Buenos Aires, 21 de octubre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de pesos quince mil ($ 15.000) a la Asociación Civil sin fines de lucro, denominada "Bokitas de la Boca", Entidad de Bien Público, Personería Jurídica N° 1.710.881, sita en la calle Suárez 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el pago de los gastos de alquiler de un inmueble y gastos de servicios destinados a dar continuidad al funcionamiento del Comedor Comunitario "Bokitas".
Artículo 2°.- El subsidio establecido en el artículo 1° será abonado dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente.
Artículo 3°.- La institución beneficiada rendirá cuenta en forma escrita y bimestralmente de la utilización del subsidio ante la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 4°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente será imputada a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.496
Sanción: 21/10/2004
Vetada: Decreto Nº 2.117 del 17/11/2004
Publicación: BOCBA N° 2074 del 24/11/2004
DECRETO N° 2.117
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.496
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004.
Visto el Proyecto de Ley N° 1.496, el Expediente N° 68.230/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 21 de octubre de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se establece otorgar un subsidio de pesos quince mil ($ 15.000) a la Asociación Civil sin fines de lucro, denominada "Bokitas de la Boca" entidad de Bien Público, Personería Jurídica N° 1.710.881, sita en la calle Suárez 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el pago de gastos de alquiler de un inmueble y gastos de servicios destinados a dar continuidad al funcionamiento del Comedor Comunitario "Bokitas";
Que, asimismo, por el citado Proyecto se determina que el subsidio establecido en el artículo 1°, será abonado dentro de los treinta (30) días, de su promulgación;
Que el Art. 104 inciso 17 de nuestra Constitución local, establece las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno en materia de subsidios, y en tal sentido dispone que dicha autoridad "Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio";
Que, a su vez la competencia atribuida por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Cuerpo Legislativo, se limita a la facultad de regular el otorgamiento de subsidios según lo previsto en el Presupuesto, conforme lo prescripto por el Art. 80 Inc. 20 del máximo ordenamiento legal;
Que, por otra parte no se han acompañado las razones que justifiquen la entrega diferencial de un subsidio a un grupo comunitario, cuando en realidad, la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con el "Programa de Apoyo a grupos comunitarios" mediante el cual otorga subsidios a trescientos trece grupos, entre los que se encuentra el que dio origen a esta Ley;
Que, el otorgamiento de un subsidio por parte del Poder Legislativo, a un grupo comunitario integrado al citado Programa, implicaría generar una situación de inequidad con relación a otros grupos comunitarios que prestan igual servicio y afrontan situaciones de similar precariedad económica;
Que la asignación de los subsidios, otorgados por este gobierno es evaluada por un equipo técnico profesional y responde a criterios que tienen en cuenta la prioridad de aquellos grupos comunitarios ubicados en zonas de alto riesgo social y/o de menores recursos socioeconómicos, la equiparación de los montos asignados entre aquellos grupos que prestan servicios y presentan condiciones similares, así como las necesidades de equipamiento e infraestructura relevadas;
Que estas acciones, desarrolladas en el ámbito del Poder Ejecutivo, dan cuenta de la permanente intervención en el territorio en el cual se encuentran ubicados los diferentes grupos comunitarios;
Que, por último cabe señalar que se encuentra planificada la ejecución total del presupuesto asignado en el ejercicio en curso a la Actividad 830 "Subsidio Fortalecimiento Grupos Comunitarios" del Programa de Apoyo a Grupos Comunitarios;
Que en virtud de los argumentos esbozados precedentemente, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 1.496, sancionado por la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 21 de octubre de 2004.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y remítase a la Honorable Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman (a/c) - Albamonte – Fernández