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Buenos Aires, 28 de julio de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del I.V.C. o el organismo que lo reemplace, contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan de las unidades habitacionales sitas en el complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena por deudas referidas al precio de venta de las unidades. Asimismo, no debe intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente hasta la finalización de las obras que se realicen en el referido complejo conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.686, cuando se trate de unidades alcanzadas por éstas.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Nota: los artículos que aparecen en bastardilla fueron vetados por el Decreto N° 1.304/05

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.753

Sanción: 28/07/2005

Vetada: Decreto Nº 1.304 del 02/09/2005

Publicación: BOCBA N° 2271 del 08/09/2005

DECRETO N° 1.304
Veta el proyecto de Ley N° 1.753

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2005.

Visto el proyecto de Ley N° 1.753, la Ley N° 1.686, el Decreto N° 808-GCABA/05, y el Expediente N° 54.013/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 28 de abril de 2005, sancionó la Ley N° 1.686, por la cual se declaró la emergencia edilicia del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de su promulgación;
Que, por Decreto N° 808-GCABA/05, de fecha 1° de junio de 2005, se vetó parcialmente la Ley N° 1.686, en sus artículos 3°, 4°, 6° y 7°;

Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó, en su sesión de fecha 28 de julio de 2005, el proyecto de Ley N° 1.753, cuyo artículo 1° establece que "El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del I.V.C. o el organismo que lo reemplace, contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan de las unidades habitacionales sitas en el complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena por deudas referidas al precio de venta de las unidades. Asimismo, no debe intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente hasta la finalización de las obras que se realicen en el referido complejo conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.686, cuando se trate de unidades alcanzadas por estas";

Que, el artículo 1° del proyecto de ley sub examine, coincide con el artículo 7° de la Ley N° 1.686, en el cual se establecía que "El Poder Ejecutivo debe abstenerse de iniciar cualquier clase de acción legal a favor del I.V.C., contra los titulares, adjudicatarios o quienes legalmente los sustituyan en las unidades habitacionales sitas en el complejo señalado en el artículo 1° de la presente ley, por deudas referidas al precio de venta de las unidades y no puede intimar a escriturar a los adjudicatarios, desde la promulgación de la presente y hasta tanto no se expida la Comisión Técnica y de Seguimiento";

Que, el artículo 7° de la Ley N° 1.686 fue vetado por el Decreto N° 808-GCABA/05, en razón de que la causa del dictado de la citada ley -las deficiencias estructurales y de infraestructura del complejo habitacional Barrio Cte. Luis Piedrabuena-, y la finalidad perseguida -la solución a tal problema-, no guardan relación con la suspensión de las acciones legales, toda vez que esto no solucionará las problemáticas estructurales, y redundará en un perjuicio al erario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, traduciéndose en la demora a brindar soluciones habitacionales a los ciudadanos de la Ciudad de Buenos Aires que las necesitan;

Que, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que el proyecto de Ley N° 1.753 adolece de las mismas contradicciones y defectos lógicos que el proyecto vetado por Decreto N° 808-GCABA/05, toda vez que no se observa relación alguna entre la suspensión de las acciones legales y de las intimaciones a escriturar, por una parte, y la solución de las deficiencias estructurales o la concreta satisfacción de los derechos constitucionales a una vivienda digna, por la otra;

Que, en otro orden de cosas, el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que "Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros";

Que, en virtud de lo expuesto, cabe señalar que ese mismo Órgano Legislativo aceptó, mediante la Resolución N° 314-LCABA/05, de fecha 28 de julio de 2005, el veto parcial de la Ley N° 1.686, dispuesto mediante Decreto N° 808-GCABA/05, del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que, en consecuencia, la sanción del proyecto de Ley N° 1.753, cuyo artículo 1° reproduce textualmente al artículo 7° de la Ley N° 1.686, constituye una forma de eludir lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Suprema de la Ciudad, en relación al trámite previsto para un veto parcial;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 1.753, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 28 de julio de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. IBARRA - Albamonte – Fernández




 

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