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Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el art. 1° de la Ley N° 224, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1° - El poder Ejecutivo abonará quinientos mil pesos ($ 500.000) al Collegium Musicum de Buenos Aires, a través de un fondo rotativo a ser aplicado a un programa de becas, conciertos y otras actividades, que acuerde el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad y dicha institución."

Artículo 2°.- Modifícase el art. 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2° - El monto mencionado en el artículo 1° será abonado en períodos trimestrales. Antes de recibir el pago correspondiente a cada período el Collegium Musicum deberá acreditar, bajo declaración jurada de su representante legal, haber realizado las actividades previstas para el período anterior".

Artículo 3°.- Agréguese el art. 3° el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3° - Sin perjuicio de lo que se amplíe por vía reglamentaria, en el informe previsto en el artículo 2°, con rúbrica en cada foja, se deberá acompañar:

  1. Listado con nombre, apellido y número de documento de identidad de cada beneficiario de las Becas destinadas a personas de escasos recursos, con mención del importe y sede a la que concurre.
  2. Respecto de cada beneficiario de Becas destinadas a personas de escasos recursos se deberá acompañar ficha con número de documento de identidad, monto de cada beca y porcentaje becado del arancel nominal, siendo firmada por el padre, madre, tutor o encargado con aclaración de la firma y número de documento de identidad del firmante.
  3. Número de Becas para los Talleres Musicales para Niños y Jóvenes con necesidades especiales u otros programas similares.
  4. Listado de otros programas de formación a los que se afecta cada beca.
  5. Conciertos y eventos. Se deberá acompañar listado de los conciertos y eventos realizados en función del fondo rotativo mencionando lugar y fecha y adjuntando el programa correspondiente.
  6. Convenios con organizaciones no gubernamentales o dependencias estatales para la capacitación y realización de actividades, precisando al menos beneficiarios, actividades previstas y duración.
  7. Informe de Contador Público respecto de la rendición de cuentas acompañada.

En cada caso se deberá mencionar el costo nominal de cada actividad y el porcentaje cubierto por el fondo rotativo. En caso de que alguna actividad esté co financiada por una entidad u organismo distinto de Collegium Musicum se deberá indicar el monto co financiado por la misma.
La información suministrada tendrá el carácter de pública y más allá del acceso por los ciudadanos conforme Ley N° 104 respecto de la que obrare en poder del Gobierno de la Ciudad, deberá ser puesta a disposición de cualquier interesado en Collegium Musicum o en la página web de la institución."

Artículo 4°.- Agréguese el art. 4° cuyo texto será el siguiente:

"Art. 4° - Anualmente, el Collegium Musicum deberá remitir a la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un resumen anual de las actividades desarrolladas en el marco de la presente ley."

Artículo 5°.- Agréguese el art. 5° cuyo texto será el siguiente:

"Art. 5° - El poder ejecutivo suspenderá los pagos previstos en caso de verificar el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente ley".

Artículo 6°.- Agréguese el art. 6° cuyo texto será el siguiente:

"Art. 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del presente año."

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.584

Sanción: 06/12/2007

Vetada: Decreto Nº 48/008 del 15/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2852 del 17/01/2008

DECRETO N° 48/08

Buenos Aires, 15 de enero de 2008.

Visto la Ley N° 2.584 y el Expediente N° 95.573/07, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha ley se modifica el artículo 1° de la Ley N° 224, incrementando en pesos quinientos mil ($ 500.000) el monto originalmente establecido en pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), para ser aplicado a un programa de becas, conciertos y otras actividades que acuerde el Ministerio de Cultura dependiente de este Gobierno con el Collegium Musicum de Buenos Aires;

Que la ley señalada dispone en su artículo 6° que "los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente del presente año";

Que al respecto se señala que, al haber sido sancionada la citada ley el 6 de diciembre de 2007, debe entenderse que la misma se refiere al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2007, no obstante ello e interpretado que el gasto en cuestión deba imputarse al presente ejercicio, corresponde señalar que la partida presupuestaria para el año en curso cuenta con un crédito de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000);

Que si bien las actividades desarrolladas por el Collegium Musicum de Buenos Aires cumplen una labor social de primera línea, cabe destacar que la existencia de un límite crediticio es una realidad insoslayable de la restricción presupuestaria, por cuanto nunca se cuenta con todos los recursos financieros necesarios como para atender el universo total de la demanda posible en materia de subsidios;

Que el artículo 53 de la Ley N° 70 dispone que "los créditos del presupuesto de gastos que haya aprobado la Legislatura constituyen un límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar" y el artículo 23 de la Ley de Presupuesto para el año 2008, N° 2.571, establece que la aprobación de normas que impliquen gastos adicionales a los autorizados por dicha norma queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, de carácter sumamente restrictivo en lo que al incremento del gasto corriente se refiere;

Que con lo expuesto, es opinión de este Poder Ejecutivo que correspondería el dictado de una nueva ley que disponga el otorgamiento del subsidio en cuestión con el límite dispuesto por la Ley de Presupuesto para el año 2008, cuyo monto asciende a la suma de pesos cuatrocientos setenta mil ($ 470.000);

Por ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley N° 2.584.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y al Ministerio de Cultura y remítase, para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. MACRI - Grindetti - Lombardi - Rodríguez Larreta




 

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