Buenos Aires, 04 de marzo de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase a partir del 1º de abril de 2004 un subsidio mensual y vitalicio de pesos un mil ($ 1.000.-) en favor de la Sra. María Luisa Josefa Ángela Aleandro Robledo (María Vaner).
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a la partida Transferencias, de la Jurisdicción Administración Gubernamental, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.
Artículo3º.-Comuníquese, etc.
JORGE TELERMAN
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.267
Sanción: 04/03/2004
Vetada: Decreto Nº 463 del 24/03/2004
Publicación: BOCBA N° 1910 del 29/03/2004
DECRETO N° 463
VÉTASE LA LEY N° 1.267
Buenos Aires, 24 de marzo de 2004.
Visto el Expediente N° 13.659/04, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación tramita la Ley N° 1.267, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 4 de marzo de 2004, por la cual se otorga, a partir del 1° de abril de 2004, un subsidio mensual y vitalicio de pesos un mil ($ 1.000) en favor de la señora María Luisa Josefa Ángela Aleandro Robledo (María Vaner);
Que se hace necesario reconocer la trayectoria de la actriz que nos ocupa, indiscutida figura de la escena nacional, como asimismo solidarizarnos con la difícil situación económica por la cual atraviesa, lamentablemente similar a la que padecen nuestros artistas, científicos, intelectuales y en general, muchos vecinos de la ciudad;
Que este Gobierno brinda apoyo económico a diversas Instituciones, como por ejemplo La Casa del Teatro, entendiendo que de este modo se logra una mejor distribución de los recursos, asistiendo a una mayor cantidad de beneficiarios;
Que el otorgamiento de un subsidio mensual y vitalicio implicaría comprometer a futuras administraciones, afectando sus ejercicios presupuestarios, motivo por el cual no se estima conveniente conceder el mismo con esas características;
Que sobre la base de estas consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase la Ley N° 1.267, recaída en el Expediente N° 13.659/04 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de marzo de 2004.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase a la Secretaría de Cultura. IBARRA - López - Albamonte - Fernández