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Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase el Sistema de Pasantías Educativas como extensión orgánica del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplirse en empresas y organismos públicos o privados con personería jurídica.

Artículo 2º.- Se entiende como "Pasantía Educativa" al conjunto de actividades de carácter formativo que realicen los estudiantes en empresas u organismos, vinculados estrictamente con los contenidos de los estudios que cursan en unidades educativas.

Artículo 3º.- Los objetivos del Sistema de Pasantías Educativas son:

  1. Realizar prácticas en las instituciones referidas en el artículo 1º para complementar la formación académica, concordantes con las prescripciones contenidas en el currículo de la carrera.
  2. Generar aprendizajes que lo vinculen a situaciones reales del mundo del trabajo.
  3. Incorporar aprendizajes que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción futura en el ámbito laboral.
  4. Aumentar el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes.
  5. Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.
  6. Enriquecer la perspectiva educativa a partir del vinculo entre las instituciones educativas y las instituciones referidas en el artículo 1º.

Artículo 4º.- Los alumnos en condición de regular de los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de las Direcciones de Area de Educación Media y Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente y de Educación Especial, como asimismo de la Dirección General de Educación Superior y Dirección General de Educación de Gestión Privada, dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son beneficiarios del Sistema de Pasantías Educativas a partir de los 15 (quince) años de edad.

Artículo 5º.- Para implementar el Sistema de Pasantías Educativas, los organismos de conducción educativa reconocidos deben celebrar convenios marco con las empresas y organismos en los que se aplicará dicho sistema.

Artículo 6º.- Los convenios marco de pasantías educativas deben tener como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.
  2. Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas.
  3. Derechos y obligaciones de las partes.
  4. Características de las actividades que integran las pasantías educativas y las condiciones en la que estas se llevaran a cabo.
  5. Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes.
  6. Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante.
  7. Régimen de la cobertura médica de emergencias.
  8. Plan de capacitación tutorial que resulten necesarios.

Artículo 7º.- Cada pasante y sus padres, tutores o representantes legales deben celebrar un convenio individual con los firmantes del convenio marco, el cual debe contener las condiciones específicas de la Pasantía Educativa. Previo al mismo el pasante y sus padres, tutores o representantes legales deben tomar conocimiento del convenio marco.

Artículo 8º.- Los convenios individuales tienen que tener como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Nombre y Apellido, Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.
  2. Plan de pasantías según lo establecido en el artículo 15.
  3. Lugar, duración y horarios.
  4. Monto, fecha y lugar de pago de asignación estímulo o viáticos, en caso que lo hubiera.
  5. Derechos y obligaciones de las partes.
  6. Enumeración de las tareas asignadas al pasante.
  7. Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante.
  8. Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante.
  9. Designación de los tutores en representación de las partes referidas en el artículo 1°.

Artículo 9º.- Cada unidad educativa debe conservar los convenios marco e individuales, llevar un registro de los mismos y supervisar su cumplimiento.

Artículo 10.- Las empresas y organismos públicos o privados deben conservar los originales de los convenios marco e individuales que suscriban , llevar un registro de los mismos y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19º de la Ley Nacional Nº 25.013.

Artículo 11.- Las Pasantías Educativas no deben originar ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organismo en el que éstas se desarrollen.

Artículo 12.- La duración y la carga horaria de las Pasantías Educativas deben estar definidas conforme a las currículas respectivas y a las características de las actividades a desarrollar. Cumplida la pasantía educativa, la misma no puede ser prorrogada ni renovada a favor del mismo pasante.

Artículo 13.- Las actividades de pasantías se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que estos dispongan por el tipo de labor que desarrollan. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley Nº265 del Gobierno de la Ciudad de Bs. As (B.O.C.B.A Nº 849 del 30/12/1999). Además las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 y acreditarlo ante la unidad académica correspondiente.

Artículo 14.- Los alumnos incorporados al Sistema de Pasantías Educativas deben contar con un seguro de accidentes adicional al vigente por responsabilidad civil, a cargo de la Secretaría de Educación

Artículo 15.- El Plan de Pasantías Educativas se elabora conjuntamente entre el establecimiento educativo al que concurre el alumno y la institución externa donde se realiza la pasantía. Debe incorporarse en un Proyecto Pedagógico de acuerdo a los objetivos y contenidos curriculares e incluir la normativa vigente de Convivencia Escolar que rige en el Sistema Educativo.

Artículo 16.- La implementación del Plan de Pasantías Educativas, su control y evaluación es responsabilidad de los establecimientos educativos a través del tutor designado, quien tiene a su cargo la asistencia y orientación de los pasantes.

