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Buenos Aires, 3 de junio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Dónase a la Municipalidad de Villa Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, el Camión Volcador Dodge DP-800, Motor N° PA64-63554 y Chasis N° 888D00135F, Dominio C-869.834, que ha sido dado de baja por la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados, mediante el Anexo 1 del Acta de Baja N° 01/92.

Artículo 2°.- Los gastos que demande en cualquier concepto los bienes donados y los que se pudieran originar como consecuencia de las relaciones contractuales y/o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y cuenta de la misma.

Artículo 3°.- Otórgase un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, para que la donataria formalice ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la correspondiente transferencia, vencido el cual se dejará sin efecto lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CARAM

Miguel O. Grillo

LEY N° 197

Sanción: 03/06/1999

Vetada: Decreto N° 1.408 del 16/07/1999

Publicación: BOCBA Nº 740 del 23/07/1999

DECRETO Nº 1.408
BOCBA Nº 740 del 23/07/1999

Buenos Aires, 16 de julio de 1999

Visto la Ley N° 197 que tramita mediante Expediente N° 41.696/99 y ac.

CONSIDERANDO:

Que, por la referida Ley la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga en donación a la Municipalidad de Villa Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, el Camión Volcador Dodge DP-800, Motor N° PA64-63554 y Chasis N° 888D00135F, Dominio C-869.834

Que, según lo informado por la Dirección General de Material Rodante y Talleres, el automotor antedicho no pertenece al dominio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Que, en virtud de lo expuesto por la Unidad de Organización citada, los datos de dominio del vehículo de que se trata, consignados en el Acta de Baja 01/92 y los mencionados en la Ley N° 197/99 no son coincidentes

Que, no obstante lo indicado, el Camión Volcador Dodge DP-800, Motor N° PA64-63554 y Chasis N° 888D00135F, Dominio C-869.834, dado de baja por la Comisión Clasificadora de Automotores en Desuso y/o Abandonados mediante el Anexo 1 del Acta de Baja N° 01/92, ha sido donado mediante la Ley N° 199, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de junio del corriente año, a la Comuna Rural de Berabevú, Departamento de Caseros, Provincia de Santa Fe

Que, asimismo la Municipalidad de Villa Libertador San Martín, no concurrió en su oportunidad a suscribir el acta de compromiso respecto del bien cuya donación ha solicitado

Por ello, y en virtud de la facultad preceptuada en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 197.

Artículo 2º .- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° .- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Material Rodante y Talleres; cumplido, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

OLIVERA

Enrique Mathov

a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas




 

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