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Buenos Aires, 23 de noviembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Prorrógase por ciento cincuenta (150) días la autorización otorgada por Ley N° 2.073 (B.O.C.B.A. N° 2537) para el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.168

Sanción: 23/11/2006

Vetada: Decreto Nº 010/007 del 04/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2600 del 09/01/2007

DECRETO N° 10
Veta el proyecto de Ley N° 2.168

Buenos Aires, 4 de enero de 2007.

Visto el proyecto de Ley sancionado bajo el N° 2.168, el Expediente N° 88.583/06; y,

CONSIDERANDO:

Que, en su sesión del 23 de noviembre de 2006, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el proyecto de Ley N° 2.168 por el cual se prorroga por ciento cincuenta (150) días la autorización otorgada por la Ley N° 2.073 (B.O.C.B.A. N° 2537) para el funcionamiento de actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar;

Que la mencionada autorización fue otorgada en forma primigenia por el artículo 2° de la Ley N° 1.677, sancionada el 21 de abril de 2005, que autorizó por noventa (90) días, contados a partir de la sanción de dicha norma, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar y para el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo; precepto que fue vetado parcialmente por el Decreto N° 615/05 (B.O.C.B.A. N° 2188), en lo que respecta a la autorización del funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área de la calle Defensa entre Independencia y Carlos Calvo;

Que dicho veto parcial fue aceptado por la Legislatura de la Ciudad mediante Resolución N° 124/05 (B.O.C.B.A. N° 2196), quedando dicha ley automáticamente promulgada el 11 de mayo de 2005 (B.O.C.B.A. N° 2188);

Que, tal como surge de los antecedentes parlamentarios, la referida autorización implicó incorporar temporalmente al circuito de actividades artesanales y feriales un emplazamiento no contemplado en la legislación especial aplicable, con el objeto de dar solución al conflicto suscitado entre los trabajadores, artesanos y manualistas que ocupaban el área de la plaza Julio Cortázar (VT N° 13, 7ma. Sesión Ordinaria Legislativa, 21/4/05, Págs. 77 a 89);

Que la autorización temporal para el funcionamiento de actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar, ha sido sucesivamente prorrogada por las Leyes N° 1.763 (B.O.C.B.A. N° 2278), N° 1.827 (B.O.C.B.A. N° 2335), N° 1.926 (B.O.C.B.A. N° 2433) y N° 2.073 (B.O.C.B.A. N° 2537), sin que se haya propiciado una solución definitiva a la ocupación de los espacios de dominio público;

Que la Ley N° 1.677 estableció también la conformación de una comisión ad hoc a los efectos de que proponga normas que regulen las actividades artesanales y feriales, cuya integración ha sido recientemente modificada por la Ley N° 2.105 (B.O.C.B.A. N° 2563);

Que el Poder Ejecutivo comparte los objetivos que se persiguen con la conformación de la referida Comisión ad hoc, advirtiendo la necesidad de regular sistemáticamente las actividades artesanales y feriales;

Que en este marco no resulta razonable establecer una nueva prórroga por ciento cincuenta (150) días de la autorización oportunamente conferida;

Que la iniciativa observada, aún cuando se trate de permisos temporarios, no tiene en cuenta los graves trastornos ocasionados a los vecinos y comerciantes del lugar, ni el desarrollo urbano y económico de esta área de la ciudad;

Que la Dirección General del Centro de Gestión y Participación Comunal N° 14 del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización ha informado que durante el mes de diciembre de 2006 se han acercado a ese Centro varios vecinos y comerciantes de la zona lindante con la plaza Julio Cortázar, los cuales se han quejado por los trastornos que ocasiona el funcionamiento de actividades de artesanos y de vendedores ambulantes en dicha plaza y alrededores;

Que la referida Dirección General manifiesta que la denuncia se centra, entre otros fundamentos, en "…que el número de ocupantes es indeterminado y cada vez mayor, que muchos venden indumentaria y también sustancias alimenticias, que funcionan no solamente los días feriados sino también los días de semana. Asimismo, … esta ocupación de la plaza y alrededores, les impide una libre circulación, así como realizar actividades culturales y sociales, genera una competencia desleal contra los comerciantes que cumplen con la ley y los impuestos, y provoca una degradación cada vez más grande del lugar junto con más inseguridad. Finalmente, los vecinos recordaron que hace ya varios años vienen solicitando una solución definitiva a este problema y como prueba de ello entregaron al suscripto copia de varios reclamos efectuados que se adjuntan al presente … (Expediente N° 54.642/03; Registro N° 3.977-MGEyA/05; Registro N° 19.867-MGEyA/05; Registro N° 24.494-MGEyA/05; trámite ante Defensoría del Pueblo N° 4.686/05).";

Que, por último, la Dirección General del CGPC N° 14 hace saber que recibió a vecinos miembros de la Sociedad de Fomento de Palermo Viejo (SO.FO.PA.VI.) que en concordancia con los vecinos y comerciantes ya mencionados, manifestaron su preocupación por el grave problema que genera la ocupación de la plaza por parte de vendedores ambulantes, refiriéndose específicamente a la Feria de Arte Plaza Cortázar, en donde se exponen sábados y domingos pinturas de artistas plásticos sobre las rejas que rodean a los juegos de los niños;

Que, en lo que atañe al desarrollo urbano, el Ministerio de Espacio Público, a través de su Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha informado las obras realizadas durante el año 2006 en el barrio de Palermo para su puesta en valor, destacando entre ellas, el servicio de luminarias, la intervención en 6.000 m2 de veredas y vados, el mantenimiento de arterias, la plantación de 8.000 nuevos árboles y el desramado de otros 18.000, la mejora de 11 plazas y patios porteños, como así también de 25 fuentes y monumentos;

Que la ordenación de los espacios de dominio público en los que se emplazan las diversas ferias de la ciudad, así como la concesión de los respectivos permisos, requiere de la evaluación exhaustiva de los distintos factores relacionados con el desarrollo de la zona;

Que en ese sentido este Poder Ejecutivo no estima razonable convalidar la ocupación de este espacio del dominio público mediante una nueva prórroga de la autorización oportunamente conferida;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se evaluará la situación y contemplará una solución en lo que respecta a los ocupantes de dicha plaza, que no obstaculice el desarrollo de este barrio tradicional de Buenos Aires y que observe adecuadamente sus necesidades;

Que, en atención a tales consideraciones, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto;

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 2.168, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 23 de noviembre de 2006, por el cual se prorroga por ciento cincuenta (150) días la autorización otorgada por Ley N° 2.073 (B.O.C.B.A. N° 2537) para el funcionamiento de actividades artesanales y feriales en el área de la plaza Julio Cortázar.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Producción, de Espacio Público y de Cultura.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Vensentini (a/c Ministerio de Producción) - Gorgal (a/c Ministerio de Espacio Público) - Fajre




 

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