Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Vetos - Total
 
Vetos
Total

Buenos Aires, 27 de octubre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Promoción del Desarrollo de la Sociedad de la Información

CAPÍTULO I. Del desarrollo de la sociedad de la información

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es promover el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Ciudad de Buenos Aires como articulación de los programas existentes implementados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- Sociedad de la Información. A los efectos de la presente ley se entiende por Sociedad de la Información a las herramientas que facilitan la transformación y modernización, por medio del acceso y uso intensivo de la información para la generación de conocimiento e innovación.

Artículo 3°.- Objetivos. Se establecen los siguientes objetivos estratégicos para el desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro del marco de los programas existentes implementados por el Poder Ejecutivo:

  1. Impulsar y fomentar iniciativas que tengan por propósito la universalización del acceso, la incorporación y difusión del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones y el desarrollo de capacidades y habilidades en el uso de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos y sectores, priorizando la igualdad de oportunidades para las personas y las organizaciones públicas y privadas de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Generar y desarrollar iniciativas que incorporen las tecnologías de la información y las comunicaciones a las distintas actividades de la administración pública y funciones del Estado, y que permitan brindar más y mejores servicios a los ciudadanos, mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión interna de la Administración, colaborar con aumento de la transparencia de los actos de gobierno y fortalecer la participación ciudadana.
  3. Fomentar la capacidad y competitividad de los actores socioeconómicos de la Ciudad de Buenos Aires en el desarrollo y producción de bienes y servicios basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y estimular la modernización en las actividades privadas productivas, comerciales y de servicios a través del uso intensivo de dichas tecnologías, con el fin de optimizar la gestión interna y comercialización de los bienes y servicios producidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Impulsar y desarrollar acciones de cooperación a nivel local, nacional e internacional vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información.

CAPÍTULO II. Estructura Organizativa

Artículo 4°.- Consejo para la Sociedad de la Información. Créase el Consejo para la Sociedad de la Información que tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Aprobar el plan para el desarrollo de la sociedad de la información;
  2. Evaluar y aprobar el informe anual sobre los avances en la ejecución del "Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información".
  3. Evaluar y aprobar la estructura organizativa para la aplicación de la presente ley y la designación de sus integrantes, a propuesta de la autoridad de aplicación.
  4. Evaluar y dictaminar sobre la propuesta de reglamentación la de presente ley.

Artículo 5°.- Integración. El consejo será presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y estará integrado por el Jefe de Gabinete y los Secretarios de Educación, Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Social, Salud, Justicia, Cultura, Infraestructura y Planeamiento, Descentralización o por los que en el futuro los reemplacen en el organigrama del Poder Ejecutivo y, por dos legisladores integrantes de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La participación de los integrantes del consejo tendrá carácter honorario.

Artículo 6°.- Autoridad de aplicación. Se establece como autoridad de aplicación a la Jefatura de Gabinete, la que propondrá al Consejo para la Sociedad de la Información la estructura organizativa para la aplicación de la presente ley. En dicha estructura deberán estar representadas todas las Secretarías mencionadas en el artículo 5°.

Artículo 7°.- Funciones. La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer al consejo, el plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información, previa consulta con las jurisdicciones y organismos de acuerdo a sus respectivas competencias.
  2. Definir las prioridades y evaluar los programas a incorporarse en el régimen del referido plan.
  3. Elaborar y proponer al Jefe de Gobierno la normativa referente a la ordenación y regulación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y de todos los elementos que favorezcan el desarrollo de la Sociedad de la Información, así como la modificación de programas o acciones cuyo mantenimiento no sea compatible o dificulte la implementación del plan.
  4. Promover el uso estratégico y coordinado de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los diferentes ámbitos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  5. Fomentar la articulación, coordinación y alineación de proyectos y programas que se encuentren en etapa de implementación en las distintas reparticiones y organismos de la administración pública con las líneas estratégicas y prioridades determinadas en la presente ley y en el plan.
  6. Supervisar la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos del plan.
  7. Realizar evaluaciones anuales de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del plan, supervisando las metas de ejecución física y presupuestaria, preparando los informes de avance y finales de cada etapa.
  8. Brindar asistencia técnica e interactuar con los responsables operativos en cada una de las áreas del Gobierno de la Ciudad, y realizar su capacitación para el seguimiento e implementación del plan.
  9. Colaborar con las distintas áreas de Gobierno en la obtención de recursos internos y externos necesarios para la implementación de los proyectos y acciones incluidos en el plan.
  10. Promover y coordinar instancias de consulta, participación y difusión y actuar como nexo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el sector privado, empresas, cámaras, universidades y organismos no gubernamentales en todo lo vinculado al desarrollo del plan, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las respectivas reparticiones y organismos de la administración pública.
  11. Conformar y mantener actualizado los sistemas de información y estadísticas relacionados al plan.
  12. Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión del plan.
  13. Promover la difusión del plan en la Ciudad de Buenos Aires, el resto del país y en el exterior.
  14. Representar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los foros y organismos nacionales e internacionales relacionados con la Sociedad de la Información.
  15. Elaborar y proponer al consejo la reglamentación correspondiente a la presente ley, definiendo los procedimientos de funcionamiento de la estructura organizativa, la modalidad de trabajo para la elaboración del plan y los mecanismos de articulación, coordinación, supervisión y evaluación de los proyectos e instrumentos en ejecución.

