Buenos Aires, 04 de abril de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Denomínase "Esquina Los Chicos de Floresta" a la intersección de la Avenida Gaona y la calle Bahía Blanca en homenaje a los jóvenes Maximiliano Tasca, Adrián E. Matassa van Eek y Cristian Gómez, asesinados el 29 de diciembre de 2001, en ese lugar, por el policía Juan de Dios Velaztiqui.
Artículo 2 °.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 762
Sanción: 04/04/2002
Vetada: Decreto Nº 399/002 del 29/04/2002
Publicación: BOCBA N° 1433 del 03/05/2002
DECRETO Nº 399/002
BOCBA N° 1433 del 03/05/2002
Buenos Aires, 29 de abril de 2002.
Visto el Expediente Nº 20.089/02, por el cual tramita el Proyecto de Ley N° 762, y
CONSIDERANDO:
Que, la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en su sesión de fecha 4 de abril de 2002, sancionó el proyecto de ley indicado en el Visto, en cuya virtud se denomina "Esquina Los Chicos de Floresta" a la intersección de la Avenida Gaona y la calle Bahía Blanca en homenaje a los jóvenes Maximiliano Tasca, Adrián E. Matassa van Eek y Cristian Gómez, víctimas de homicidio el día 29 de diciembre de 2001 en dicho lugar;
Que el Art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "el Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos.";
Que, que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece en su artículo 89, Inc. 3 el procedimiento de doble lectura para la "Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.";
Que de acuerdo con la normativa vigente en la materia el procedimiento de doble lectura debe cumplir con los requisitos de: despacho previo de comisión; aprobación inicial de la Legislatura; publicación y convocatoria a audiencia pública; y resolución definitiva del Cuerpo Legislativo;
Que, asimismo, el citado artículo 90 in fine de la Constitución local dispone, haciendo referencia al procedimiento de doble lectura, que: "Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.";
Que, el Poder Ejecutivo comparte el loable propósito de rendir homenaje a las jóvenes víctimas del repudiable hecho de violencia, pero el mismo no sería tal si se eludieran, por la urgencia de cumplir con el objetivo citado, los preceptos constitucionales;
Que, de lo expuesto, surge la necesidad de vetar la Ley Nº 762, atento que su sanción no cumple con el procedimiento establecido por la Constitución de la Ciudad para la imposición de nombres a sitios públicos;
Que, sobre la base de tales consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y en uso de las prerrogativas que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° — Vétase el Proyecto de Ley Nº 762, sancionado por la Legislatura en la sesión de fecha 4 de abril de 2002.
Artículo 2° — El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° — Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; y, pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce – Fernández.