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Buenos Aires, 04 de abril de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Resérvese la denominación "29 de diciembre de 2001" para el espacio verde -sin denominación- ubicado en la calle Mercedes entre Elpidio González y Miranda, frente a la Plaza Monte Castro, en homenaje a los jóvenes Maximiliano Tasca, Adrián R. Matassa van Eek y Cristian Gómez asesinados ese día por un policía.

Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 763

Sanción: 04/04/2002

Vetada: Decreto Nº 398/002 del 29/04/2002

Publicación: BOCBA N° 1433 del 03/05/2002

DECRETO Nº 398/002
BOCBA Nº 1433 del 03/05/2002

Buenos Aires, 29 de abril de 2002.

Visto el Expediente N° 20.092/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de Ley N° 763, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 4 de abril de 2002;

Que por este proyecto de ley se reserva la denominación "29 de diciembre de 2001" para el espacio verde -sin denominación oficial- sito en la calle Mercedes entre Elpidio González y Miranda en homenaje a los jóvenes asesinados ese día por un policía;

Que el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autómoma de Buenos Aires establece que "el Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos";

Que este Poder Ejecutivo considera que el proyecto de ley en análisis merece observaciones concretas;

Que en primer lugar, es dable advertir que no se encuentra previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni establecido legalmente el procedimiento de reserva de denominación para espacios públicos;

Que en este sentido, el Poder Ejecutivo, no cuenta con las atribuciones para interpretar lo que los legisladores quisieron expresar al referirse a la citada reserva de denominación;

Que sin perjuicio de lo expresado precedentemente, surgiría de las versiones taquigráficas de la sesión del 4 de abril de 2002 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en este caso se quiso proceder en forma similar a la utilizada para la sanción de la Ordenanza N° 50.216, por la cual se denominó "Miguel Abuelo", a partir del 26 de mazo de 1998, a la plazoleta ubicada en Av. Santa Fe y Arévalo;

Que en el presente caso, a diferencia de la Ordenanza citada en el párrafo precedente, no se esta denominando un espacio verde a partir de determinada fecha, sino que se esta reservando la denominación de dicho espacio público;

Que cabe destacar que, esta reserva de denominación como tal, no obliga a los futuros integrantes de la Legislatura, ni a sus actuales miembros;

Que en el mismo orden de ideas, es dable destacar que al momento de la aprobación de la Ordenanza citada, no se encontraba sancionada la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 89, Inc. 3 prevé el procedimiento de doble lectura para la "Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y escultura y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos";

Que de acuerdo a la normativa vigente en la materia el procedimiento de doble lectura debe cumplir con los requisitos de: despacho previo de comisión; aprobación inicial de la Legislatura; publicación y convocatoria a audiencia pública; y resolución definitiva del Cuerpo Legislativo;

Que asimismo, el citado artículo 90 in fine de la Constitución local dispone, haciendo referencia al procedimiento de doble lectura, que: "Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas";

Que el Poder Ejecutivo comparte el loable próposito de rendir homenaje a las jóvenes víctimas del repudiable hecho de violencia, pero el mismo no sería tal si se eludieran, por la urgencia de cumplir con el objetivo citado, los preceptos constitucionales;

Que de lo expuesto, surge la necesidad de vetar la Ley N° 763, en su actual redacción atento resultar la misma contraria a la normativa constitucional en la materia;

Que sobre las bases de estas consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° — Vétase la Ley N° 763, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 4 de abril de 2002.

Artículo 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Cultura, de Hacienda y Fiananzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase a la Secretaría de Cultura. IBARRA - Telerman - Pesce – Fernández.




 

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