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Buenos Aires 15 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal, asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada por Resolución I.G.J. Nº 1057, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20) años el predio ubicado en Yerbal 1751, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 16b, Parcela 12.

Artículo 2º.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades de promoción cultural, educativas, social, deportivas y de atención de los adultos mayores.

Artículo 3º.- La entidad beneficiaria deberá mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigente al momento de su realización, así como las de habilitación pertinente de acuerdo a la normativa vigente, conforme el uso solicitado.

Artículo 4º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 5º.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad la entidad beneficiaria cederá sus instalaciones para eventos de carácter comunitario. Asimismo, y en forma complementaria, deberá ceder sus instalaciones ante solicitudes por parte de otros Centros de Jubilados de la Comuna Nº 7 para la realización de eventos especiales, en tanto esta cesión no altere en forma manifiesta el desenvolvimiento de la institución; la negativa de uso o cesión a otros centros de jubilados deberá quedar resuelta en una reunión de la Comisión Directiva, asentada y fundamentada en el Libro de Actas de la institución.

Artículo 6º.- La entidad beneficiaria no podrá ceder ni alquilar todo o en parte del inmueble, así como tampoco podrá cambiar el destino del inmueble. En caso de incumplimiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad requerirá la entrega inmediata del inmueble otorgado.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo realizará visitas anuales a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8º.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo Nº 1 incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.

Artículo 9º.- Cuando la Ciudad, por razones de necesidad fundada, debiera solicitar la restitución del terreno antes de cumplido el plazo establecido en el artículo 1º, deberá notificar de tal situación a la beneficiaria, quien dentro de los sesenta (60) días deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.736

Sanción: 15/12/2010

Vetada: Decreto N° 043 del 13/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3597 del 02/02/2011

DECRETO Nº 043
BOCBA N° 3597 del 02/02/2011

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 3.736, el Decreto N° 834/09 y los Expedientes N° 90.875/05 y 12.573/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión del 15 de diciembre de 2010, sancionó el Proyecto de Ley Nº 3.736, por el que se otorga a la Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal, asociación sin fines de lucro, el permiso de uso a título precario y gratuito, por el término de veinte (20) años, del predio ubicado en la calle Yerbal Nº 1.751 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 57, Manzana 16b, Parcela 12)

Que por Expediente Nº 90.875/05 tramita la desocupación administrativa del inmueble en cuestión, fundada en el hecho de encontrarse vencido el contrato de comodato suscripto oportunamente entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal. Dicho comodato fue establecido por el término de 5 años a contar desde el día 29 de enero de 1999, operando su vencimiento el día 29 de enero de 2004, negándose dicha asociación a la devolución del inmueble

Que en atención a la ocupación ilegitima del inmueble, por Decreto Nº 834/09 se ordenó su desocupación administrativa, la que se ejecutó el día 21 de Octubre de 2009, procediéndose a la recuperación del inmueble por parte de la Ciudad

Que la Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal interpuso acción de amparo, causa judicial caratulada "Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal c/GCBA s/Amparo (Art. 14 CCBA)", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 8, Secretaría Nº 15 (Expte. Nº 35.503/0)

Que en los autos referidos se dictó una medida cautelar ordenando se permita la continuidad de las actividades que realiza la asociación y se abstenga de entregar el inmueble a terceros, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión que se ventila en la acción de amparo

Que con fecha 22 de diciembre de 2009 la Dirección General Administración de Bienes dió cumplimiento a dicha medida, restituyendo el inmueble de referencia a la Asociación Civil Casa del Jubilado Municipal

Que con fecha 10 de enero del corriente la citada Dirección General realizó un informe con relevamiento físico del inmueble en cuestión. Del mismo surge que se trata de un edificio tipo "petit hotel" de dos plantas, y que la mentada asociación cuenta con socios que deben cumplir con el pago de una cuota mensual y pagar aparte un arancel para desarrollar las actividades sociales ofrecidas por la misma, registrando la entidad deuda en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514

Que del mencionado informe surge que no se permitió el ingreso de personal relevador a un cuarto cerrado contiguo a la sala para juegos en planta baja, no pudiéndose comprobar el uso dado al mismo

Que el inmueble objeto del proyecto de Ley bajo examen fue transferido el 4 de enero de 2007 al entonces Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, hoy Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos, para el uso oficial o discrecional conforme a los objetivos pertinentes asignados a ese organismo

Que la Subsecretaría Derechos Humanos ha solicitado ante la Dirección General Administración de Bienes el inmueble en cuestión con el objeto de destinarlo a actividades de interés público, entendido este como una manifestación del interés social, por lo que resulta a todas luces necesario privilegiar ese fin por encima de cualquier otro de tipo particular

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Poder Ejecutivo resguardar el patrimonio público de la Ciudad

Que entre las atribuciones constitucionales del Jefe de Gobierno se encuentra la de ejercer la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes (Artículo 104, inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); función para cuyo ejercicio no puede dejar de evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia de los actos gubernamentales referidos a los mismos, con el fin de garantizar la razonabilidad debida en todos los actos de gobierno

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.736, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese.


MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta




 

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