Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana (SIDIAU), consistente en una base de datos pública informática que almacenará y centralizará toda la información técnica, legal y presupuestaria, referida a las obras planeadas, ejecutadas o en ejecución que afecten directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires.
Se entiende por espacio público a los efectos de esta Ley, la vía pública (calzada, veredas, cordones, calles, plazas, paseos), el espacio aéreo, el subsuelo y los edificios que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se entiende por obras de ingeniería y arquitectura urbana -en adelante, "obras"- las construcciones, conservaciones, instalaciones y obras en general, incluyendo trabajos, y sus respectivos estudios y proyectos previos, que se liciten, contraten y/o ejecuten en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, que afecten directa o indirectamente, actual o potencialmente, el espacio público.

Artículo 2°.- Desígnase como órgano de aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que la reemplace en el futuro.

Artículo 3°.- Quedan incluidas en las disposiciones de la presente ley las obras planeadas y/o ejecutadas por las siguientes personas, cualquiera sea el origen de los fondos con que operen:

  1. Las empresas particulares, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas las empresas prestatarias de servicios públicos otorgados por concesión, licencia u otro mecanismo legal;
  2. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales.

Artículo 4°.- El SIDIAU tendrá por finalidad facilitar la gestión del Gobierno de la Ciudad en materia de planificación, coordinación y contralor en el uso del espacio público, minimizando los costos sociales que generan las obras, de manera de reducir el impacto en el ambiente y en el tránsito vehicular y peatonal, y garantizando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos al seguimiento y control de los actos públicos.

Artículo 5°.- Con el objeto de obtener el detalle de las obras planeadas, ejecutadas o en ejecución en determinada ubicación, se accederá al SIDIAU indicando calle, numeración, y entre qué arterias se encuentra.
Para cada obra, sin excepción, el SIDIAU contendrá:

  1. Un detalle que indique tipo de obra, modo de contratación y texto del contrato con sus modificaciones, objeto, tiempo de ejecución, contratista responsable, representante técnico, avance de obra mensual, y arterias afectadas;
  2. Información sobre la partida presupuestaria asignada a cada obra, su proyección anual y, en su caso, los créditos nacionales o internacionales y subsidios que le fueran otorgados. Las empresas de servicios públicos informarán el monto de cada obra en ejecución, con aclaración de los análisis de costos.

El SIDIAU archivará y sistematizará todos los estudios, anteproyectos y proyectos de obras relativos al área, con indicación del profesional o consultor y/o empresa responsable del estudio, anteproyecto y proyecto.

Artículo 6°.- El SIDIAU estará dividido en las siguientes áreas:

  1. Vía pública y espacio aéreo. Contendrá un detalle de todas las obras en la vía pública o que afecten el espacio aéreo. Se plasmará dicha información en un "Mapa de Obras de la Ciudad de Buenos Aires" para permitir un mejor ordenamiento, administración y coordinación, simplificando el procedimiento de registración, emisión, seguimiento y control de permisos de apertura en la vía pública, agilizando la búsqueda e intercambio de información.
    Constará de los siguientes registros: 1) Registro de empresas que ejecutan obras en la vía pública; 2) Registro de representantes técnicos; 3) Registro de antecedentes; 4) Registro de sanciones y multas; 5) Registro de permisos de aperturas de vía pública y documentación de obra.
  2. Instalaciones y servicios públicos subterráneos. Contendrá un detalle de todas las obras subterráneas. Incorporará los planos de instalaciones y conductos subterráneos, que deberán suministrar el Gobierno de la Ciudad y las empresas prestatarias de servicios públicos, identificando la ubicación y traza en el subsuelo de las instalaciones de servicios públicos o conductos subterráneos que tienen bajo su administración, mantenimiento y/u operación. Dichos registros se mantendrán actualizados a través de un "Mapa Informático de Instalaciones Subterráneas de la Ciudad de Buenos Aires", que incluirá las nuevas instalaciones subterráneas y/o remociones de las mismas o de interferencias, en forma permanente.
  3. Edificios públicos. Contendrá un detalle de todas las obras relacionadas con edificios públicos. Se detallarán todos los edificios públicos de la Ciudad o que se encuentren afectados al uso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El sistema informático incluirá la ubicación, características edilicias, destino, dependencias del Gobierno que funcionan en el mismo, información de dominio y situación de ocupación.

