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Buenos Aires, 19 de mayo de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto: La presente ley tiene por objeto desarrollar un proyecto institucional denominado "Vínculo Educación y Trabajo", con el fin de establecer y fomentar la relación entre el ámbito escolar y el mundo del trabajo.

Artículo 2°.- Cada institución educativa seleccionará el personal más idóneo a los fines del cumplimiento de su proyecto de "Vínculo Educación y Trabajo".

Artículo 3°.- Como referente docente a cargo del proyecto institucional "Vínculo Educación y Trabajo", podrá desempeñarse todo docente titular del establecimiento.

Artículo 4°.- Podrá ser designado más de un referente docente para desarrollar el proyecto de " Vínculo Educación y Trabajo", en aquellas instituciones escolares que por las características de su proyecto institucional, la cantidad de alumnos y especialidades así lo ameriten.

Artículo 5°.- En cada caso, se designarán a los proyectos citados, una cantidad de módulos institucionales pertenecientes al programa "Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires", según las normas y pautas establecidas en el Decreto N° 702/02 (B.O. N° 1484) y sus modificatorios, o eventualmente a la norma que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro lo reemplace.

Artículo 6°.- Objetivos y tareas. Serán objetivos y tareas del proyecto institucional " Vínculo Educación y Trabajo":

  1. Mejorar los conocimientos y habilidades de los jóvenes estudiantes integrando enseñanzas académicas y ocupacionales con conocimientos basados en el trabajo y la producción, facilitando la transición desde la escuela al mundo productivo.
  2. Establecer un marco local donde los estudiantes tengan la posibilidad de participar de un plan de educación en el cual se puedan utilizar los ámbitos de trabajo como medios activos del aprendizaje.
  3. Posibilitar en los establecimientos educativos el desarrollo de experiencias productivas de bienes o servicios hacia terceros, aprovechando la capacidad desarrollada en las escuelas como parte de su diseño curricular, a fin de satisfacer la demanda proveniente tanto del sector público como del privado y de cooperar al financiamiento adicional de las escuelas y sus proyectos institucionales.
  4. Promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos públicos y privados, empresas, organizaciones no gubernamentales, entidades de empleadores y trabajadores, cooperativas y otras formas asociativas afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
  5. Desarrollar en los alumnos la capacidad de autogestionar proyectos a fin de que puedan insertarse con mayor autonomía en el mundo del trabajo y la producción cuando finalicen sus estudios.
  6. Impulsar la realización de acciones solidarias desde los establecimientos educativos hacia la comunidad en la que están insertos como así también hacia otras instituciones educativas que necesiten de sus conocimientos y experiencias.
  7. Conformar redes de transferencia horizontal de las experiencias productivas que se pongan en práctica.
  8. Brindar a los alumnos la posibilidad de conocer las características fundamentales de la relación laboral a través de su involucramiento directo, de conocer y manejar tecnologías actualizadas, y de trasmitir sus experiencias en los establecimientos educativos a fin de que éstos hagan extensiva la experiencia a la totalidad de los alumnos e incorporen nuevos contenidos y saberes en su currículo.
  9. Contribuir a la tarea de orientación vocacional de los jóvenes, dirigida a lograr que la elección de profesión u oficio futuro, contenga el menor margen de error posible.

Artículo 7°.- Contenido. Todo proyecto institucional de "Vínculo Educación y Trabajo" constará de una planificación anual que deberá incluir:

  1. Objetivos generales.
  2. Contenidos conceptuales, actitudinales y procedimentales.
  3. Actividades grupales e institucionales.
  4. Estrategias grupales e institucionales.
  5. Tareas y responsabilidades de los recursos humanos implicados en el proyecto.
  6. Criterios de evaluación del proyecto.

Los contenidos enumerados se consideran como requisitos indispensables para su aprobación.

