Buenos Aires, 05 de junio de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctense de la zona establecida por la Ordenanza N° 24802/69 a los predios sitos en Gascón 123 (Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 65, Parcela 21a) y Mario Bravo 143/47 (Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 13, Parcela 4) para ser destinados a vivienda social, dando prioridad a sus ocupantes, agrupados en la Cooperativa Nuevo Horizonte Limitada.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.740
Sanción: 05/06/2008
Vetada: Decreto Nº 844/008 del 11/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2974 del 18/07/2008
DECRETO Nº 844/008
BOCBA 2974 del 18/07/2008
Buenos Aires, 11 de julio de 2008.
Visto el Expediente N° 36396/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado tramita el Proyecto de Ley N° 2.740, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sesión del día 5 de junio de 2008;
Que en el mencionado proyecto se propone en su Art. 1°, desafectar de la zona establecida por la Ordenanza N° 24.802 los predios ubicados en las calles Gascón N° 123 (Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 65, Parcela 21a) y Mario Bravo N° 143/47 (Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 13, Parcela 4) para ser destinados a vivienda social, dando prioridad a sus ocupantes, agrupados en la Cooperativa Nuevo Horizonte Limitada;
Que la Subsecretaría de Planeamiento informa que la Dirección General de Interpretación Urbanística se expidió en distintas oportunidades en sentido negativo a la prosecución del presente proyecto de ley, sosteniendo que por Ordenanza N° 24802 (publicada el 19 de enero del 1970 en el B.M. N° 13.724) se afecta a vía pública una franja de ancho mínimo de cuarenta y ocho metros a ambos lados de las vías del ferrocarril encontrándose las parcelas aquí involucradas comprendidas en su totalidad;
Que las franjas afectadas por la Ordenanza N° 24802, se encuentran dentro de los Programas propuestos por el Plan Urbano Ambiental destinadas al "Corredor Verde del Oeste" que implica el soterramiento del ex Ferrocarril Sarmiento en algunos tramos y son las únicas reservas de tipo lineal con que cuenta la Ciudad;
Que este proyecto encarado en su primera etapa, en el tramo comprendido entre Sánchez de Bustamante y Gascón, no ha contemplando la derogación parcial ni total de la norma antes mencionada, sino por el contrario, mantener su vigencia;
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental mediante Informe N° 274/06 sostiene además de las observaciones ya referidas que la afectación a vivienda social no responde a ninguna definición establecida en el Código de Planeamiento Urbano;
Que teniendo la presente iniciativa por objeto dar solución habitacional a los ocupantes de los inmuebles en cuestión, es el Instituto de Vivienda quien deberá instrumentar políticas de acceso a viviendas para los pobladores de estos inmuebles;
Que en virtud de los argumentos referidos precedentemente corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el Artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 2.740, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sesión del día 5 de junio de 2008.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase a sus efectos al Ministerio de Desarrollo Urbano. MACRI - