Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Queda autorizada la donación a la Gobernación de la Provincia de Chaco y a la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, los bienes detallados en el Anexo I de la presente, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 689
Sanción: 14/01/2001
Vetada: Decreto Nº 28/002 del 08/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1358 del 14/01/2002
Aceptación Veto: Resolución Nº 38/002 del 11/04/2002
Publicación: BOCBA N° 1440 del 14/05/2002
ANEXO I
Elementos e insumos a donar a la Municipalidad de Formosa
Item |
Cantidad |
Descripción |
01 |
3.000 unidades |
Cartuchos de gas rodenticida |
02 |
400 Kilos |
Cebo rodenticida marca KLERAT |
03 |
200 Litros
|
Desinfectante marca DIMANIN |
04
|
2.000 Litros |
Insecticida marca AGUVAC |
05
|
3.000 Kilos |
Larvicida marca ABATE al 1% en arena |
Elementos e insumos a donar a la Provincia de Chaco
Item
|
Cantidad |
Descripción |
01
|
4.000 unidades |
Cartuchos de gas rodenticida |
02
|
400 Kilos |
Cebo rodenticida marca KLERAT |
03
|
300 Litros |
Desinfectante marca DIMANIN |
04
|
2.000 Litros |
Insecticida marca AGUVAC |
05
|
3.000 Kilos |
Larvicida marca ABATE al 1% en arena |
DECRETO Nº 28/002
BOCBA N° 1358 del 14/01/2002
Buenos Aires, 08 de enero de 2002.
Visto el Expediente Nº 87.012/01 y acumulado y la Ley N° 689, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley se autoriza la donación a la Gobernación de la Provincia de Chaco y a la Municipalidad de la Ciudad de Formosa de diversos bienes, consistentes en elementos e insumos para fumigación;
Que, habiendo practicado averiguaciones en la Dirección General Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de dicha área informa que el Cebo rodenticida marca Kleart y el Insecticida marca Aguvac no pueden ser destinados para tal fin, toda vez que no cuenta con el stock necesario;
Que asimismo es dable destacar que, en virtud de las restricciones presupuestarias para el presente ejercicio que surgen de la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta por Ley N° 744 (B.O. N° 1351), no resulta procedente autorizar el gasto que demandaría el cumplimiento de la Ley N° 689;
Por ello y en virtud de la facultad preceptuada por el Artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º — Vétase la Ley N° 689.
Artículo 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Medio Ambiente y Espacio Público y Jefe de Gabinete.
Artículo 3º — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público; fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA - Pesce - Ricciuti – Fernández
RESOLUCIÓN N° 38/002
BOCBA N° 1440 del 14/05/2002
Buenos Aires, 11 de abril de 2002.
Artículo 1º — Acéptase el Veto de la Ley Nº 689, vetada en forma total por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, mediante Decreto Nº 28/GCBA/02.
Artículo 2º — Comuníquese, etc. FELGUERAS – Alemany