Artículo 8°.- Por vía reglamentaria se determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

NOTA: Los artículos que aparecen en bastardilla fueron vetados por el Decreto N° 900-GCABA/05.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.704

Sanción: 19/05/2005

Vetada: Decreto Nº 900 del 22/06/2005

Publicación: BOCBA N° 2220 del 28/06/2005

DECRETO N° 900
Veta el proyecto de Ley N° 1.704

Buenos Aires, 22 de junio de 2005.

Visto el Expediente N° 33.544/05, la sanción de la Ley N° 1.704; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de ley, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 19 de mayo de 2005, propone desarrollar en escuelas de la ciudad un proyecto institucional denominado "Vínculo Educación y Trabajo";

Que el mismo contiene aspectos del programa denominado "Aprender Trabajando", aprobado por Decreto N° 266/03 (B.O.C.B.A. N° 1665) que actualmente se encuentra en proceso de implementación en el ámbito de la Secretaría de Educación, dependiente de este Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, se asigna a las actividades incorporadas al proyecto de ley, recursos provenientes del "Programa de Fortalecimiento de las Escuelas Medias de la Ciudad", que se encuentra en pleno proceso de ejecución;

Que ambos programas, entre otros, dan cuenta de la permanente intervención que esta gestión de gobierno viene llevando a cabo en el campo de las políticas educativas con el objeto de mejorar la calidad de la educación pública, en este caso la del nivel medio, paso fundamental para el logro de una mayor capacitación laboral y de un mejor nivel formativo de los alumnos;

Que si bien se comparte la intención que subyace al texto de la ley tenido a la vista, el mismo resulta objetable ya que el desarrollo de proyectos, tal como el que ha sido sancionado, es materia específica del Poder Ejecutivo en su carácter de administrador de los recursos públicos;

Que la forma republicana de gobierno se asienta en el principio de división de poderes, toda vez que éste constituye un sistema político de división y control por el cual cada órgano ejerce, en coordinación con los restantes, las competencias propias que le han sido otorgadas;

Que, respetando entonces el principio antes aludido, la Constitución de la Ciudad establece taxativamente las atribuciones y los deberes tanto del Poder Legislativo como de este Poder Ejecutivo;

Que en ese orden de ideas, ninguna de las atribuciones conferidas a la Legislatura en el capítulo II del texto constitucional, refiere a la implementación de programas y proyectos específicos;

Que por su parte y según lo establecido en el artículo 102, corresponde al Jefe de Gobierno la planificación general de la administración y el logro de los mejores resultados en la inversión de los recursos. En particular, el inciso 2 del artículo 104, le atribuye la facultad de formular y dirigir las políticas públicas;

Que de acuerdo a lo expuesto, el presente proyecto de ley excedería las competencias atribuidas por la Constitución al Cuerpo Legislativo resultando una intromisión en la esfera de competencias de este Poder Ejecutivo que, como se ha destacado asimismo; se encuentra implementando programas destinados a vincular la educación y el mercado laboral en el marco de las políticas públicas globales que ha formulado;

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que desde el análisis de las ciencias sociales, se entiende que el ciclo de una política pública está compuesto de cinco fases: 1- identificación y definición del problema público e ingreso en la agenda, 2- formulación de alternativas de solución, 3- elección de una alternativa, 4- implementación de la alternativa elegida, y 5- evaluación (conf. Tamayo Sáez, "El análisis de las Políticas Públicas", en Rafael Bañón y Ernesto Carrillo, La nueva Administración Pública, Alianza, Madrid, 1997; pág. 281);

Que, en este sentido, el diseño de una política pública destinada a garantizar el vínculo entre la educación y el trabajo debe ser el resultado de un enfoque integral en el que se encuentren reflejadas las fortalezas y debilidades del aparato estatal como articulador de las relaciones sociales;

Que por ello desde el marco teórico precedentemente reseñado, cabe concluir que la fase de implementación del ciclo de una política pública es el fenómeno que conecta la decisión política del estado de actuar sobre un problema público, con los resultados a los que se espera llegar en el futuro, mediante una cadena causal de acciones, etapas todas ellas que debe articular el mismo órgano ejecutor;

Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 1.704 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del 19 de mayo de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA -Perazza - Albamonte - Fernández




 

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