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Buenos Aires, 22 de abril de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpóranse al artículo 2° de la Ley N° 283 y sus modificatorias, los siguientes incisos:

c. Poseer para los cargos de ascenso, la siguiente antigüedad:

- Agentes con título docente: que se hayan desempeñado en cargos de ascenso durante dos (2) años continuos a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
- Agentes con título habilitante: que se hayan desempeñado en cargos de ascenso durante tres (3) años continuos a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
- Agentes con título supletorio: que se hayan desempeñado en cargos de ascenso durante cuatro (4) años continuos a la fecha de la promulgación de la presente Ley.

d. Para cargos de ascenso, poseer concepto no inferior a "muy bueno" en las últimas tres calificaciones.

e. El personal docente de ascenso confirmado por la aplicación de la presente Ley debe realizar un curso de gestión y conducción educativa que a estos efectos implementará la Secretaría de Educación.

Artículo2º.-Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.323

Sanción: 22/04/2004

Vetada: Decreto Nº 828 del 12/05/2004

Publicación: BOCBA N° 1942 del 17/05/2004

DECRETO N° 828
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.323

Buenos Aires, 12 de mayo de 2004.

Visto el Expediente N° 25.303/04, por el cual tramita el Proyecto de Ley N° 1.323, y

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 22 de abril de 2004, sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto, en cuya virtud se incorporaron tres incisos al artículo 2° de la Ley N° 283 y sus modificatorias, referentes a requisitos de antigüedad y concepto para aspirar a cargos de ascenso, a la vez que estableció el deber de realizar un curso de gestión y conducción educativa por parte del personal docente de ascenso confirmado;

Que por la Ley N° 283 (y modificatorias), se confirmó en carácter de titulares a los docentes interinos, que reunían determinados requisitos de antigüedad y título, en todos los cargos de base y en algunos cargos de ascenso no directivos, a la vez que se establecieron los requisitos de título y antigüedad para ello; Que la confirmación de los agentes comprendidos en la nombrada Ley N° 283 y sus modificatorias ya ha finalizado, y sus beneficiarios se encuentran en posesión de los cargos obtenidos, por lo que a la fecha no podrían modificarse los requisitos establecidos para su confirmación;

Que, no obstante ello, lo dispuesto en el proyecto de Ley N° 1.323, tiene su correlato en lo establecido por el proyecto de Ley N° 1.324, por el que se propiciaba ampliar los alcances de la Ley N° 283 (y modificatorias), estableciendo la confirmación en carácter de titulares de los agentes que se desempeñaban como interinos en cargos de ascenso directivos, en los establecimientos indicados en su Anexo;

Que el proyecto de Ley N° 1.324 fue vetado por parte de este Poder Ejecutivo, en razón de que con el mismo se vulneraba el Estatuto del Docente y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto ambas normas exigen el concurso público de antecedentes y oposición para la promoción en la carrera;

Que, en consecuencia, habiéndose vetado el proyecto de Ley N° 1.324 y, con ello, la confirmación en carácter de titulares de los agentes a que éste refiere, el proyecto en análisis, en cuanto modifica los requisitos para ser confirmados como titulares en cargos de ascenso, carece de ámbito de aplicación;

Que, sobre la base de tales consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescrito en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de prerrogativas que le son propias;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 1.323, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 22 de abril de 2004.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Educación y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza – Fernández




 

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