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Buenos Aires, 24 de junio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) al polígono comprendido entre la calle Rojas, andén de la Estación Caballito, Prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto, fondos de parcelas frentistas a la calle Yerbal y línea divisoria lateral de la Parcela 8, actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7.

Artículo 2° - Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura (UF) al polígono comprendido por la calle Federico García Lorca, Andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto y Líneas de Fondo de las parcelas frentistas a la calle Yerbal, actualmente identificado como parcela 1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7.

Artículo 3° - Aféctase el polígono comprendido entre la calle Rojas, andén de la Estación Caballito, Prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto, fondos de parcelas frentistas a la calle Yerbal y línea divisoria lateral de la Parcela 8, actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7, a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 4° - Aféctase el polígono comprendido por la calle Federico García Lorca, Andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto y Líneas de Fondo de las parcelas frentistas a la calle Yerbal, actualmente identificado como parcela 1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7, a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Artículo 5° - El poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional, la transferencia de los predios identificados en los Arts. 1° y 2°.

Artículo 6° - Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.365

Sanción: 24/06/2004

Vetada: Decreto Nº 1.327 del 26/07/2004 - Insistida por Resolución Nº 441, BOCBA Nº 2095 del 24/12/2004

Publicación: BOCBA N° 1991 del 28/07/2004

DECRETO N° 1.327
VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.365

Buenos Aires, 26 de julio de 2004

Visto el proyecto de Ley N° 1.365 y el Expediente N° 41.268/04, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 1.365, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 24 de junio de 2004, a través del cual se desafecta del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF), al polígono comprendido entre la calle Rojas, andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto, fondos de parcelas frentistas a la calle Yerbal y línea divisoria lateral de la Parcela 8, actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7; y al polígono comprendido por la calle Federico García Lorca, andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto y líneas de fondo de las parcelas frentistas a la calle Yerbal, actualmente identificado como parcela 1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7

Que asimismo, el proyecto de Ley afecta dichos polígonos a Distrito de Zonificación Parque (UP)

Que el sector objeto del presente Proyecto de Ley, forma parte del predio correspondiente a la Estación Caballito y su ex Playa de Cargas para el cual las estrategias territoriales elaboradas por el CoPUA y la política urbana que se deriva de las mismas, han determinado la realización de una operación urbanística compleja de reconversión de la infraestructura ferroviaria denominada "Corredor Verde del Oeste" en forma coordinada con el Gobierno de la Nación

Que el aludido proyecto encuentra su primer antecedente en el Convenio Marco registrado bajo el número 43/02 suscripto por el señor Jefe de Gobierno y el señor Presidente de la Nación y remitido a la Legislatura de la Ciudad mediante Mensaje N° 128/02. En dicho acuerdo, realizado con el fin de alcanzar un "cabal y organizado desarrollo urbanístico de la Ciudad", el Estado Nacional se compromete a transferir el dominio de los inmuebles de su propiedad -e inscriptos a su nombre- que no se encuentren afectados al uso público nacional y que resulten prioritarios para el desarrollo e integración urbanística de diferentes zonas de la Ciudad

Que asimismo, la Nación autoriza a la Ciudad a realizar las obras "Lozas y parque lineal para el tramo de trinchera del ex Ferrocarril Domingo Faustino Sarmiento en el tramo comprendido entre las calles Sánchez de Bustamante y Gascón" correspondientes a la Primera Etapa del proyecto ferrourbanístico denominado Corredor Verde del Oeste, otorgando el pertinente permiso de uso del suelo resultante de dichas obras, con destino a uso público

Que el segundo antecedente es el Convenio Marco registrado con el N° 44/02, suscripto por el señor Jefe de Gobierno y el señor Presidente de la Nación, remitido a la Legislatura de la Ciudad mediante Mensaje N° 116/02, en el que el Presidente de la Nación se compromete a realizar mediante la intervención del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) los actos tendientes a transferir las fracciones de terreno del Corredor Verde del Oeste -Etapa I- tramo entre las calles Sánchez de Bustamante y Gascón

Que en este sentido, en el Presupuesto Plurianual de Inversiones Públicas 2004-2006 de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se prevé como Programa 003509, Proyecto 118, con la descripción PUA - Corredor Verde del Oeste, el "Corredor Verde del Oeste", una Inversión Total de $ 26.673.006, de los cuales $ 4.300.000 se encuentran afectados al ejercicio presupuestario correspondiente al presente año, dividiendo el resto de la inversión de la siguiente manera: Ejercicio 2005, $ 6.866.114 y se prevén inversiones para el ejercicio 2006 por $ 15.506.892

Que, en consecuencia, la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento de la Ciudad está concluyendo el proceso de licitación de la 1° etapa del Parque Lineal que permitirá la construcción de las losas sobre trinchera y el parque lineal para el tramo Bustamante/Gascón.

Que, los polígonos objeto del presente Proyecto de Ley se encuentran involucrados en la Etapa II del proyecto urbanístico que se viene describiendo, respecto de la cual, en coordinación con el Gobierno Nacional, se están efectuando los respectivos estudios de prefactibilidad a fin de concretar la integración norte-sur de la Ciudad a través del soterramiento del FFCC Sarmiento, generar un parque lineal que mejore la calidad ambiental de los barrios que atraviesa y reordenar el sistema de centros de trasbordo que se desarrolla sobre la traza ferroviaria

Que por último cabe destacar que el proyecto de marras permite la mejora de los centros de trasbordo y la conectividad norte-sur de la Ciudad, previendo además, expresamente, la incorporación de nuevos espacios verdes

Que, en este orden de ideas, la presente Ley no ha tenido en cuenta la estrategia urbana global propuesta para la Ciudad y descripta ut supra, en la medida en que propicia la zonificación parcial de un sector como Distrito UP, sin responder tampoco, a ningún plan de desarrollo integral para el conjunto

Que, respecto de la situación de uso de los predios, se destaca que los mismos están afectados al uso ferroviario y que han sido destinados como área de reserva para el desarrollo del Centro de Transferencia de la Estación Caballito

Que, tanto su actual uso como el previsto por el proyecto para el futuro, se corresponden con los contemplados en el Código de Planeamiento Urbano para los Distritos Urbanización Futura -zonificación actual de los mismos-, por lo que su rezonificación deviene improcedente

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y toda vez que el proyecto urbanístico integral requiere del mantenimiento de los predios dentro de la zonificación actual, la transferencia prevista en el artículo 5° del Proyecto de Ley de marras, que presupone su desafectación, resulta inviable

Que por lo demás, la modificación propiciada no es producto de un proyecto integral de desarrollo dirigido a una mayor diversidad funcional, social y ambientalmente sustentable

Que en atención a los argumentos esgrimidos, cabe concluir que el cambio de zonificación propiciado resulta contrario al proyecto urbanístico integral que este Gobierno ya está llevando a cabo en la zona para el que es necesario que los predios en cuestión se mantengan dentro de la zonificación Distrito Urbanización Futura

Que en virtud de ello, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto previsto en el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por ello y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 1.365, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 24 de junio de 2004.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento.

IBARRA - Feletti – Fernández

RESOLUCIÓN N° 441

Buenos Aires, 28 de octubre de 2004

Artículo 1°.- Insístese con el texto de la Ley N° 1.365 sancionada por esta Legislatura el día 24 de junio de 2004.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

                                                                                       Telerman – Alemany




 

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