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Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Autorízase al JII Nro. 8 D.E. 6 "María Ángela Schiavoni de López", la modificación de destino de la 2da. y 3ra. cuota de Mantenimiento Edilicio (Ordenanza 42.581, B.M. 18.183, A.D. 162.20) correspondiente al año 2006 para la adquisición de aparatos de aire acondicionado.

Artículo 2°.- La autorización otorgada no exceptúa la rendición de cuentas que corresponda, la que debe seguir el trámite ordinario en la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO TALENTO

ALICIA BELLO

LEY N° 2.164

Sanción: 23/11/2006

Vetada: Decreto Nº 004/007 del 04/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2600 del 09/01/2007

DECRETO N° 4
Veta el proyecto de Ley N° 2.164

Buenos Aires, 4 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 88.603, y;

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 23 de noviembre de 2006 el proyecto de Ley N° 2.164 mediante la cual se autoriza al JII N° 8 del D.E. 6 "María Ángela Schiavoni de López", la modificación de destino de la 2° y 3° cuotas de mantenimiento edilicio (Ordenanza N° 42.581, B.M. N° 18.183, A.D. 162.20) correspondiente al año 2006 para la adquisición de aparatos de aire acondicionado;

Que de conformidad a lo informado por el Departamento Coordinación de la Dirección General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria del Ministerio de Educación, se encuentran pendientes de realización y programadas para el receso de verano de 2007 la refuncionalización general del edificio escolar, la reparación de la fachada, el acondicionamiento de la instalación de gas y la instalación de un sistema de bombeo, atento a que la presión de agua que ingresa al edificio, no siempre es suficiente, para lo cual es preciso adquirir un tanque, dos bombas, cañerías, accesorios y contratar al personal idóneo para su colocación;

Que por otro lado, esta administración no ha incentivado la instalación de aparatos de aire acondicionado en las escuelas, debido a la necesidad de ahorro de energía, a que las jornadas de calor más intenso se registran durante el receso estival y particularmente para la población estudiantil del Área de la Educación Inicial no siempre la refrigeración actúa favorablemente en la salud de los estudiantes;

Que a mayor abundamiento, la norma en cuestión ha devenido en abstracta toda vez que el Ejercicio 2006 ha fenecido;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 2.164, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 23 de noviembre de 2006.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos, y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. TELERMAN - Sileoni




 

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