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Buenos Aires, 29 de marzo de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Organismo rector de la producción estadística en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente del Gobierno de la Ciudad, lleva a cabo en forma sistemática y con periodicidad bianual una encuesta de distribución de uso del tiempo, destinada a cuantificar el aporte económico del trabajo doméstico efectuado por varones y mujeres.

Artículo 2°.- La encuesta toma como dominio de la muestra a toda el área de la Ciudad de Buenos Aires, como unidad de análisis a toda la población residente, como criterio de relevamiento el concepto de derecho.

Artículo 3°.- La metodología se basa en las recomendaciones internacionales, especialmente en las desarrolladas por el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).

Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad, en función de los datos obtenidos en las encuestas y a través de los organismos competentes, realizará un estudio sistemático del trabajo de la mujer en el hogar para propiciar políticas que mejoren su cobertura social y condiciones de vida.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

GERARDO CONTE GRAND

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 562

Sanción: 29/03/2001

Vetada: Decreto N° 525/001 del 26/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1185 del 04/05/2001

DECRETO Nº 525/001
BOCBA N° 1185 del 04/05/2001

Buenos Aires, 26 de abril de 2001.

Visto la Ley No 562, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley se refiere a la realización de una encuesta de distribución de uso del tiempo, llevada a cabo en forma sistemática y con periodicidad bianual por el Organismo rector de la producción estadística en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo este Gobierno, en función de los datos obtenidos y a través de los Organismos competentes, realizar un estudio sistemático del trabajo de la mujer en el hogar para propiciar políticas que mejoren su cobertura social y condiciones de vida;

Que la mencionada norma no establece fecha de inicio de la encuesta de que trata aunque su redacción en tiempo presente parece indicar que ya se lleva a cabo o debiera ser de ejecución inmediata, sin contemplar que es necesario prever un tiempo de desarrollo metodológico, de estrategia de registro de información y de elaboración de un nomenclador de actividades que debe ser adaptado a partir del elaborado por las Naciones Unidas;

Que las encuestas de uso del tiempo tienen una compleja metodología que deriva en un extenso período de captura de información, lo cual no hace posible realizarla dos veces por año, como lo establece su Art. 1°, ya que la preparación, relevamiento, procesamiento análisis exceden el período propuesto;

Que internacionalmente los países con mayor desarrollo de su sistema estadístico no realizan las mismas entre períodos tan breves y procuran realizarlas juntamente con otros relevamientos, como por ejemplo: la encuesta de ingresos y gastos de los hogares;

Que asimismo, las recomendaciones internacionales establecen que la unidad de análisis de este tipo de encuestas sean los hogares y, dentro de ellos se recabe la información a los miembros del hogar a partir de una determinada edad que en cada caso se defina, no pareciendo adecuado tomar como unidad de análisis a toda la población residente, tal como lo establece su Art. 2°;

Que atento la opinión vertida por la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas corresponde el veto de la Ley N° 562 destacándose que, sin perjuicio de lo expuesto este Gobierno considera aconsejable la realización de este tipo de encuestas con las limitaciones expresadas;

Que en consecuencia se instruirá al organismo competente para que formule un proyecto que recepte los criterios técnicos que fundamentan el presente veto;

Por ello y en virtud de la facultad preceptuada en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 562.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Estadística y Censos y a la Secretaría de Desarrollo Económico; fecho, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales

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