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Buenos Aires, 22 de abril de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Confírmanse en carácter de titulares a los agentes que, al momento de la promulgación de la Ley N° 283, se encontraban desempeñando cargos de ascenso en carácter de interinos y que al momento de la promulgación de la presente Ley continúen desempeñándose en cargos de ascenso en escuelas Medias, Técnicas y Ciclos Básicos de Formación Ocupacional, dependientes de la Dirección de Educación Media y Técnica; en escuelas de nivel medio dependientes de la Dirección de Educación Artística y de la Dirección del Adulto y del Adolescente, y de los niveles inicial, primario y medio de la Dirección de Educación Superior, incluidos los que se desempeñan bajo el régimen establecido por la Ley Nacional N° 19.514 y su modificatoria, la Ley Nacional N° 22.416, y en los Centros de Formación Profesional Nros. 1, 4, 7, 24 y CIFPA dependientes de la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detallan en el Anexo I de la presente Ley y de acuerdo con las condiciones que establece la Ley N° 283 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Antes del 31 de mayo del año 2004, la autoridad de cada establecimiento elevará, a la Dirección Administrativa Docente, la siguiente documentación: Declaraciones juradas del personal docente directivo en las que consten: antecedentes, cargos y/o horas cátedra titulares e interinas que desempeñan, cargos en los que aspiran a la confirmación y toda otra información que la reglamentación establezca.
A partir de su elevación y durante un plazo de treinta (30) días la autoridad de cada establecimiento pondrá a disposición de los agentes afectados por la presente Ley, para su consulta, una copia de la documentación remitida.

Artículo 3°.- Las Juntas de Clasificación de las respectivas Áreas realizarán la verificación de los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 2° de la Ley N° 283 y sus modificatorias y la propuesta de las designaciones correspondientes, las que deberán hacerse efectivas antes del 1° de agosto del año 2004.

Artículo 4°.- Las vacantes que sean cubiertas en virtud de la aplicación del Art. 1° de la presente Ley, quedarán automáticamente desafectadas de los llamados a concurso previstos en la Ordenanza N° 40.593 y sus Decretos reglamentarios.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc. de Estrada – Alemany

ANEXO I

Cargos directivos incluidos en la Ley de confirmación de docentes interinos

1 - Área de Educación Media

Escuelas de enseñanza media
Vicedirector o Vicerrector
Director o Rector
Escuelas de enseñanza técnica
Jefe General de Enseñanza Práctica
Subregente
Regente
Vicedirector
Director
Ciclos Básicos de Formación Ocupacional
Vicedirector
Director

2 - Área de Educación Superior

Escuelas Normales Superiores
Subregente
Regente
Vicedirector
Director

3 - Área de Educación Artística

Subregente
Regente - Jefe General de Taller
Vicedirector o Encargado de ciclo
Director

4 - Área de Educación del Adulto y el Adolescente

Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)
Centros de Formación Profesional Nros. 1, 4, 7, 24 y CIFPA
Jefe General de Enseñanza
Regente
Rector

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.324

Sanción: 22/04/2004

Vetada: Decreto Nº 827 del 12/05/2004

Publicación: BOCBA N° 1942 del 17/05/2004

DECRETO N° 827
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.324

Buenos Aires, 12 de mayo de 2004.

Visto el proyecto de Ley N° 1.324, y el Expediente N° 25.304/04

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 22 de abril de 2004 sancionó el proyecto de Ley indicado en el Visto, por el cual se prevé confirmar en carácter de titulares a los agentes que, al momento de promulgación de la Ley N° 283, se encontraban desempeñando cargos de ascenso en carácter de interinos y que al momento de la promulgación del proyecto de Ley N° 1.324, continúen desempeñándose en cargos de ascenso, en las escuelas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se indican en su Anexo I;

Que, conforme lo establecido en el artículo 43 de nuestra Constitución local, la Ciudad garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional; reconociéndose y organizándose las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto;

Que, de acuerdo a lo expuesto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha prescripto como requisito para el ingreso y la promoción dentro de la Administración Pública al concurso público, en el entendimiento de que dicho procedimiento garantiza la transparencia en el proceso de las designaciones, así como el reconocimiento a los mayores méritos académicos y profesionales;

Que, en idéntico sentido, el Estatuto del Docente prevé expresamente que el ingreso y la promoción en la carrera docente se efectúa a través del sistema de concurso de antecedentes y oposición;

Que, asimismo cabe consignar que la Ley N° 471, de aplicación supletoria, establece en su Art. 31, como principio de la carrera administrativa, el progreso en la misma "...a través de mecanismos transparentes de selección y concursos";

Que, en virtud de ello, se desprende claramente que el Proyecto de Ley N° 1.324, en cuanto propicia la titularización automática de los agentes que se desempeñen en cargos directivos en carácter interinos, vulnera abiertamente el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también lo establecido en el Estatuto del Docente, en cuanto exigen el concurso de antecedentes y oposición para la cobertura de los distintos cargos;

