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Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Registro de Familias Habitantes de la Traza de la Ex AU3. Dicho Registro estará integrado por todos los habitantes actuales de la traza que habitan en inmuebles del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 2°.- En un plazo no mayor a los treinta (30) días desde la fecha de publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo realizará el Censo correspondiente para cumplimentar con el registro según art. 1°. Durante la realización del Censo se deberá contar en todo momento, con la presencia de por lo menos dos vecinos del sector, designados por los mismos vecinos, como contralor.
El Censo deberá relevar la siguiente información como básica:

  1. Individualización de Familias por sector de la Traza.
  2. Conformación actual de cada grupo familiar respetando sus desdoblamientos, aún cuando ocupen la misma vivienda.
  3. Antigüedad de residencia en la traza del grupo familiar.
  4. Beneficiarios que habiten en la traza de acuerdo a la Ley N° 324.

Artículo 3°.- Los nuevos ocupantes de la Traza de la Ex AU3, no beneficiarios de la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876 del 8/2/00), son incluidos en la normativa de vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que brinda una solución habitacional definitiva, cuando manifiesten expresamente su adhesión voluntaria, y siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Utilicen los inmuebles para uso de vivienda exclusivamente;
- No sean propietarios de otros inmuebles;
- No hayan sido adjudicatarios de un crédito o subsidio para la adquisición, construcción o refacción de vivienda en forma individual o mancomunada.

Artículo 4°.- Establécese la suspensión de los desalojos en contra de aquellos ocupantes de la Traza de la Ex AU3 no beneficiarios de la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876 del 8/2/00) incluidos en el artículo 3° de la presente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.076

Sanción: 31/08/2006

Vetada: Decreto N° 1.469/006 del 22/09/2006

Publicación: BOCBA N° 2532 del 27/09/2006

DECRETO N° 1.469
Veta el Proyecto de Ley N° 2.076

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.

Visto el Expediente N° 57.547/06 en el que recayó la Ley N° 2.076, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 31 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha ley se crea un Registro de Familias Habitantes de la Traza de la Ex AU 3 el cual estaría integrado por todos los habitantes actuales de la traza que habitan en inmuebles del Gobierno de la Ciudad y encomienda al Poder Ejecutivo la realización de un censo para cumplimentar con el registro de los ocupantes anteriormente mencionados, así también de los nuevos ocupantes de la traza no beneficiarios de la Ley N° 324 y la suspensión de los desalojos de estos últimos;

Que se le dio intervención a la Unidad Ejecutora Ex AU 3 quien en su informe técnico obrante en estos actuados, considera que la presente norma legal debe ser vetada, en razón de que su sanción, en los términos establecidos, constituye un obstáculo para el cumplimiento del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU 3, creado por la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876) y que al cambiar su espíritu a través de la presente ley, ocasionaría un grave perjuicio al patrimonio de la Ciudad, a las familias beneficiarias de la traza y a los vecinos que padecen el deterioro de su hábitat y pone en riesgo la política habitacional del Gobierno de la Ciudad;

Que la traza de la Ex AU 3 continúa siendo una herida en el tejido urbano que atraviesa la Ciudad de norte a sur, y en ella habitan numerosas familias en inmuebles propiedad de la Ciudad cautivas de la problemática de abandono y desintegración y para las que la Ley N° 324 y su programa han generado alternativas de solución;

Que el referido texto legal fue consensuado con los habitantes y vecinos de los barrios por los que se extiende la traza de la Ex AU 3, partió de un principio esencial para su desarrollo y es el de otorgar a los grupos familiares, que desde la expropiación ocuparon los inmuebles, la legitimidad de su ocupación, de conformidad con lo planteado en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para ello se estableció una fecha y una serie de requisitos que determinaron que quienes vivían en la traza adquieran el carácter de beneficiarios y en consecuencia tuvieran distintas alternativas para acceder a la vivienda;

Que en ese marco legal, se publicaron en el Boletín Oficial N° 1351/02 los listados con los 750 grupos de familiares beneficiarios, fijándose además un procedimiento para que, aquellos que no habiendo sido incluidos en esta primera etapa, pudieran comprobar su derecho a serlo y para un total aproximado de trescientas (300) presentaciones, se admitieron cerca de doscientos (200), publicándose el listado complementario y llegando a un total de más de novecientas (900) familias beneficiarias, las que cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley N° 324, art. 6°, para determinar su condición de beneficiarios, con excepción del inciso g) del mismo artículo, cuya verificación se realiza al momento de acceder a la solución habitacional;

Que con el establecimiento del carácter de beneficiarios, se ha garantizado el debido proceso de los administrados en salvaguarda de sus derechos y además se establecieron los requisitos para los desdoblamientos que se hubieran verificado a una fecha determinada, asumiendo de esta manera la legitimidad de las modificaciones de los grupos familiares beneficiarios;

