Sábado 27 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 30 de junio de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer el contenido y los objetivos del sistema de información básica y uniforme de salud establecido en el artículo 12 inciso "t" de la Ley Básica de Salud (Ley Nº 153)

Artículo 2º.- El sistema de información básica y uniforme de salud, en adelante denominado Registro Único de Salud (RUS), contendrá:

  1. Datos personales del paciente.
  2. Enfermedades padecidas o preexistentes, consultas anteriores, diagnósticos y tratamientos, medicación prescripta y toda otra información que resulte necesaria para el establecimiento progresivo de la historia clínica única.

Artículo 3º.- Los objetivos del R.U.S son los siguientes:

  1. Crear una red de interconexión informática entre todos los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del G.C.B.A, o el organismo que en el futuro la reemplace en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comenzando su implementación, desde la sanción de la presente ley, por el nivel de Atención Primaria de la Salud (APS), extendiéndose posteriormente a los niveles de mayor complejidad.
  2. Brindar a la totalidad del cuerpo médico dependiente de la Secretaría de Salud la información que contenga el R.U.S concerniente a las historias clínicas y demás detalles de todas y cada una de las atenciones que se realicen a cada uno de los beneficiarios en los diferentes establecimientos asistenciales dependientes de esa Secretaría, implementando una metodología que asegure no violar el secreto profesional, es decir, compatibilizar accesibilidad y confidencialidad de la información según lo expresado en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional de Habeas Data, lo establecido en el título III, Capítulo I de la ley Básica de Salud (Ley Nº 153) y el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Con respecto a cómo garantizar la privacidad, la no adulteración de los datos y la autoría de los datos clínicos en el Registro Único de Salud informatizado, el empleo de la firma digital es obligatorio y en las condiciones establecidas por la Ley Nacional de Firma Digital.
  4. Detectar distintas situaciones de violencia social: maltrato, abuso y problemas somáticos generados en población en situación de calle y por trabajo infantil.
  5. Articular todo tipo de intervenciones que se realizan a través de la Secretaría de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace en virtud de lo establecido en el artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus diferentes dependencias, evitando la fragmentación al interior de cada servicio y respecto de todo el sistema.
  6. Posibilitar un diagnóstico de salud de la comunidad, facilitando la organización y planificación de medidas sanitarias.
  7. Contribuir al avance de conocimientos epidemiológicos y clínicos.
  8. Facilitar la evaluación de programas, actividades y procedimientos preventivos y terapéuticos, respecto de la prestación de servicios y la repercusión de las medidas sanitarias empleadas en la comunidad.

Artículo 4º.- Los gastos que demande la implementación del R.U.S serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.734

Sanción: 30/06/2005

Vetada: Decreto Nº 1.186 del 03/08/2005, aceptado el veto por Resolución Nº 563 - LCABA, BOCBA Nº 2313 del 08/11/2005

Publicación: BOCBA N° 2249 del 08/08/2005

DECRETO Nº 1.186



Buenos Aires, 3 de agosto de 2005.

Visto el Proyecto de Ley N° 1.734 y el Expediente N° 45.228/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 30 de junio de 2005, sancionó el proyecto de ley indicado en el visto, que tiene por objeto principal la informatización en red de todos los antecedentes clínicos de los pacientes que son atendidos por diferentes causas en todos los hospitales y centros de salud dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la ley tiene por objeto establecer el contenido y los objetivos del sistema de información básica y uniforme de salud establecido en el artículo 12 inciso "t" de la Ley Básica de Salud (Ley N° 153);

Que el sistema de información básica y uniforme de salud, en adelante denominado Registro Único de Salud (RUS), contendrá: datos personales del paciente, enfermedades padecidas o preexistentes, consultas anteriores, diagnósticos y tratamientos, medicación prescripta y toda otra información que resulte necesaria para el establecimiento progresivo de la historia clínica única;

Que los objetivos del R.U.S. son los siguientes: a) Crear una red de interconexión informática entre todos los establecimientos asistenciales de la Secretaría de Salud del GCBA, comenzando su implementación, desde la sanción de la ley, por el nivel de Atención Primaria de la Salud (APS) extendiéndose posteriormente a los niveles de mayor complejidad; b) Brindar a la totalidad del cuerpo médico dependiente de la Secretaría de Salud la información que contenga el R.U.S.;

Que dentro de los objetivos también menciona la ley los que siguen: c) Con respecto a cómo garantizar la privacidad, la no adulteración de los datos y la autoría de los datos clínicos en el Registro Único de Salud informatizado, el empleo de la firma digital es obligatorio y en las condiciones establecidas por la Ley Nacional de Firma Digital; d) Detectar distintas situaciones de violencia social, maltrato, abusos y problemas somáticos generados en población en situación de calle y por trabajo infantil; e) Articular todo tipo de intervenciones que se realizan a través de la Secretaría de Salud; f) Posibilitar un diagnóstico de salud de la comunidad, facilitando la organización y planificación de medidas sanitarias; g) Contribuir al avance de conocimientos epidemiológicos y clínicos; h) Facilitar la evaluación de programas, actividades y procedimientos preventivos y terapéuticos, respecto de la prestación de servicios y la repercusión de las medidas sanitarias empleadas en la comunidad;

Que en líneas generales, las medidas vigentes en la Secretaría de Salud coinciden con los lineamientos que la ley bajo estudio prevé;

Que en ese sentido, la Secretaría de Salud está implementando una red de interconexión de todos los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría;

Que la Secretaría ha desarrollado los módulos más importantes del sistema informático de los hospitales que incluyen la identificación de los pacientes y el registro de todas las prestaciones por ellos recibidas y que contempla la creación de una base única de pacientes del sistema;

Que dicho sistema informático se encuentra actualmente en implementación y que requiere de un importante esfuerzo de capacitación y actualización tecnológica por parte del personal tanto administrativo, como técnico y asistencial;

Que si bien la Secretaría está dotando a los hospitales y centros de salud de una importante cantidad de equipamiento informático, no cuenta con los fondos necesarios como para poder dotar de computadoras a cada consultorio, como sería requerido por la ley;

Que tampoco dentro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está disponible a la fecha la infraestructura de "Firma Digital" requerida para poder poner en funcionamiento el proyecto;

Que por lo expuesto y de implementarse los objetivos propuesta por la ley proyectada, generaría un incremento en el gasto presupuestario, situación actualmente no contemplada;

Que, en ese sentido, cabe recordar que el art. 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que toda otra ley, distinta a la de presupuesto, que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente;

Que, en cumplimiento del mandato constitucional, el art. 64 de la Ley N° 70 (B.O. N° 539), que fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, establece que "toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto General debe determinar los recursos a utilizar para su financiamiento";

Que, en el caso concreto no se especifican los recursos a utilizar para financiar el servicio que se propicia o las partidas presupuestarias a las cuales imputar los gastos que se irrogarían;

Que, sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto total prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.734, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 30 de junio de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández




 

www.ciudadyderechos.org.ar