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Buenos Aires, 1º de julio de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires el "Programa de Regularización de las Estructuras y los Cargos de Conducción en los Establecimientos Asistenciales y Dependencias de la Secretaría de Salud".

Artículo 2º.- Las funciones, jerarquía y requisitos de las unidades administrativas y de los cargos de conducción de cada uno de los establecimientos asistenciales, serán fijados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Salud, en consulta con los representantes de los trabajadores profesionales y no profesionales del sector.

Artículo 3º.- El programa tendrá una duración de doce (12) meses, debiendo implementarse dentro de los tres meses de la sanción de la presente.

Artículo 4º.- Confórmese en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, una Comisión Especial para el asesoramiento y seguimiento del Programa previsto en el artículo 1º. Estará conformada por igual cantidad de Diputados y representantes de los trabajadores profesionales y no profesionales del sector y asociaciones científicas representativas, debiendo garantizarse la pluralidad y proporcionalidad de la representación en ambos casos. Se invitará a la Secretaría de Salud a designar un miembro para participar en la Comisión en especial para informar sobre el grado de avance del Programa y etapas de implementación.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Comisión, un informe mensual del grado de avance en la implementación de la presente.

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación del programa será la Dirección General Desarrollo de Recursos Humanos de Salud.

Artículo 7º.- Las erogaciones que genere este Programa se imputarán a la partida presupuestaria de la Secretaría de Salud, correspondiente al ejercicio en curso a la fecha de sanción de la presente.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.375

Sanción: 1º/07/2004

Vetada: Decreto Nº 1.380 del 30/07/2004

Publicación: BOCBA N° 1996 del 04/08/2004

DECRETO N° 1.380
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY Nº 1.375

Buenos Aires, 30 de julio de 2004.

Visto el Expediente N° 43.650/2004, por el cual tramita el Proyecto de Ley N° 1.375, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 1° de julio de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto en cuya virtud se dispone la creación en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires del Programa de Regularización de las Estructuras y los Cargos de Conducción en los Establecimientos Asistenciales y Dependencias de la Secretaría de Salud;

Que en primer lugar, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 1° de su Constitución, adopta la forma de gobierno republicana y representativa;

Que la forma republicana de gobierno se asienta en el principio de división de poderes toda vez que constituye un sistema político de división y control por el cual cada órgano ejerce en coordinación con los restantes las competencias propias que le han sido otorgadas;

Que es importante destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone, en su artículo 104, Inc. 9, que es competencia del Jefe de Gobierno, "...establecer la estructura y organización funcional de los organismos de las dependencias de la Gobernación y el nombramiento de funcionarios y agentes de la Administración...";

Que en segundo lugar, y conforme el artículo 102 del texto constitucional, es el Jefe de Gobierno el encargado de procurar la mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos con que cuenta la Ciudad de Buenos Aires;

Que en tal sentido, la creación de un Programa de Regularización de las Estructuras y los Cargos de Conducción en los Establecimientos Asistenciales y Dependencias de la Secretaría de Salud constituye una tarea de organización técnica administrativa perteneciente a la administración central;

Que en consecuencia, el objeto del Proyecto de Ley mencionado precedentemente, es ajeno a la función legislativa e invade esferas propias del Poder Ejecutivo;

Que dicho criterio, no es arbitrario, toda vez que obedece a las facultades otorgadas por la Constitución de la Ciudad, mencionadas ut supra, como asimismo a la idea de que en virtud de sus atribuciones es el Poder Ejecutivo, el órgano específicamente encargado de desarrollar políticas de regularización de las estructuras de las distintas Secretarías;

Que, en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que "la doctrina de la división de poderes o de la separación de las funciones, especialmente en nuestra sociedad, halla su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de diversas funciones que deben satisfacer los Estados. La distribución de dichas funciones en órganos, cuya integración personal y medios instrumentales está pensada con arreglo a la especificidad de aquéllas, es prenda de un mejor acierto de sus proyectos y realizaciones" (Fallos 310:120);

Que, la doctrina ha asentado el criterio denominado "reserva de la Administración, siendo éste un obvio corolario del principio de separación de poderes o división constitucional de las funciones estatales, que aparejan la adjudicación de competencias propias y exclusivas a cada uno de los tres órganos esenciales integrantes del gobierno" (Cf. Marienhoff, Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo", Ed. Abeledo-Perrot, Tomo I, Págs. 249/255);

Que en consecuencia, este Proyecto de Ley implica un avance sobre competencias exclusivas y excluyentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en otro orden de ideas, es obligación del Poder Legislativo de la Ciudad respetar la competencia exclusiva del Jefe de Gobierno;

Que en síntesis, el proyecto de Ley N° 1.375 viola la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el principio de separación de poderes, cuando pretende obligar a regularizar las estructuras y los cargos de conducción en los establecimientos asistenciales y dependencias de la Secretaría de Salud, atribución indelegable del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, no se cuestiona la generosidad del fin perseguido por el Proyecto de Ley sancionado; lo que se objeta es el medio empleado que colisiona con los principios consagrados en la Constitución de la Ciudad, principios rectores de todo Estado de Derecho;

Que, debe señalarse que, aun no encontrándose institucionalizado en una estructura organizativa, el proceso constante y característico de la estructura sanitaria que permea el sistema se desarrolló progresivamente en la medida que los equipos profesionales adquirieron destrezas y habilidades en la implementación y, ante la eficacia de sus resultados la sociedad lo incorporó como demanda asistencial;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde destacar que la estructura orgánica de los establecimientos asistenciales se encuentra en consideración por los órganos administrativos competentes, abocándose a implementar una organización dinámica y descentralizada en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 153;

Que, por lo expuesto, corresponde recurrir al remedio excepcional contemplado en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase en forma total el Proyecto de Ley N° 1.375, sancionado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la sesión de fecha 1° de julio de 2004.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández




 

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