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Buenos Aires, 17 de febrero de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Articulo 1º.- Impleméntese un monitoreo periódico que mida la polución hídrica de los ríos y arroyos que atraviesan o circundan la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El monitoreo mencionado en el artículo anterior contemplará las siguientes mediciones:

  1. Oxígeno disuelto (ug/1 y como % de saturación).
  2. Demanda bioquímica de oxígeno (DBO)
  3. Nitrógeno amoniacal, nitratos y fosfatos.
  4. Temperatura.
  5. Cloruros.
  6. Ph (determinación de acidez).
  7. Conductividad.
  8. Medición de metales pesados (cromo, plomo entre otros)
  9. Análisis bacteriológico del agua.
  10. Determinación de fenoles.
  11. Determinación de valores relativos de cada parámetro.
  12. Cálculo del índice de calidad del agua.
  13. Demanda química de oxígeno (DQO).

Artículo 3°.- El monitoreo se realizará en los puntos detallados a continuación y en otros que se consideren críticos de la franja costera, teniendo en cuenta las zonas de toma de agua que abastecen a las empresas distribuidoras de agua potable, desembocadura de los Arroyos Vega, Maldonado, Medrano, Zona Portuaria, desembocadura del Riachuelo y efluentes de zonas industriales.

Artículo 4º.- La ejecución del monitoreo estará a cargo de la dependencia correspondiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo dictar la reglamentación para la puesta en práctica de la normativa expresada en la presente ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 336

Sanción: 17/02/2000

Vetada: Decreto N° 267 del 10/03/2000

Publicación: BOCBA N° 905 del 20/03/2000

DECRETO Nº 267
BOCBA N° 905 del 20/03/2000

Buenos Aires, 10 de marzo de 2000

Visto el Expediente N° 12.835/2000, por el que tramita el Proyecto de Ley N° 336, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia obra a fs. 1, y;

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 17 de febrero de 2000, ha sancionado el proyecto de Ley indicado en el Visto, en virtud del cual se establece el monitoreo periódico que mida la polución hídrica de los ríos y arroyos que atraviesan o circundan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que, sin perjuicio del loable y plausible propósito tenido en mira por la Legislatura al instituir la norma propiciada, la misma no contempla la asignación de los fondos necesarios para disponer el empleo de embarcaciones, análisis de laboratorio y personal idóneo, lo que resulta imprescindible en este tipo de acciones

Que tampoco se aclara en el texto del artículo 2° de la Ley si los análisis indicados son limitativos de otras mediciones que requiera efectuar la dependencia de aplicación, de acuerdo a propias facultades o ante emergencias que se produzcan

Que, no se confiere al organismo de aplicación la facultad de celebrar convenios interjurisdiccionales y/o interinstitucionales que posibilitenla adecuada implementación de la norma legal, habida cuenta que actualmente varias instituciones realizan monitoreos del Río de la Plata bajo un enfoque interdisciplinario

Que, sobre la base de estas consideraciones y a efectos de propiciar la revisión del citado proyecto de ley por parte del Organo Legislativo, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello y en uso de las .prerrogativas que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 336, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 17 de febrero de 2000.

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

OLIVERA

Norberto Luis La Porta

Eduardo Alfredo Delle Ville




 

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