Viernes 26 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 15 de julio de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo -a través de la Secretaría de Salud- dispondrá las medidas necesarias dirigidas a regular la elaboración, aprobación, ejecución y control de los Programas de Concurrencias en efectores del subsector estatal del sistema público de salud.

Artículo 2°.- A los fines de la implementación del artículo precedente incorporará las pautas generales que a continuación se establecen:

  1. Elaboración anual del programa a cargo de cada efector y a propuesta del Comité de Docencia e Investigación de cada establecimiento asistencial.
  2. Definición en el programa y por parte de cada efector de recaudos mínimos tales como determinación de objetivos y metas, antecedentes, consignación de capacidad operativa de cada efector para formación de concurrentes, especificación de especialidades y de número de concurrentes que el programa se propone capacitar.
  3. Elevación de la propuesta a consideración de la Dirección de Capacitación de la Secretaría de Salud.
  4. Publicación del programa aprobado con antelación suficiente al acto de concurso e indicación precisa de las condiciones que se establezcan de acuerdo a lo consignado en inciso b) de la presente.
  5. Toda otra medida tendiente a establecer una operatoria transparente y eficaz en la implementación y fiscalización del Programa motivo de la presente.

Artículo 3°.- Hasta tanto se cumpla con lo establecido por esta Ley, el Poder Ejecutivo -a través de la Secretaría de Salud- se ajustará en la/s convocatoria/s a acto/s de adjudicación y/o readjudicación de concurrencias al número de vacantes previstas en el ejercicio 2003 y se abstendrá de realizar cualquier otra modificación programática.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN ALEMANY

LEY N° 1.390

Sanción: 15/07/2007

Vetada: Decreto Nº 1.496/004 del 23/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2011 del 26/08/2004

DECRETO N° 1.496
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.390

Buenos Aires, 23 de agosto de 2004.

Visto el Proyecto de Ley N° 1.390 y el Expediente N° 47.828/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 15 de julio de 2004, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el Visto en virtud del cual se dispone que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, deberá adoptar las medidas dirigidas a regular la elaboración, aprobación, ejecución y control de los Programas de Concurrencias en efectores del subsector estatal del Sistema Público de Salud;

Que, a tal fin, establece en su artículo 2° las pautas generales que se deberán incorporar para su implementación;

Que, finalmente establece que hasta tanto se elabore el programa previsto en la Ley, el Poder Ejecutivo se ajustará en la/s convocatoria/s a acto/s de adjudicación y/o readjudicación de concurrencias al número de vacantes previstas en el ejercicio 2003 y se abstendrá de realizar cualquier otra modificación programática;

Que, en primer término, cabe destacar que resulta contradictorio lo estatuido en el artículo 1° del Proyecto de Ley N° 1.390 con las pautas generales fijadas en su artículo 2°, en lo que respecta a la elaboración de los Programas de Concurrencia;

Que ello es así en tanto, si bien establece que la Secretaría de Salud elaborará dicho Programa, luego señala entre las pautas generales su elaboración por parte de cada uno de los efectores de salud;

Que, por otra parte, las pautas generales individualizadas en el artículo 2° del Proyecto de Ley sancionado no se ajustan a los principios fijados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los principios rectores establecidos para la organización del subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad;

Que, en tal sentido, si bien se establece como principio organizacional la descentralización, no es menos cierto que la Ley Básica de Salud incorpora un sistema integrado en redes, áreas de salud y regiones, conforme los lineamientos determinados por el artículo 21 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, al respecto, el inciso 9 del artículo 21 de la Constitución de la Ciudad promueve la descentralización de la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema;

Que, bajo tal principio, la Ley Básica de Salud prevé en su artículo 26 la descentralización administrativa de los efectores dirigida al incremento de sus competencias institucionales en los distintos aspectos de la gestión operativa, pero manteniendo y fortaleciendo la integridad del sistema a través de redes;

Que, en contraposición a lo expuesto, el artículo 2° del Proyecto de Ley adopta una concepción de descentralización bajo un criterio de gestión autónoma de cada efector, desvinculándolos del resto del sistema y fijando a partir de cada uno de ellos los criterios de formación;

Que, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Salud, administra la red de capacitación en servicio más compleja del país, dentro de la cual se desarrolla un amplio programa de residencias y concurrencias multiprofesionales;

Que, en consecuencia, es responsabilidad indelegable de esa Secretaría establecer los objetivos mínimos comunes y las pautas generales a través de las cuales se deben desarrollar los programas de formación;

Que, todo programa de formación debe desarrollarse reconociendo al Sistema de Salud de la Ciudad como una red que aprovecha la magnitud y diversidad de ámbitos y estrategias presentes en sus diversos efectores y que justamente tal circunstancia se constituye en una de las mayores fortalezas del sistema que lo jerarquiza sobre otros;

Que, en tal sentido, deben pautarse en programas generales las competencias que serán adquiridas por los profesionales a lo largo de su trayecto formativo, reconociendo ámbitos y niveles de responsabilidad y estableciendo el perfil común esperado para todos los profesionales que se forman en el sistema;

