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Buenos Aires, 09 de agosto de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórese al listado de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, contempladas por el artículo 2º de la Ley Nº 216 (B.OC.B.A. Nº 760), la calzada central de la Avenida General Paz en los tramos comprendidos entre:

  • Avenida Alberdi y Autopista P. Moreno.
  • Avenida E. Perón y el Puente de la Noria.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.396

Sanción: 09/08/2007

Vetada: Decreto Nº 1.232/007 del 05/09/2007

Publicación: BOCBA N° 2763 del 07/09/2007

DECRETO N° 1.232
Se veta el Proyecto de Ley N° 2.396

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2007.

Visto el Expediente N° 62.000/07, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del precitado Proyecto de Ley establece la incorporación al listado de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado, contempladas por el artículo 2° de la Ley N° 216 (B.O.C.B.A. N° 760), de la calzada central de Av. Gral. Paz en los tramos comprendidos entre avenida Alberdi y la Autopista P. Moreno y entre avenida E. Perón y el Puente de la Noria;

Que en la situación actual, la Av. Gral. Paz cuenta con su capacidad vehicular comprometida, lo que ha generado que se analice la viabilidad de su ensanche, a efectos de mejorar las condiciones circulatorias;

Que, a los fines de morigerar el impacto de la circulación de camiones en algunos barrios de la ciudad, este Gobierno comparte el criterio de incorporar la avenida General Paz a la Red de Tránsito Pesado, pero considera que debería hacerse en forma integral y no sectorizada debido a limitaciones de orden técnico, en virtud de la necesidad de adecuar algunos gálibos de ciertos cruces existentes;

Que en tanto no se concrete dicha readecuación, la incorporación de tránsito pesado agravaría aun más las características circulatorias presentes;

Que por todo lo expuesto no se considera conveniente la promulgación del Proyecto de Ley N° 2.396, correspondiendo su veto total;

Por ello, y en uso de la facultades legales que le son propias (art. 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley N° 2.396, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de agosto de 2007.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente del Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. TELERMAN - Schiavi




 

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