Artículo 8°.- Comisión Asesora Honoraria. La autoridad de aplicación será asistida en sus funciones por una Comisión Asesora Honoraria. A tales fines invitará para integrar la misma a dos (2) miembros en representación de los empresarios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dos (2) en representación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dos (2) en representación de las universidades públicas, uno (1) en representación de las universidades privadas, y dos (2) en representación de organismos no gubernamentales vinculados al desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

CAPITULO III. Del plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información

Artículo 9°.- Bases. El plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información será el instrumento central de la política para el desarrollo de la Sociedad de la Información, y tendrá como bases:

  1. El establecimiento de líneas estratégicas, sobre la base de los objetivos establecidos en el artículo 3°;
  2. La fijación de prioridades;
  3. El diseño de programas, proyectos y del cronograma de implementación;
  4. La elaboración o modificación de normas o regímenes especiales para encuadrar actividades públicas o privadas sustantivas a la Sociedad de la Información;
  5. La determinación del presupuesto necesario para alcanzar las metas establecidas en el plan.

Artículo 10.- Características. El plan tendrá un desarrollo de una década y una vigencia plurianual. Podrá ser reformulado al cabo de cada bienio teniendo en cuenta las evaluaciones efectuadas. Se materializará a través de la formulación de programas, la fijación de líneas estratégicas, la promoción de actividades, la propuesta de marcos normativos, el financiamiento de proyectos que contemplen objetivos y resultados esperados, y la provisión de recursos. Durante los primeros dos años de implementación de la presente ley el plan podrá sufrir modificaciones antes de finalizada su primera vigencia bianual.

Artículo 11.- Alcance. Las diversas reglamentaciones, directivas e instrucciones que se dicten en el plan serán de cumplimiento obligatorio para todas las reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- Financiamiento. Las asignaciones presupuestarias destinadas a cada jurisdicción para la difusión de las tecnologías de la información y la promoción de la Sociedad de la Información deberá realizarse sobre la base de las prioridades del plan.

CAPITULO IV. Disposiciones generales

Artículo 13.- Plazos. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley y cumplimentar lo dispuesto en los artículos 5° y 6° dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Dentro de los ciento cincuenta (150) días corridos a contar desde el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a), se deberá presentar al consejo el proyecto del plan para su aprobación.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.823

Sanción: 27/10/2005

Vetada: Decreto Nº 1.755 del 29/11/2005

Publicación: BOCBA N° 2331 del 21/12/2005

Aceptación Veto: Resolución Nº 207-LCABA del 29/06/2006

DECRETO N° 1.755
Veta el Proyecto de Ley N° 1.823

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Visto, el Expediente N° 78.393/05 por el cual tramita la Ley N° 1.823, y;

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 27 de octubre de 2005, sancionó la ley indicada en el visto, la cual tiene por objeto promover el desarrollo de la Sociedad de la Información en la Ciudad de Buenos Aires, como articulación de los programas existentes implementados por el Poder Ejecutivo;

Que la norma precitada entiende por Sociedad de la Información, a las herramientas que facilitan la transformación y modernización, por medio del acceso y uso intensivo de la información para la generación de conocimiento e innovación;

Que no obstante lo señalado, es de destacar que la definición establecida en el art. 2° de la ley, resulta deficiente;