Que, desde esta perspectiva, cobra especial dimensión el esfuerzo conjunto de articulación y concertación de las actividades de formación entre los distintos responsables, los efectores y diversas áreas de Gobierno, para aprovechar las mejores capacidades formativas de cada ámbito;

Que, ello permitirá fortalecer la coordinación generando interrelación y reciprocidad y el reconocimiento de la riqueza de la diversidad para promover la calidad de los programas de formación;

Que, por el contrario, la elaboración y definición de los programas por parte de cada uno de los efectores, como se define en el artículo 2° del Proyecto de Ley sancionado, genera un aislamiento de la formación en desmedro de los procesos formativos y su excelencia;

Que tales principios, en vinculación con la capacitación de profesionales en el sistema y los programas de formación, exigen que opere la descentralización, en tanto se articule un programa que prevea las distintas particularidades funcionales de los establecimientos con su aporte dentro del proceso de formación de los profesionales, pero que sólo puede lograrse partiendo de una definición global de los programas en forma general para el sistema, sin perjuicio de que, en su elaboración e implementación resulten partícipes necesarios y relevantes los coordinadores de cada uno de los efectores;

Que, ello no obsta que, dentro de los lineamientos establecidos en el programa general de cada especialidad y, en el marco de los objetivos propuestos y los propósitos reseñados, los efectores diseñen anualmente el programa local de actividades en función de las características propias de cada uno de los servicios y su capacidad formadora;

Que sólo así puede lograrse la formación de los profesionales dentro del Sistema de Salud, enriqueciéndose con la experiencia adquirida en la rotación por el sistema y no por su trabajo dentro de un solo efector, toda vez que el Sistema de Concurrencias es un programa de formación del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su conjunto y no del efector;

Que, la Secretaría de Salud, ámbito con responsabilidad formativa de profesionales de la salud, en el marco de una política de gobierno en la que, educación y salud resultan prioritarias, debe encauzar los programas de formación en miras de otorgar a los educandos la diversidad de experiencias para el aprendizaje que mejor los capacite para su desarrollo personal y para garantizar a la población recursos humanos en salud de excelencia;

Que, asimismo, resulta esencial evaluar para la adecuada implementación de un Programa de Concurrencias la capacidad formadora de los distintos servicios que integran al Sistema de Concurrencias;

Que en atención a las características anteriormente aludidas, y la experiencia recogida en los años de vigencia del Sistema de Concurrencias en el ámbito de los efectores de salud, corresponde la implementación de programas generales de cada especialidad por parte de la autoridad de aplicación de la Ley Básica de Salud, con intervención de representantes de cada efector, en el cual se determinen los propósitos y objetivos generales, perfil del egresado, ámbitos y responsables del proceso de formación y consignación de capacidad operativa de cada efector para tal fin;

Que ello permitiría la planificación y coordinación del Sistema de Concurrencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otra parte, entre los lineamientos generales debería preverse la elaboración anual, por parte de cada servicio de los distintos efectores de salud, del programa local de actividades, en el marco del programa general aprobado por la máxima autoridad sanitaria;

Que, en tal sentido, los programas de formación se evaluarían y desarrollarían concebidos no desde servicios formadores, sino desde el proceso de formación que se articula dentro de un sistema descentralizado en la gestión y el desarrollo de actividades y se coordina e integra en la unidad del sistema en la definición de objetivos, propósitos y competencias;

Que, respecto de lo prescripto en el artículo 3° del Proyecto de Ley en análisis, la determinación de los cupos de vacantes para el Sistema de Concurrencias en números históricos afecta los principios constitucionales reseñados y la división de poderes en tanto su fijación, en pos del derecho de los profesionales en formación a obtener la debida capacitación, sólo puede establecerse en función de la capacidad formadora de cada uno de los servicios, capacidad que sólo a las áreas técnicas de gobierno en su función de administración corresponde definir de acuerdo a las necesidades y realidades anuales;

Que el criterio de fijación de los cupos en base a la capacidad formadora de cada una de las sedes responde a las políticas vigentes tendientes a jerarquizar el Sistema de Concurrencias como proceso de formación;

Que la Secretaría de Salud ha enfatizado permanentemente en su política la importancia de comprender al Sistema de Concurrencias como un proceso de capacitación en servicio a tiempo parcial, resaltando como ineludible a la actividad formativa y de especialización profesional, buscando de esa manera coordinar la tarea asistencial y formadora, a fin de evitar la desvinculación de la docencia como valor estratégico esencial para el desarrollo y la calidad en el desempeño de los jóvenes profesionales;

Que, sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas y a efectos de propiciar un reanálisis de la cuestión por parte de la Legislatura de la Ciudad, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto total prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
:

Artículo 1°.- Vétase en forma total el Proyecto de Ley N° 1.390, sancionado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la sesión de fecha 15 de julio de 2004.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Fernández




 

www.ciudadyderechos.org.ar