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Buenos Aires, 19 de noviembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prohíbese por el término de ciento ochenta (180) días el cierre o interrupción del cruce Corrales/Roosevelt sobre la Av. General Paz.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo realizará en el plazo establecido en el Artículo 1º los estudios de factibilidad tendientes a la construcción de un puente vehicular a la altura de las calles Corrales/Roosevelt (desde la Ciudad de Buenos Aires hacia la Provincia) y de Roosevelt/Tabaré (desde la Provincia hacia la Ciudad de Buenos Aires).

Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo realizará en el mismo plazo las gestiones ante el Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (O.C.R.A.B.A.) y ante la empresa Autopistas del Sol, orientadas a cumplimentar lo establecido en el Artículo 2º.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo realizará gestiones ante la Intendencia de La Matanza y/o el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que la obra de referencia sea solventada en conjunto.

Artículo 5º.- Durante el plazo de permanencia del cruce en su actual estado el Poder Ejecutivo tomará las medidas de geometría, señalización y demás reglas de arte destinadas a evitar accidentes.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 102

Sanción: 19/11/1998

Vetada: Decreto N° 2935 del 17/12/1998

Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/1998

DECRETO Nº 2935
BOCBA N° 600 del 29/12/1998

Buenos Aires, 17 de diciembre de 1998

Visto el expediente N° 100.543/98, en el que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley N° 102 por la que se prohibe por el término de ciento ochenta (180) días el cierre o interrupción del cruce Corrales/Roosevelt sobre la Avda. General Paz, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito informa que el tramo de la Avda. General Paz entre las Avdas. Fernández de la Cruz y Coronel Roca, se encuentra previsto a nivel, sin cruces, según los planos facilitados por el Organismo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires (OCRABA)

Que de concretarse cruces a distinto nivel, se debería elevar todo el viaducto de la Avda. General Paz en prácticamente 800 metros de extensión, lo que conllevaría un costo que debería presupuestar la empresa concesionaria. Asimismo se estima que no son factibles cruces a sobrenivel, construyendo puentes a la altura de Corrales o Tabaré, puesto que las rampas afectarían las calles y predios frentistas, llegando incluso a cortar la calle Saladillo

Que asimismo se debe observar que la Ley en cuestión podría implicar la interrupción de las obras por 180 días, lo cual puede derivar en reclamos y pedidos de indemnizaciones por parte de la empresa concesionaria ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido se debe hacer notar que la remodelación de la Avda. General Paz ha evitado los cruces a nivel en toda la extensión de la misma y que en caso de mantener el estado actual de la intersección, se constituiría una excepción peligrosa

Que por otra parte, el artículo 4° establece que se realicen gestiones ante la Intendencia de La Matanza para solventar la obra en conjunto, pero si dicha Intendencia no comparte la necesidad de las obras o carece de presupuesto para las mismas, podría terminar siendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el responsable de la totalidad de las mismas

Que en el cruce de la Avenida General Paz y Roosevelt está prevista la construcción de un puente peatonal y que tomando como base la intersección mencionada, la distancia de los cruces previstos (Avda. Fernández de la Cruz y Avda.Roca) es de 400 metros

Que si se decidiera la realización del cruce vehicular en Corrales/Roosevelt , sería necesario efectuar el proyecto correspondiente, llevando la Avenida General Paz en terraplén desde Avda. Fernández de la Cruz hasta Avda. Roca, con las consecuencias negativas tanto desde el punto de vista económico como ambiental a que se refieren los informes de la Dirección General de Vialidad, dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Secretaría de Producción y Servicios.

Que por todo lo expuesto y en base a los aspectos correspondientes al tránsito vehicular, se estima inconveniente la sanción de la presente Ley, dado que la misma produciría consecuencias económicas graves que deberían ser absorbidas por este Gobierno y no traería aparejados beneficios notorios para la circulación de la zona

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 102, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de Noviembre de 1998, recaída en el Expediente N° 100.543/98.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito.

DE LA RUA - Nicolás Gallo - Eduardo Alfredo Delle Ville




 

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