Artículo 7°.- Toda la información almacenada en los Sistemas y Mapas Informáticos detallada en los arts. 5° y 6° estará disponible y conectada en la red informática para que el área competente en materia de tránsito y transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda planificar los cortes de tránsito y reordenamiento vehicular en coordinación con las obras que se ejecuten en el espacio público.

Artículo 8°.- Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación una comisión integrada por seis diputados de las comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Planeamiento Urbano de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, en representación del Poder Ejecutivo, tres funcionarios con rango no inferior a director de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento Urbano. La comisión tendrá como objetivo realizar propuestas de reglamentación al Poder Ejecutivo y realizar el seguimiento y contralor del estricto cumplimiento de la presente ley, debiendo informar al Cuerpo sobre todo el proceso que se lleve adelante, conforme con las disposiciones de la misma.

Artículo 9°.- La presente ley entra en vigor a los ciento ochenta (180) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. La comisión del artículo anterior entra en funcionamiento desde el día siguiente a dicha publicación.

Artículo 10.- Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005.

Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días corridos de su entrada en vigencia.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.574

Sanción: 09/12/2004

Vetada: Decreto Nº 80 del 14/01/2005, aceptado el veto por Resolución Nº 674, BOCBA Nº 2343 del 21/12/2005.

Publicación: BOCBA N° 2115 del 24/01/2005

DECRETO N° 80

Buenos Aires, 14 de enero de 2005.

Visto el Expediente N° 82.052/04 y la Ley N° 1.574, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Ley se crea el Sistema Informático de Obras de Infraestructura y Arquitectura Urbana (SIDIAU), consistente en una base de datos pública informática que almacenará y centralizará toda la información técnica, legal y presupuestaria, referida a las obras planeadas, ejecutadas o en ejecución que afecten directa o indirectamente el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires;

Que al mismo tiempo se designa como órgano de aplicación de la ley mencionada a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento de este Gobierno o el organismo que la reemplace en el futuro;

Que en las disposiciones de dicha ley se incluyen las obras planeadas y/o ejecutadas, cualquiera sea el origen de los fondos con que operen, por las empresas particulares, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas las empresas prestatarias de servicios públicos otorgados por concesión, licencia u otro mecanismo legal y por este Gobierno, por intermedio de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales;

Que también se establece que el SIDIAU tendrá por finalidad facilitar la gestión de este Gobierno en materia de planificación, coordinación y contralor en el uso del espacio público, minimizando los costos sociales que generan las obras, de manera de reducir el impacto en el ambiente y en el tránsito vehicular y peatonal, y garantizando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos al seguimiento y control de los actos públicos;

Que asimismo la citada ley establece que el SIDAU, estará dividido en las áreas de Vía Pública y Espacio Aéreo, Instalaciones y Servicios Públicos Subterráneos y Edificios Públicos;

Que al respecto se debe destacar que mediante Decreto N° 1.233-GCBA/2004 se creó, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la Dirección General de la Oficina de Inversión Pública y Planeamiento, estableciéndose como responsabilidades primarias de la misma las de planificar, dirigir, efectuar la coordinación y el control del funcionamiento del Sistema de Inversiones, como órgano rector, formular anualmente el Plan de Inversión Pública, organizar y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión, ejercer todas aquellas responsabilidades que la Ley N° 70 acuerda al órgano rector de los Sistemas de Inversión Pública, como así también administrar y constituirse en el órgano operativo del Fondo de Preinversión (FOPRE) a fin de asistir a los distintos sectores y áreas prioritarias en el fortalecimiento de sus capacidades de generación de proyectos de inversión, entre otras;

Que ante el dictado de ley que nos ocupa, cabe destacar que la citada Dirección General informa que en cuanto a las acciones contempladas en el decreto mencionado se visualiza la superposición de acciones con dicha ley dado que en el decreto mencionado se establecen como acciones, entre otras, la de apoyar la sistematización y organización del proceso de gestión de la inversión pública, de manera que las funciones de decisión, asesoramiento y control se cumplan de manera sistemática, sobre bases homogéneas y la de coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

Que por lo expuesto resulta procedente vetar el proyecto de ley sancionado;

Por ello y en virtud de la facultad conferida por el art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.574.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Infraestructura y Planeamiento, y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA - Albamonte – Fernández

Resolución Nº 674 - LCABA

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2005.

Artículo 1º.- Acéptase el veto a la Ley Nº 1.574, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 80 del 14 de enero de 2005 (B.O. Nº 2115 del 24/1/05).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.




 

www.ciudadyderechos.org.ar