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Buenos Aires 13 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica en el ámbito de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Es requisito para cursar la carrera de Técnico Superior en Emergencias Médicas, poseer título de secundario completo, emitido por cualquier establecimiento con reconocimiento oficial.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes, tendrá a su cargo la formulación de los contenidos curriculares y las condiciones atinentes al título habilitante, basándose en las normas internacionales para el ejercicio de la emergentología.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo inferior a ciento ochenta (180) días de promulgada la presente.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.629

Sanción: 13/12/2007

Vetada: Decreto Nº 18 del 10/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2849 del 14/01/2008

DECRETO N° 18/08

Buenos Aires 10 de enero de 2008

Visto el Proyecto de Ley N° 2.629 y el Expediente N° 94.522/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2007, sancionó el Proyecto de Ley indicado en el visto, en virtud del cual se dispone la creación de la Carrera de Técnico Superior en Emergencia Médica en el ámbito de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin, establece en su artículo 2° como único requisito poseer título secundario completo, emitido por cualquier establecimiento con reconocimiento oficial;

Que finalmente destaca que el Ministerio de Educación, a través de los organismos competentes, formulará los contenidos curriculares y las condiciones atinentes al título habilitante, basándose en las normas internacionales para el ejercicio de la emergentología;

Que en primer término, cabe destacar que la tecnicatura en emergencia no se encuentra contemplada en la Ley Nacional N° 17.132 (Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina) como tampoco en la Ley N° 298 de esta Ciudad (Ley de Ejercicio de la Enfermería);

Que por otra parte, los médicos poseen una carrera universitaria para especialistas en Emergentología, dictándose la misma en las Universidades del Salvador, Maimónides, Barceló y en la Asociación Médica Argentina, previéndose como especialidad de la Ley de Enfermería;

Que cabe destacar que la emergencia requiere un accionar interdisciplinario, evitando la creación de títulos intermedios que impidan por impedimentos legales vigentes, desarrollar su actividad;

Que en el sentido expuesto, a través de los médicos y enfermeros especialistas la actividad médico asistencial de emergencia se encuentra amparada, por lo que la figura del técnico resultaría sobreabundante;

Que a través de la sanción de la Ley N° 2.127 se incluyó en el capítulo capacitación para los médicos pertenecientes al Sistema de Atención de Emergencias (SAME) el reconocimiento de la especialidad médica emergentología;

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta insuficiente como único requisito de acceso a la carrera propuesta lo establecido en su artículo segundo, es decir título secundario completo, en virtud de la complejidad de la actividad a desarrollarse;

Que en consecuencia, es responsabilidad indelegable de este Ministerio establecer los objetivos mínimos comunes y las pautas generales a través de las cuales se deben desarrollar los programas de formación;

Que todo programa de formación debe desarrollarse reconociendo al Sistema de Salud de la Ciudad como una red que aprovecha la magnitud y diversidad de ámbitos y estrategias presentes en sus diversos efectores y que justamente tal circunstancia se constituye en una de las mayores fortalezas del sistema que lo jerarquiza sobre otros;

Que en tal sentido, deben pautarse en programas generales las competencias que serán adquiridas por los profesionales a lo largo de su trayecto formativo, reconociendo ámbitos y niveles de responsabilidad y estableciendo el perfil común esperado para todos los profesionales que se forman en el sistema;

Que desde esta perspectiva, cobra especial dimensión el esfuerzo conjunto de articulación y concertación de las actividades de formación entre los distintos responsables, los efectores y diversas Áreas de Gobierno, para aprovechar las mejores capacidades formativas de cada ámbito;

Que ello permitirá fortalecer la coordinación generando interrelación y reciprocidad y el reconocimiento de la riqueza de la diversidad para promover la calidad de los programas de formación;

Que sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas y a efectos de propiciar un nuevo análisis de la cuestión por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto total prescripto en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las prerrogativas constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase en forma total el Proyecto de Ley N° 2.629, sancionado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la sesión de fecha 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Educación, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.MACRI - Lemus - Narodowski - Rodríguez Larreta




 

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