Buenos Aires, 21 de diciembre de 2006.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Derógase el acápite 8 del artículo 5.4.12.15. del Código de Planeamiento Urbano, aprobado por Ley N° 449.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.267
Sanción: 21/12/2006
Vetada: Decreto Nº 138/007 del 19/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2611 del 24/01/2007
DECRETO N° 138
Se veta el proyecto de Ley Nº 2.267
Buenos Aires, 19 de enero de 2007.
Visto el Expediente N° 1.957/07 por el que tramita el proyecto de Ley N° 2.267 sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente N° 23.171/02 tramita el proyecto de ley Distrito APH 15 "Casco Histórico de Flores" en cumplimiento del Parágrafo 5.4.12.15 del Código de Planeamiento Urbano, cuyo acápite 8 de los inmuebles a catalogar consigna al correspondiente a la "Casa Piana: Membrillar 68";
Que por el proyecto de ley interpuesto en las presentes actuaciones deroga el citado acápite 8 del Parágrafo 5.4.12.15;
Que la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas considera que el inmueble de la calle Membrillar ya se encuentra catalogado por la Ley Nº 449, texto ordenado por Decreto N° 844/03, reglamentándose su catalogación a través del citado Expediente N° 23.171/02;
Que por lo tanto no corresponde la modificación del Parágrafo 5.4.12.15 del Código de Planeamiento Urbano a través de la derogación del acápite 8, toda vez que se estaría validando la demolición sin permiso de un edificio catalogado, lo que amerita el veto del presente proyecto de ley;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el proyecto de Ley N° 2.267, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2006.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a sus efectos al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi