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Buenos Aires, 05 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Chacabuco 929/35 cuya denominación catastral es circunscripción 12, sección 4, manzana 11, parcela 39.

Artículo 2°.- El predio antes mencionado será afectado a la Secretaría de Educación y anexado al Colegio Nº7, D.E. 3 "Juan Martín de Pueyrredón" a los fines de construir las instalaciones necesarias para la realización de actividades de Educación Física

Artículo 3º.- El precio de venta lo determinará el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la tasación que efectúe oportunamente.

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 497

Sanción: 05/08/2000

Vetada: Decreto Nº 1.581 del 13/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1030 del 19/09/2000

DECRETO Nº 1.581
BOCBA N° 1030 del 19/09/2000

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2000

Visto el Expediente Nº 53.751/2000, la sanción de la Ley Nº 497

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada

Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en 'territorio de esta Ciudad Autónoma, a efectos de ser destinado su uso al Colegio N" 7 D.E. 3. dependiente de la Secretaría de Educación

Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno -luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos

Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de la institución educativa mencionada

Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley No 497 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización requiere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA.

Artículo 1º.- Vétase la Ley Nº 497.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

IBARRA

Daniel Filmus

Raúl Fernández

Miguel Ángel Pesce




 

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