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Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 11.2.7 bis al capítulo 11.2 "Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas", del Código de Verificaciones y Habilitaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:

"11.2.7 bis. Autorízase a los permisionarios de la Categoría III a la colocación de hasta tres (3) mesas con cuatro (4) sillas por cada mesa para la atención de clientes en sus correspondientes puestos de venta y ubicación determinada. La colocación de las mesas y sillas no deberá presentar obstáculos a la libre circulación peatonal".

Artículo 2°.- Incorpórase al artículo 11.2.14 del Capítulo 11.2 del Código de Verificaciones y Habilitaciones la siguiente causal de declaración de caducidad del permiso de uso:
La colocación de una cantidad de mesas y sillas superior a la autorizada por el artículo 11.2.7 bis o la ubicación de las mismas de modo tal que representen un obstáculo indudable a la circulación peatonal.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.595

Sanción: 06/12/2007

Vetada: Decreto Nº 44/008 del 15/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2852 del 17/01/2008

DECRETO N° 44/08

Buenos Aires, 15 de enero de 2008.

Visto el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 2.595, el Expediente N° 95.611/07, y

CONSIDERANDO:

Que en su sesión del 6 de diciembre de 2007, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el proyecto de ley indicado en el visto, por el que se modifica el Código de Verificaciones y Habilitaciones e incorpora el artículo 11.2.7 bis al capítulo 11.2 "Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios por Cuenta propia en Ubicaciones Fijas y Determinadas";

Que la propuesta legislativa modifica las condiciones de explotación de los puestos, permitiendo la colocación de hasta tres mesas con cuatro sillas en torno a los puestos autorizados, con la única limitación de no presentar obstáculos a la libre circulación peatonal;

Que debe tenerse en cuenta que el otorgamiento de permisos precarios para la instalación de ese tipo de puestos de venta de alimentos en espacios verdes y paseos públicos, fue determinado por circunstancias de excepción producto de la crisis social atravesada que hicieron necesario tolerar una situación preexistente, circunstancia que fue oportunamente tomada en consideración en el tratamiento legislativo;

Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos de la iniciativa legislativa, que persigue mejorar las condiciones de confortabilidad de los usuarios;

Que en orden a alcanzar dicho objetivo, sin embargo, entiende que el proyecto de ley en análisis adopta una medida coyuntural, en lugar de una solución definitiva y estructural tendiente a recuperar el espacio público para el adecuado uso comunitario en forma sustentable;

Que, primariamente, una buena política de mejora y recalificación del espacio público no debe dejar librado a la iniciativa individual la provisión de equipamiento urbano en plazas, parques y paseos públicos, sino que debe procurar la existencia de equipamiento uniforme, dentro de los adecuados marcos de intervención, que sirva al propósito de garantizar la seguridad y confort de los usuarios, pero también a la conservación del paisaje y de la estética urbana;

Que se observa asimismo que la norma en cuestión no establece el área a ser afectada, distancias máximas con respecto al puesto, clase de solados admitidos o las características constructivas de los elementos, entre otras especificaciones básicas que se soslayan;

Que, adicionalmente, algunos permisionarios desarrollan actividades en las inmediaciones de estadios de fútbol, en días y horarios de justas deportivas, y en los accesos de la Reserva Ecológica Costanera Sur, sitios en los cuales la incorporación de mesas y sillas debiera ser sometida a una evaluación detenida;

Que los puestos bajo análisis, en general, llevan a cabo una actividad con importantes externalidades negativas sobre el entorno inmediato, observándose, por ejemplo, emisiones de humos a nivel de suelo, olores, acopio de mercadería, deficientes condiciones de higiene y acumulación de desechos;

Que, por último, la eventual entrada en vigencia de la norma autorizaría a los permisionarios a colocar mesas y sillas sin que la autoridad de aplicación pudiera hacer uso de sus facultades respecto de la conveniencia o no de tal uso;

Por ello, y en uso de la atribución conferida por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley N° 2.595, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y posterior trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Piccardo - Rodríguez Larreta




 

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