Que, el Proyecto de Ley en análisis tiene como antecedente a la Ley N° 283 (y modificatorias), sancionada en el año 1999, mediante la cual se confirmó en carácter de titulares a los docentes interinos, que reunían determinados requisitos de antigüedad y título, en todos los cargos de base y en algunos cargos de ascenso no directivos;

Que, si bien la Ley N° 283 titularizó a los agentes allí consignados sin convocar previamente a concurso público, dicha Ley fue dictada con el fin de asegurar la estabilidad laboral de los mismos y su permanencia en el cargo, constituyendo una solución de excepción, acotada desde un inicio, y por consiguiente, de interpretación restrictiva;

Que, ello es así en virtud de que las personas comprendidas en la titularización prevista en la referida Ley, se encontraban privadas en forma absoluta del beneficio de la estabilidad, toda vez que, aunque se venían desempeñando durante años en la función docente, no poseían otro cargo titular en el sistema educativo, por lo que -no obstante lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Estatuto del Docente- dicha Ley estuvo fundamentada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto por éste se garantiza la estabilidad del empleado público;

Que lo expuesto no ocurre con los cargos de ascenso directivos, que fueran excluidos de la citada Ley N° 283, ya que para poder desempeñarse en ellos es requisito poseer un cargo de base en carácter titular, motivo por el cual en ningún caso peligra la estabilidad laboral de estos docentes, dado que quienes se desempeñan en dichos cargos como interinos, retienen siempre el cargo de base como titulares, al que pueden regresar en todo momento;

Que, atento ello, surge que la exclusión de los cargos de ascenso directivos de la Ley N° 283 no fue arbitraria, sino que se fundamentó en la garantía de estabilidad laboral de las personas comprendidas en ella, situación ésta que no se da en los cargos de ascenso directivos;

Que, por otra parte, cabe destacar que la conducción es central en las instituciones educativas, ya que los directivos son los que aplican las políticas educativas, guían la labor cotidiana de los docentes, contienen situaciones sociales y familiares complejas que puedan surgir en el ámbito educativo, en suma, determinan en gran medida la calidad de la educación que la Ciudad brinda a sus alumnos, razón por la cual, resulta imprescindible que la cobertura de esos cargos se efectúe mediante un procedimiento de selección en el que puedan participar todos aquellos que se sientan con aptitudes para desempeñarse en ellos, y obtenerlos aquellos que acrediten el mayor orden de méritos;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, y en tanto el Proyecto de Ley N° 1.324 propicia confirmar en carácter de titulares a los agentes que se desempeñen en todos los cargos de ascenso, merece objeción concreta por parte de este Poder Ejecutivo, en cuanto se vulnera el procedimiento constitucional del concurso, previsto además por el Estatuto del Docente, para la promoción en la carrera;

Que la norma objetada no sólo violenta principios constitucionales y normativas locales, sino que también afecta a un gran número de docentes, que se han inscripto y que se encuentran realizando el curso previo al concurso de antecedentes y oposición para acceder a dichos cargos de ascenso directivos;

Que, dicho concurso ha sido convocado por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, mediante Resolución N° 496/SED/02, para cubrir cargos directivos, destinados a distintas áreas de la Secretaría de Educación;

Que, por otra parte, su realización no pone en riesgo la fuente laboral de ninguno de los docentes que se vienen desempeñando en los cargos como interinos, ya que todos ellos son titulares de cargos de base por lo que esta medida no implicará en ningún caso que alguno de ellos pierda su fuente de trabajo;

Que, no obstante ello, se destaca que la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Resolución N° 585/04, le asignó a los docentes aspirantes al concurso de cargos directivos que se venían desempeñando como interinos o suplentes en los mismos, desde hace más de 2 años, un puntaje adicional de hasta 5 puntos, según la antigüedad de cada agente en el desempeño de dichos cargos;

Que estos concursos regidos por el Estatuto del Docente representan una de las conquistas más importantes de los docentes de la Ciudad, en su lucha para posibilitar una carrera profesional que esté exenta de las arbitrariedades de los poderes de turno;

Que, la convocatoria a concursos para la cobertura de cargos, generó muchas expectativas en los docentes del nivel medio del sistema educativo de la Ciudad, habiéndose presentado gran cantidad de aspirantes para participar en el curso preparatorio para el mismo, el que se encuentra en plena etapa de ejecución;

Que la concreción favorable de este concurso permitirá la inmediata realización de los posteriores concursos de traslado, acrecentamiento, acumulación e ingreso, de acuerdo a las prioridades determinadas en el artículo 33 del Estatuto del Docente, cumpliendo así con el anhelo de integrar plenamente un cuerpo docente estable, de la más alta calidad profesional posible;

Que, por todas las consideraciones efectuadas precedentemente, se desprende que lo dispuesto en el proyecto de Ley N° 1.324 contraría el proceso de normalización institucional de la carrera docente, conforme las previsiones del Estatuto del Docente;

Que, sobre la base de tales consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 1.324, sancionado por la Legislatura en la sesión de fecha 22 de abril de 2004.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Educación, y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza – Fernández




 

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