cancelar los viajes que efectúen.
Las empresas de autotransporte de pasajeros presentarán dichos pases ante la autoridad que los emitió, la que confeccionará una constancia detallando la totalidad de los boletos utilizados y el monto de tal presentación.

Artículo 3°.- La constancia a la que alude el artículo precedente constituye un certificado que utiliza la empresa de transporte urbano para presentar ante la Dirección General de Rentas a efectos de que se impute el importe resultante de la misma para cancelar las obligaciones tributarias en mora que reconocen por Patentes sobre Vehículos en General y adicional Ley N° 23.514, correspondientes a los vehículos automotores destinados al transporte colectivo de pasajeros, exclusivamente, los que deben encontrarse habilitados por la autoridad de aplicación.
La imputación de este crédito fiscal debe efectuarse a las deudas más antiguas, en primer lugar a los accesorios y luego al impuesto en mora.

Artículo 4°.- Las obligaciones tributarias en mora a las cuales hace referencia el Artículo 3° son las correspondientes a la fecha de implementación de la presente Ley.

Artículo 5°.- La Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la autoridad que en el futuro la reemplace, es autoridad de aplicación de la presente Ley, quien conforme a la reglamentación determina la forma de implementación del pase gratuito. La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación para la imputación de los montos emergentes de las constancias emitidas conforme el artículo 3°, quedando autorizada para recibir como medio de pago a dicha constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.497

Sanción: 21/10/2004

Vetada: Decreto Nº 2.118 del 17/11/2004

Publicación: BOCBA N° 2074 del 24/11/2004

DECRETO N° 2.118
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.497

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004

Visto el Expediente N° 68.233/04.

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.497, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 21 de octubre de 2004, por la cual se dispone otorgar un pase gratuito para jubilados y pensionados con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo ingreso mensual corresponda al mínimo previsto por las normas nacionales y a personas mayores de 65 años, residentes en la Ciudad, que no tengan empleo o que no sean beneficiarios de sistema previsional alguno y válido únicamente para utilizar las líneas de transporte urbano de pasajeros que tengan sede en esta Ciudad.

Que la Dirección General de Tercera Edad de la Secretaría de Desarrollo Social, al tomar intervención, manifiesta que el universo potencial al que esta norma beneficiaría es de aproximadamente 135.000 personas, las que deberían acreditar condiciones para el acceso al beneficio.

Que, asimismo, destaca que debería establecerse alguna modalidad de contratación con características de seguridad para la confección de los pases, debiéndose crear además un área especial para la recepción de los cupones reunidos por cada línea, realizar conteos, certificarlos y devolverlos a cada empresa.

Que, al mismo tiempo, expresa que no consta en el texto legal qué ocurriría con este servicio, en el caso de que el crédito fiscal que exhibe la ciudad contra las empresas de transporte se agotara, debiéndose contemplar los créditos necesarios para la administración del servicio a crearse y prever su implementación en forma descentralizada.

Que la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, manifiesta que la fijación de políticas públicas en materia de transporte debe ser de carácter universal y que, en el presente caso, no resulta plausible que únicamente puedan brindar servicios a un determinado conjunto de personas, empresas que se encuentran en mora con sus obligaciones impositivas ante la Ciudad, discriminando a aquéllas que sí cumplen con sus deberes tributarios.

Que al respecto es dable destacar que la Ley analizada vulnera el principio de igualdad tutelado por el artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina en razón de que impone una carga a determinadas empresas de transporte que operan en la Ciudad, eximiendo de ella a otras que, ejecutando los mismos servicios dentro de la propia Ciudad, tienen su sede fuera del ejido de la misma.

Que agrega la citada Dirección General que la implementación prevista en la norma en cuestión dista de ser la recomendable.

Que de lo descripto se desprende que el presente proyecto, por un lado, somete en forma parcial a algunos de los operadores de un sistema único de transporte a la aceptación de las franquicias establecidas y, por el otro, genera incertidumbre a los usuarios beneficiarios que verán que su pase no es admitido por la totalidad de las líneas de transporte.

Que según surge del texto de la norma señalada, sólo podría operar el sistema respecto de aquéllas empresas cuyas unidades mantengan deudas por gravámenes de patentes con fecha anterior a la vigencia de la norma que nos ocupa, resultando que tal situación no contempla aquéllas que no serían compensadas al no mantener deuda alguna por dicho gravamen.

Que debe destacarse que la operatoria propiciada resultaría incompatible con el sistema de emisión de boletos y cancelación de tarifa fijado por la Ley Nacional N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, su Decreto Reglamentario N° 779/PEN/95 y las normas que para el sistema ha emitido la Secretaría de Transporte de la Nación, las que resultan obligatorias para todos sus permisionarios y cuyo incumplimiento genera la aplicación de las sanciones pertinentes.

Que, asimismo, la actividad de percepción de boletos emitidos por una autoridad que no resulta la que rige los permisos en virtud de los cuales se realizan las prestaciones, también se encuentra vedada por el marco reglamentario en vigencia y por las normas generales y convencionales de naturaleza laboral que rigen la actividad de los conductores de los servicios.

Que lo analizado lleva a considerar que, con certeza, la puesta en vigencia de la norma, generaría, además de un conflicto jurisdiccional, múltiples trastornos a operadores y usuarios.

Que en base a estas consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto, prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias:

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.497.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Infraestructura y Planeamiento, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y a las Direcciones Generales de la Tercera Edad y de Rentas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. IBARRA - Telerman (a/c) - Fernández (a/c)- Albamonte




 

www.ciudadyderechos.org.ar