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Buenos Aires, 02 de agosto de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en el pasaje La Porteña 74, entre las calles Yerbal y Av. Rivadavia, cuyos datos catastrales son: Circunscripción 5ª, Sección 65, Manzana 41 B, Parcela 27.

Artículo 2º.- Una vez concretada la expropiación, el predio será destinado para el uso de la Escuela Técnica Nº6, Distrito Escolar Nº12, Fernando Fader, dependiente de la Secretaría de Educación.

Artículo 3º.- La determinación del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Programa 382, Jurisdicción 60, Secretaría de Hacienda y Finanzas, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2001."

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 456

Sanción: 02/08/2000

Vetada: Decreto N° 1.516 del 04/09/2000

Publicación: BOCBA N° 1022 del 07/09/2000

DECRETO Nº 1.516
BOCBA N° 1022 del 07/09/2000

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2000

Visto el Expediente Nº 52.424/2000, la sanción de la Ley N` 456

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente tramita la participación constitucionalmente prevista de este Poder Ejecutivo en el proceso de formación y sanción de las leyes, particularmente en lo referido a la norma mencionada

Que la ley sancionada por la Legislatura tiene por objeto la declaración de utilidad pública con carácter de sujeto a expropiación de un bien inmueble situado en territorio de esta Ciudad Autónoma. a efectos de ser destinado su uso a la Escuela Técnica N` 6, D.E. 12, dependiente de la Secretaría de Educación

Que oportunamente, esta Jefatura de Gobierno -luego de un detenido análisis de los requerimientos efectuados por la Secretaría de Educación en materia edilicia- propició la declaración de utilidad pública de 49 inmuebles en orden a su expropiación y oportuna afectación a diversas escuelas, no encontrándose el bien en cuestión incluido entre ellos

Que no existen antecedentes de informes técnicos provenientes de las áreas competentes en materia educativa que avalen la necesidad, oportunidad y conveniencia de destinar dicho inmueble al uso de la institución educativa mencionada

Que en consecuencia, toda vez que las prescripciones de la Ley N" 456 no se corresponden con las previsiones tanto presupuestarias como técnicas en lo edilicio efectuadas por la Secretaría de Educación, y en la medida en que es obligación de esta Administración tomar todos los recaudos que fueran pertinentes para la mejor provisión del sistema educativo, no resulta prudente promulgar una ley cuya plena realización req iere de un pormenorizado estudio previo dirigido a un eficaz cálculo de afectación del erario público para el cual el plazo de días resulta significativamente escaso

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase la Ley N" 456.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Educación para su conocimiento y demás efectos y remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales.

IBARRA

Daniel Filmus

Raúl Fernández

Miguel Angel Pesce




 

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