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Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo deberá constituir dentro de los quince (15) días de promulgada la presente una Comisión técnica destinada a formular propuestas de solución para los problemas que afectan el proceso de escrituración de los complejos urbanos y barrios denominados Lafuente, Cardenal Samoré, Donizetti, Rivadavia II, Illia, Consorcio 16, Savio III y Copello, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda.

Artículo 2°.- La comisión técnica estará formada por:

  1. Representantes designados por los vecinos de los barrios Lafuente, Cardenal Samoré, Donizetti, Rivadavia II, Illia, Consorcio 16, Savio III y Copello;
  2. Representantes designados por la Comisión Municipal de la Vivienda;
  3. Diputados designados por cada uno de los bloques integrantes de la Legislatura de la Ciudad, quiénes podrán hacerse representar en caso de imposibilidad de asistir.

El Poder Ejecutivo invitará a la Nación a participar de esta comisión a través de técnicos o profesionales con responsabilidades en la ejecución y control del Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 3°.- En un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a contar desde su constitución, la comisión técnica deberá elaborar un diagnóstico de situación y proponer las medidas tendientes a resolver las cuestiones enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley. Asimismo, deberá enviar informes mensuales al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad donde dé cuenta de la evolución de sus tareas. Todos los otros organismos del Gobierno de la Ciudad que sean convocados por la comisión deberán prestar su colaboración en el plazo que ésta se los requiera.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá implementar durante el plazo de actuación de la comisión, políticas destinadas a informar los alcances y contenidos de esta ley a la totalidad de adjudicatarios de los inmuebles instalados en los barrios, edificios y complejos urbanos enumerados en el artículo 1.

Artículo 5°.- Hasta tanto la comisión expida su informe final, el Poder Ejecutivo deberá abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal por deudas a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda contra los tenedores de las unidades habitacionales sitas en los barrios y complejos señalados en el artículo 1° de esta ley. Durante ese lapso tampoco se cargarán intereses sobre esas deudas ni se podrá intimar a escriturar a los adjudicatarios.

Artículo 6°.- Publíquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO


BOCBA Nº 609 del 13/01/1999

ANEXO I

La comisión técnica deberá emitir dictámenes referidos a las siguientes cuestiones:

  1. Valuación de los inmuebles.
  2. Valor de las cuotas mensuales.
  3. Normalización de los planos de los edificios y otorgamiento del final de obra.
  4. Solución de las fallas estructurales y vicios de construcción de las vivienda.
  5. Regularización en el cobro de servicios y expensas.
  6. Perfeccionamiento de títulos y reglamentos de copropiedad y administración ajustados a las disposiciones de la ley 13.512 de propiedad horizontal.
  7. Régimen de escrituración y su arancelamiento; compatibilidad con la normativa vigente en materia de vivienda social.
  8. Adecuación urbano-ambiental de los barrios involucrados.
  9. Cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes nacionales 21.581 y 24.464. Fondo Nacional de la Vivienda.
  10. Toda aquella cuestión vinculada al objeto de la presente ley que los representantes planteen en la primera reunión de la comisión.

ANEXO I

La comisión técnica deberá emitir dictámenes referidos a las siguientes cuestiones:

  1. Valuación de los inmuebles.
  2. Valor de las cuotas mensuales.
  3. Normalización de los planos de los edificios y otorgamiento del final de obra.
  4. Solución de las fallas estructurales y vicios de construcción de las vivienda.
  5. Regularización en el cobro de servicios y expensas.
  6. Perfeccionamiento de títulos y reglamentos de copropiedad y administración ajustados a las disposiciones de la ley 13.512 de propiedad horizontal.
  7. Régimen de escrituración y su arancelamiento; compatibilidad con la normativa vigente en materia de vivienda social.
  8. Adecuación urbano-ambiental de los barrios involucrados.
  9. Cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes nacionales 21.581 y 24.464. Fondo Nacional de la Vivienda.
  10. Toda aquella cuestión vinculada al objeto de la presente ley que los representantes planteen en la primera reunión de la comisión.

LEY N° 115

Sanción: 03/12/1998

Vetada: Decreto N° 001 del 04/01/1999

Publicación: BOCBA Nº 609 del 13/01/1999

DECRETO Nº 001
BOCBA Nº 609 del 13/01/1999

Buenos Aires, 4 de enero de 1999.

Visto el Expte. N° 107.093-98 por el que tramita el Proyecto de Ley N° 115, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya copia obra en fojas 14/15; y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura, en su sesión de fecha 3 de diciembre de 1998, ha sancionado el proyecto de ley indicado en el Visto, en virtud del cual se crea una comisión técnica conformada por vecinos de diversos conjuntos urbanos construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda, por representantes de esta última y diputados designados por la Legislatura.

Que la comisión creada tiene como fin elaborar un diagnóstico de situación, y proponer medidas tendientes a resolver diversas cuestiones que en el Anexo I al Proyecto de Ley se señalan.

Que hasta tanto dicha comisión expida su informe final, se dispone la abstención de iniciar cualquier clase de acción legal por deudas a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda, suspendiendo por otra parte el devengamiento de intereses y las intimaciones a escriturar a los adjudicatarios.

Que este Proyecto de Ley implica un avance sobre competencias exclusivas que, de acuerdo a la legislación nacional, corresponden a la Comisión Municipal de la Vivienda.

Que llamada a intervenir la Comisión Municipal de la Vivienda, la misma manifiesta que la entrada en vigencia del Proyecto de Ley en cuestión interferirá en el normal desenvolvimiento del Organismo.

Que, por otra parte, y sin perjuicio de que el tratamiento de las temáticas cuyo estudio se encomienda a la comisión creada no resultan de competencia del Órgano Legislativo, las mism as ya han sido resueltas por la Comisión Municipal de la Vivienda, organismo que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley N° 24.464, se encuentra obligado a arbitrar los medios necesarios para otorgar las escrituras traslativas de dominio.

Que sin perjuicio de la generalidad de las temáticas y las distintas problemáticas que pueda presentar cada conjunto urbano, la Comisión Municipal de la Vivienda, con excepción del Barrio Pte. Illia, ha obtenido la

registración de los planos de mensura para su afectación al régimen de Propiedad Horizontal, otorgando el Reglamento de Copropiedad y Administración el que, una vez inscripto, posibilita el proceso de escrituración de conformidad al considerando precedente.

Que el Artículo 5° del proyecto de ley, impidiendo el inicio de acciones judiciales por cobro de cuotas y por escrituración, y suspendiendo el devengamiento de intereses por mora, premia e incentiva la morosidad en el pago de las cuotas de amortización de las viviendas, provocando inevitablemente la caída de la recaudación por parte de la Comisión Municipal de la Vivienda.

Que dicha situación comprometerá el financiamiento del plan de obras previsto por el Organismo en cuestión para el año 1999, el que contempla primordialmente las necesidades de vivienda e infraestructura de la población que se encuentra dentro de la denominada Pobreza Estructural por Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, el Proyecto de Ley en cuestión perjudica indirectamente a población que se encuentra en condiciones más gravosas que la de los adjudicatarios de los conjuntos urbanos comprendidos en el mismo.

Que por otra parte, la situación podría agravarse aún más, dado que la reducción del nivel de recupero podría generar la disminución del coeficiente del FO.NA.VI. establecido para la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 5° de la Ley N° 24.464.

Que en atención a las consideraciones expuestas precedentemente, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las prerrogativas que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase en forma total el Proyecto de Ley N° 115, sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la sesión de fecha 3 de diciembre de 1998.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales.

DE LA RUA

Enrique García Espil

Eduardo Alfredo Delle Ville




 

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