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Buenos Aires, 06 de octubre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Especial de Seguimiento y Control de las actividades del Teatro Colón, con miras al festejo de su centenario.

Artículo 2°.- La Comisión Especial de Seguimiento y Control estará integrada por:

  1. Tres (3) diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Un (1) representante de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Un (1) representante de la Dirección del Teatro Colón.
  4. Dos (2) representantes de la comisión interna de trabajadores del Teatro Colón, uno por la parte artística y el otro por la parte técnica.
  5. Un (1) representante de la Fundación Teatro Colón.

Artículo 3°.- La comisión podrá invitar a integrarse como asesores a personalidades cuya trayectoria en el ámbito de la cultura y el patrimonio cultural justifiquen tal designación y a representantes de instituciones y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática.

Artículo 4°.- La comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Observar, analizar y requerir toda información relativa a las distintas áreas del Teatro, que pueda tener incidencia en el desarrollo de sus actividades y en los festejos del Centenario para elaborar las conclusiones y recomendaciones correspondientes.
  2. Colaborar, promover y difundir las actividades a desarrollarse para la preparación y celebración del aniversario del Teatro Colón, a través de la realización de funciones, ciclos, conferencias, seminarios, publicaciones y otras actividades.
  3. Redactar su propio reglamento.

Artículo 5°.- La Comisión Especial de Seguimiento y Control podrá solicitar a la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, toda la documentación que facilite su trabajo.

Artículo 6°.- La Comisión Especial de Seguimiento y Control deberá presentar un informe trimestral al cuerpo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Los integrantes de la comisión, mencionados en el artículo 2° y los asesores referidos en el artículo 3° no percibirán remuneración alguna, ni reintegros de gastos por los servicios que presten.

Artículo 8°.- La Comisión Especial de Seguimiento y Control, deberá conformarse en un plazo máximo de (15) quince días de sancionada la presente.

Artículo 9°.- La Comisión de Seguimiento y Control permanecerá en funciones hasta que finalicen los festejos del centenario del Teatro Colón.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

NOTA: el presente proyecto de ley fue vetado por el Decreto N° 1.685/05.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.806

Sanción: 06/10/2005

Decreto Nº 1.685 del 10/11/2005

Publicación: BOCBA N° 2320 del 17/11/2005

DECRETO N° 1.685

Veta el Proyecto de Ley N° 1.806

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2005.

Visto el Expediente N° 74.235/05 y,

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de octubre de 2005 sancionó la Ley N° 1.806 por la cual se crea la "Comisión Especial de Seguimiento y Control de las actividades del Teatro Colón con miras al festejo de su centenario";

Que la Comisión Especial de Seguimiento y Control quedaría integrada, en virtud de lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 1.806, por tres diputados integrantes de la Comisión de Cultura y Comunicación Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Dirección del Teatro Colón, dos representantes de la Comisión Interna y de trabajadores del Teatro Colón -uno por la parte artística y otro por la parte técnica- y un representante de la Fundación Teatro Colón;

Que el artículo 4° de la ley establece las funciones y atribuciones de la comisión creada;

Que del artículo 2° de la ley se desprende la conformación de la comisión, no indicándose si la Legislatura será la que designará a los miembros no legisladores que la integran;

Que podrían existir inconvenientes en la designación de los integrantes de la comisión previstos en el artículo 2° inciso d), dado que en el Teatro Colón los artistas, personal escenotécnico, de servicios auxiliares y el personal administrativo y de servicios generales se encuentran afiliados a dos gremios ATE y SUTECBA y por aplicación de la Ley N° 23.551 sólo existe una asociación sindical con personería gremial (SUTECBA);

Que, al respecto, la Ley N° 1.806 podría entrar en contradicción con la Ley N° 23.551;

Que en el inciso b) del artículo 4° se le otorga a la "Comisión Especial de Seguimiento y Control" funciones y atribuciones tales como la realización de funciones, ciclos, conferencias, seminarios, publicaciones y "otras actividades" que no se relacionan con el seguimiento o el control de las actividades del Teatro Colón vinculadas al festejo de su centenario;

Que si bien se comparte la intención que subyace al texto de la ley, el mismo resulta objetable ya que las tareas encomendadas a la comisión constituyen actividades que interfieren directamente e invaden competencias específicas del Poder Ejecutivo, llevadas a cabo por la Secretaría de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y modificatorios, a través de la Dirección General y la Dirección Artística del Teatro Colón;

Que la forma republicana de gobierno se asienta en el principio de división de poderes toda vez que éste constituye un sistema político de división y control por el cual cada órgano ejerce, en coordinación con los otros, las competencias propias que le han sido otorgadas;

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece taxativamente las atribuciones y los deberes tanto del Poder Legislativo como de este Poder Ejecutivo;

Que, en tal sentido, la organización de los festejos del centenario del Teatro Colón constituye una tarea de organización técnica y administrativa perteneciente a la administración central;

Que, en este orden de ideas, ninguna de las atribuciones conferidas a la Legislatura en el Capítulo II del texto constitucional refiere a la realización, promoción o difusión de las actividades artístico culturales así como tampoco a la ejecución de tareas inherentes al programa cultural propio del Teatro Colón;

Que, sin embargo, y según lo establecen los artículos 102 y 104 del texto constitucional, corresponde al Jefe de Gobierno la planificación general de la administración y la definición de la gestión de gobierno, y, en tal sentido, organizar la estructura de gobierno con miras a la implementación de las políticas públicas;

Que, por otra parte, según resulta de la Ley N° 23.551 las asociaciones sindicales tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores no contando con facultades para intervenir en las actividades propias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, finalmente, no se desprende de la Ley N° 1.806 la forma de financiamiento de las actividades de la comisión creada, presumiéndose elevado el costo de alguna de ellas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 1.806 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de octubre de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de Cultura. IBARRA - López - Fernández




 

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