Artículo 17.- En el término de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la Pasantía Educativa, los tutores deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes deben extender un certificado de Pasantía Educativa que acredite la experiencia realizada, conforme lo determine, en el marco de su competencia, la Secretaría de Educación.

Artículo 18.- La Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe controlar la labor tutorial, a fin de garantizar el desarrollo y cumplimiento del Sistema de Pasantías Educativas.

Artículo 19.- Las empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que será fijado por la autoridad de aplicación en materia laboral en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad. Se faculta al Poder Ejecutivo a convenir con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación respecto a un régimen de cupos máximos aplicables a ambas jurisdicciones.

Disposición Transitoria

Cláusula Única: Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días.

Artículo 20.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.203

Sanción: 27/11/2003

Vetada: Decreto Nº 2794del 24/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1847 del 29/12/2003

DECRETO N° 2.794

VÉTASE EL PROYECTO DE LEY N° 1.203

Buenos Aires, 24 de diciembre de 2003.

Visto el Expediente N° 78.074/03 y,

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 27 de noviembre de 2003, sancionó el proyecto de Ley N° 1.203, por el que se crea el Sistema de Pasantías educativas como extensión orgánica del Sistema Educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cumplirse en empresas y organismos públicos o privados con personería jurídica;

Que en el ámbito de la Secretaría de Educación se viene llevando a cabo el Programa "Aprender Trabajando" aprobado por Decreto N° 266/GCBA/03;

Que es un objetivo del citado Programa mejorar los conocimientos y habilidades de los jóvenes estudiantes integrando enseñanzas académicas y ocupacionales con conocimientos basados en el trabajo y la producción, facilitando la transición desde la escuela al mundo productivo;

Que asimismo, este Programa tiene como fin establecer un marco local donde los estudiantes tengan la posibilidad de participar de un plan de educación en el cual se puedan utilizar los ámbitos de trabajo como medios activos de aprendizaje;

Que del mismo modo "Aprender Trabajando" brinda la posibilidad de desarrollar experiencias productivas de bienes o servicios hacia terceros, en los establecimientos educativos, aprovechando la capacidad desarrollada en las escuelas como parte de su diseño curricular, a fin de satisfacer la demanda proveniente tanto del sector público como del privado, y de cooperar al financiamiento adicional de las escuelas y sus proyectos institucionales;

Que a través del mismo se busca promover una mayor articulación entre la comunidad educativa y los organismos públicos y privados, empresas, organizaciones no gubernamentales, entidades de empleadores y trabajadores, cooperativas y otras formas asociativas afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados;

Que este Programa permite desarrollar en los alumnos la capacidad de autogestionar proyectos a fin de que puedan insertarse con mayor autonomía en el mundo del trabajo y la producción cuando finalicen sus estudios;

Que a su vez, impulsa la realización de acciones solidarias desde los establecimientos educativos hacia la comunidad en la que están insertos como así también hacia otras instituciones educativas que necesiten de sus conocimientos y experiencias;

Que de lo expuesto, surge con claridad que el Programa "Aprender Trabajando" es una herramienta eficaz para conformar redes de transferencia horizontal de las experiencias productivas que se pongan en práctica;

Que por otra parte, brinda a los alumnos la posibilidad de conocer las características fundamentales de la relación laboral a través de su involucramiento directo, de conocer y manejar las tecnologías actualizadas, y de transmitir sus experiencias en los establecimientos educativos a fin de que éstos hagan extensiva la experiencia a la totalidad de los alumnos e incorporen nuevos contenidos y saberes en su currícula;

Que por otra parte, el Programa contribuye a la tarea de orientación vocacional de los jóvenes, dirigida a lograr que la elección de profesión u oficio futuro, contenga el menor margen de error posible;

Que como se puede observar, en el seno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se está desarrollando, con resultados muy favorables, y amplia aceptación en los distintos sectores que forman parte del mismo, un programa de pasantías que ocupa el lugar del Sistema creado por la Legislatura;

Que a su vez, el proyecto de Ley N° 1.203 pretende introducir normas que modificarían sustancialmente aquellas que regulan el Programa "ut supra" descripto, y a su vez obstaculizarían el desarrollo de las actividades;

Que en virtud de las razones "supra" expuestas, la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación ha opinado que resulta inconveniente la promulgación del proyecto de Ley N° 1.203;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de Ley N° 1.203, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 27 de noviembre de 2003.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, pase a la Secretaría de Educación. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández




 

www.ciudadyderechos.org.ar