Que ello es así toda vez que aun sin existir acuerdo unánime sobre su definición, la Sociedad de la Información no debe ser entendida únicamente con los alcances que establece la norma en su artículo segundo;

Que al respecto el Ing. Pablo Valenti López en su artículo publicado en el 2° número del año 2002 de la Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología Sociedad e Innovación, sostiene que "…En realidad la Sociedad de la Información no está determinada por las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), está determinada por una nueva forma de organización económica y social motivada por el desarrollo de las TIC";

Que en tal sentido el sociólogo Yoneji Masuda en su trabajo "La Sociedad de la Información como sociedad post-industrial" la define como "…Sociedad que crece y se desarrolla alrededor de la información y aporta un florecimiento general de la creatividad intelectual humana, en lugar de un aumento del consumo material…";

Que de manera similar la caracteriza el sociólogo Manuel Castells en su libro "La era de la Información" al conceptualizarla como "…Un nuevo sistema tecnológico, económico y social. Una economía en la que el incremento de productividad no depende del incremento cuantitativo de los factores de producción (capital, trabajo, recursos naturales), sino de la aplicación de conocimientos e información a la gestión, producción y distribución, tanto en los procesos como en los productos…";

Que por otra parte, dicha ley prevé la creación de un Consejo para la Sociedad de Información, determinando como funciones del mismo: a) la de aprobar el plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información, b) la de evaluar y aprobar el informe anual sobre los avances en la ejecución del plan antedicho, c) la de evaluar y aprobar la estructura organizativa para la aplicación de la norma y la designación de sus integrantes, a propuesta de la autoridad de aplicación, y d) la de evaluar y dictaminar sobre la propuesta de reglamentación de la ley;

Que respecto a la composición del referido órgano, el art. 5° establece que será presidido por el Jefe de Gobierno y estará integrado por el Jefe de Gabinete y por los Secretarios de Educación, Producción Turismo y Desarrollo Sustentable, Desarrollo Social, Salud, Justicia, Cultura, Infraestructura y Planeamiento, Descentralización o por los que en el futuro los reemplacen en el organigrama del Poder Ejecutivo y por dos integrantes de la Comisión de Educación Ciencia y Tecnología de la Legislatura de la Ciudad;

Que asimismo determina como autoridad de aplicación a la Jefatura de Gabinete, la que propondrá al Consejo para la Sociedad de la Información la estructura organizativa en la cual deberán estar representadas todas las Secretarías mencionadas en el art. 5°;

Que es necesario destacar que dentro de la estructura organizativa vigente de este Poder Ejecutivo, la Dirección General de Sistemas de Información dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, es el organismo técnico competente en esta materia, teniendo dicha repartición como responsabilidades primarias, entre otras, la de proponer y coordinar la instrumentación, en su carácter de órgano rector, de todas las políticas públicas de sistemas de información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la de promover e implementar políticas de innovación tecnológica, acorde a los objetivos fijados en la gestión de gobierno;

Que en relación a este tema es necesario destacar que la forma republicana de gobierno se asienta en el principio de división de poderes, toda vez que éste constituye un sistema político de división y control por el cual cada órgano ejerce, en coordinación con los restantes, las competencias propias que le han sido otorgadas;

Que, respetando entonces el principio antes aludido, la Constitución de la Ciudad establece taxativamente las atribuciones y los deberes tanto del Poder Legislativo como de este Poder Ejecutivo;

Que el artículo 104, inciso 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires determina como facultad del Jefe de Gobierno la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, designar a los funcionarios y agentes de la administración y ejercer la supervisión de la gestión;

Que en este sentido el presente proyecto de ley excedería las competencias atribuidas por la Constitución al Cuerpo Legislativo resultando una intromisión en la esfera de competencias de este Poder Ejecutivo;

Que si bien este Poder Ejecutivo comparte la intención que subyace al texto de la ley tenido a la vista, el mismo resulta objetable por los fundamentos precedentemente expuestos;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, 104 y 87 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vetáse la Ley N° 1.823, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 27 de octubre de 2005.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. TELERMAN (a/c) - Albamonte - Fernández

RESOLUCIÓN N° 207 - LCABA
Aceptación veto

Buenos Aires, 29 de junio de 2006.

Artículo 1°.- Acéptase el veto de la Ley N° 1.823, referida a la Promoción del Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Ciudad, realizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.




 

www.ciudadyderechos.org.ar