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Buenos Aires 13 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase por ciento veinte (120) días, contados a partir de la sanción de la presente, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área adyacente de la Plaza Julio Cortázar, conformada por los tramos de las calles que se detallan a continuación:

  1. Honduras: desde la calle Armenia hasta la calle Thames.
  2. Borges: desde la calle Honduras hasta la calle El Salvador.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.626

Sanción: 13/12/2007

Vetada: Decreto Nº 3 del 08/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2847 del 10/01/2008

DECRETO N° 3

Buenos Aires, 8 de enero de 2008.

Visto el Proyecto de Ley N° 2.626, el Expediente N° 94.534/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el visto tramita el Proyecto de Ley N° 2.626, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de diciembre de 2007;

Que, a través de dicho proyecto de ley, se propicia autorizar por ciento veinte (120) días, contados a partir de su sanción, el funcionamiento de las actividades artesanales y feriales en el área adyacente de la plaza Julio Cortázar, conformada por los tramos de las calles Honduras -desde la calle Armenia hasta la calle Thames-, y Borges -desde la calle Honduras hasta la calle El Salvador-;

Que, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 32 expresa que "La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras. Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales…";

Que, sin perjuicio de ello, la autorización prevista en el proyecto de ley en cuestión constituye un obstáculo tanto para el desarrollo de una política pública uniforme y coherente en materia de ordenamiento del espacio público, como así también para el normal desarrollo de las actividades artesanales y feriales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, el proyecto de ley no hace referencia a los días en los cuales se autoriza el desarrollo de las actividades feriales y artesanales siendo que la Ordenanza N° 46.075/92, que regula la actividad artesanal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los emplazamientos taxativamente contemplados en su artículo 5°, fija únicamente los fines de semana y feriados, en horario acotado;

Que tal situación generaría desigualdad de trato entre las personas que desarrollan en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las mismas actividades;

Que, asimismo, debe señalarse que el primer tramo del área cuya actividad artesanal y ferial se autoriza -esto es, Honduras: desde la calle Armenia hasta la calle Thames-, está constituido por tres cuadras completas, y el segundo tramo -Borges: desde la calle Honduras hasta la calle El Salvador -, por una cuadra, con epicentro en la misma Plaza Cortázar;

Que el desarrollo de las actividades de mención en el espacio referido en el párrafo anterior, implicaría la instalación de aproximadamente quinientos (500) puestos, sin haber ponderado el proyecto de ley sub examine, la logística necesaria para afrontar una adecuada administración del espacio público;

Que, en virtud de las consideraciones precedentes, corresponde hacer uso del mecanismo excepcional del veto, conforme lo prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en virtud de las facultades legales constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley N° 2.626, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Ambiente y Espacio Público y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. MACRI - Piccardo - Rodríguez Larreta




 

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