Que la Ley N° 324 establece la existencia de una obra pública en el denominado Sector 5, proyecto que fuera remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la obra pública para la reconstrucción del tejido urbano es también, juntamente con el otorgamiento de la vivienda, un objetivo prioritario, porque la solución de la problemática del trazado de la Ex AU 3 contempla a toda la comunidad para restablecer la integración, la equidad y el derecho a un hábitat adecuado;

Que la ejecución de las diversas alternativas de la ley mencionada precedentemente (crédito social, compra de la vivienda habitada, autoconstrucción, autogestión, compra de vivienda nueva), permite que el Programa de Recuperación de la Traza Ex AU 3, pueda ser cumplido en su totalidad;

Que la presente Ley N° 2.076, no establece fecha ni requisito alguno para ser censado y adquirir nuevos derechos, de tal forma que, una persona o grupo cualquiera que hubiera ingresado a la traza en la última semana, inclusive ilegítimamente (por intrusión, usurpación, toma de viviendas) quedarían legitimados en la misma condición de los beneficiarios de la ley, que han ocupado y mantenido las propiedades desde hace varios años y que se encuentren comprendidos taxativamente en los supuestos de la Ley N° 324, cumpliendo con los requisitos del caso con el fin de resolver su situación habitacional;

Que esta dinámica paralizaría la liberación de terrenos aptos para la construcción de nuevas viviendas, muchas de ellas colectivas, y la preparación del denominado Sector 5 para la ejecución del Plan de Rezonificación y Renovación Urbana, con lo cual se lesiona la política de integración urbana que la Ley N° 324 lleva en su espíritu;

Que teniendo en cuenta que si bien no es la vocación del Gobierno ni de la Unidad Ejecutora Ex - AU 3, propiciar desalojos de personas en situación de crisis habitacional, el proyecto del Sector 5 tiene un fuerte componente de obra pública y la ejecución de ésta quizás, exija la reubicación de algún ocupante que la dinámica de la obra a ejecutarse no permita dilaciones, pudiéndose recurrir en tales casos extremos a la desocupación compulsiva que la norma que propone la Legislatura impediría, dado que no considera ninguna excepción;

Que teniendo en cuenta lo ocurrido recientemente respecto de inmuebles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fueron ocupados ilegítimamente, la normativa cuyo veto se propicia no prevé como requisito de legitimidad del origen ni de la causa de la ocupación para permitir que las personas que se encuentran en el inmueble del caso sean susceptibles de ser censadas y obtener de esta forma los beneficios que la misma ley señala, más grave aún que dicha norma estaría prohibiendo que se obtenga el desalojo de esas supuestas personas que ingresaron ilegítimamente al inmueble y que serían beneficiadas con las prerrogativas que la ley señala;

Que la ley que nos ocupa se refiere a posibles desdoblamientos de núcleos familiares y si bien los objetivos que tuvieron en mira los legisladores al sancionar esta ley son receptados por la Ley N° 324, la aplicación que de ella hace el Poder Ejecutivo y en su medida, la Unidad Ejecutora, pueden ser objeto de abusos; ello ocurriría si días previos a la realización del censo propuesto, ocupantes legítimos de la traza, inclusive beneficiarios, reciben en sus domicilios a familiares, ampliando de este modo los ocupantes de los inmuebles del caso, desnaturalizando no sólo el texto de la Ley N° 324, sino también de la presente;

Que por ello la Unidad Ejecutora Ex AU 3 considera que la sanción de la Ley N° 2.076 significaría un retroceso de las metas alcanzadas y previstas, retrotrayendo al Programa al período 2001 - 2002, en el cual se determinó el listado de beneficiarios de la Ley N° 324;

Que la ley propuesta hace referencia a desalojos, siendo esto un dato erróneo toda vez que la liberación de los terrenos de cualquier sector de la traza, se realiza de forma consensuada con los habitantes, ofreciéndosele para ello, alternativas de la Ley N° 324 o del Decreto N° 1.521/05 (B.O.C.B.A. N° 2296), dictado para ampliar sus alternativas;

Que en este entendimiento la ley sancionada por la Legislatura obstaculiza la continuidad del Programa y el desarrollo del Plan de Rezonificación y Renovación Urbana perpetuando la situación de vulnerabilidad y desintegración social de las familias involucradas;

Que el veto de la presente ley no implica desconocer las necesidades de los grupos familiares no beneficiarios, pero las soluciones que se arbitren no deben vulnerar la Ley N° 324 ni los derechos adquiridos por los beneficiarios a partir de su sanción lo cual no impide que se establezcan distintas soluciones para atender a esta población;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 2.076 (Expediente N° 57.547/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sesión de fecha 31 de agosto de 2006.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a conocimiento del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y al Organismo Fuera de Nivel Unidad Ejecutora Ex AU 3. TELERMAN - Schiavi




 

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