Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

 

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórguese un subsidio de TREINTA MIL PESOS ($30.000) a la Academia Nacional del Tango (Asociación Civil sin fines de Lucro Personería Jurídica Nº C 1529639) con domicilio legal en la Avenida de Mayo 833 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º .- El subsidio sólo podrá ser empleado a los fines de incrementar y mejorar las actividades de la Academia.

Artículo 3º .- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 903

Sanción: 19/09/2002

Vetada: Decreto Nº 1358/002 del 18/10/2002

Publicación: BOCBA N° 1551 del 22/10/2002

DECRETO Nº 1.358/002
BOCBA N° 1551 del 22/10/2002

Buenos Aires, 18 de octubre de 2002

Visto el Expediente N° 54.134/2002 y la Ley Nº 903, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley se otorga un subsidio de treinta mil pesos ($ 30.000) a la Academia Nacional del Tango (Asociación Civil sin fines de lucro, Personería Jurídica N° C 1529639), con el fin de incrementar y mejorar sus actividades;

Que al respecto la Secretaría de Cultura manifiesta que el gasto referido no encuentra reflejo presupuestario en el presupuesto vigente;

Que por su parte la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, informa que en el presupuesto vigente no existe financiamiento de carácter adicional que permita dar curso favorable a la gestión promovida;

Por ello y en virtud de la facultad preceptuada por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°. — Vétase la Ley N° 903.

Artículo 2° — El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Cultura y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y a la Secretaría de Cultura. IBARRA - Pesce - Telerman – Fernández.




 

www.ciudadyderechos.org.ar