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Buenos Aires, 05 de diciembre de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Transporte Gratuito para Pacientes Enfermos de SIDA, Tuberculosis y Patologías Oncológicas de Tratamiento Prolongado

Artículo 1°.- Objeto. Otorgar el acceso a la gratuidad del transporte público de pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se entiende por patología oncológica de tratamiento prolongado a los efectos de esta ley el tratamiento que se extiende al menos por tres (3) meses.

Artículo 2°.- Convenios. El Poder Ejecutivo realizará los convenios necesarios con las empresas de autotransporte público de pasajeros, para cumplimentar lo estipulado en el artículo 1° de la presente ley. En forma complementaria y para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin.

Artículo 3°.- Implementación. El Ministerio de Salud extenderá la documentación identificatoria cuyo diseño y utilización no implique ningún tipo de discriminación ni costo para el usuario. La certificación de que el paciente se encuentra en tratamiento será otorgada por el servicio donde es atendido debiendo llevar la firma del profesional tratante y la del jefe de servicio, siendo responsable último el Director de la Institución.

Artículo 4°.- Renovación. La documentación identificatoria determinada en el artículo 3° tendrá una duración de seis (6) meses renovables, la cual podrá ser solicitada por el paciente o la persona que éste autorice.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.192

Sanción: 05/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 066/007 del 16/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2608 del 19/01/2007

DECRETO N° 66
Vétase el Proyecto de Ley N° 2.192

Buenos Aires, 16 de enero de 2007.

Visto el Expediente N° 446/07 por el que tramita el proyecto de Ley N° 2.192, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 5 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho proyecto de ley se otorga el acceso a la gratuidad del transporte público de pasajeros, a los pacientes de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o Tuberculosis (TBC) y/o con patologías oncológicas de tratamiento prolongado que se atiendan en los servicios especializados de los hospitales del subsector estatales de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tales efectos se entiende por patología oncológica de tratamiento prolongado aquel que se extiende al menos por tres (3) meses;

Que, asimismo, el proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a realizar los convenios necesarios con las empresas de autotransporte público de pasajeros, para cumplimentar lo estipulado en su artículo 1º y complementariamente, para situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud dispondrá de móviles propios para tal fin;

Que es indudable la conveniencia de facilitar el acceso a la gratuidad del transporte público de pasajeros para estos pacientes a fin de garantizar la atención y continuidad de los tratamientos atento que, además de las molestias lógicas de la enfermedad, deben padecer las dificultades y costos del traslado hacia los servicios especializados y sostener el tratamiento, acorde a los fundamentos expuestos por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, no obstante encontrar el proyecto de ley su fuente en el goce del derecho a la salud integral, su contenido debe observarse toda vez que acarrea dificultades de implementación tanto material como financieras, y traduce una situación de desigualdad entre pacientes con diferentes patologías de largo tratamiento;

Que, en eI actual esquema interjurisdiccional imperante, solo los servicios de transporte prestados dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires competen al Gobierno de la Ciudad de pleno derecho, correspondiendo las facultades regulatorias a la autoridad nacional cuando el servicio se brinda en la Región Metropolitana o en los interprovinciales de carácter urbano y suburbano;

Que tal estado de situación implica que el Estado debería implementar las medidas efectuando una transferencia de recursos hacia el sector del transporte;

Que además el Ministerio de Salud tiene en ejecución medidas que coinciden con los lineamientos que el proyecto de ley bajo estudio prevé;

Que la Dirección General de Sistema de Atención Médica de (SAME), tiene entre sus responsabilidades primarías la coordinación y normalización del funcionamiento de la atención médica de las áreas de urgencia de los establecimientos asistenciales y en respuesta a la demanda de emergencia en los casos de desastre;

Que por tanto, los pacientes en situación de emergencia se encuentran cubiertos en el sistema y es inherente al servicio de salud siempre que exista orden del médico tratante de un efector del sistema y por disposición de la coordinación médica;

Que en este marco, la norma estaría contemplando la creación de un nuevo sistema de transporte ajeno al servicio de salud. Pero, además, si se ingresara en territorio sujeto a otra jurisdicción para la atención de emergencia violaría la estructura federal del Estado;

Que, finalmente, la disponibilidad de móviles adecuados en respuesta de las demandas, exigiría la incorporación de nuevos medios de transporte afectados a tal fin con el consecuente impacto presupuestario;

Que el art. 53 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que toda otra ley, distinta a la del Presupuesto, que disponga o autorice gastos debe crear o prever el recurso correspondiente;

Que toda vez que en el caso que nos ocupa no se especifican los recursos a utilizar para financiar el servicio que se propicia o las partidas presupuestarias a la cuales imputar los gastos que se irrogarían corresponde ejercer la atribución constitucional del veto;

Que finalmente, si bien el proyecto de Ley contempla el acceso a la gratuidad del transporte a los pacientes cuya patología se encuentra individualizada en el artículo 1º de la norma propiciada, siendo el criterio diferenciador el largo tratamiento al que se encuentran sometidos, quedan excluidas otras patologías que, dada su complejidad, requieren también largo tratamiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
:

Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 2.192, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5 de diciembre de 2006.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Salud y de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - De Micheli - Schiavi




 

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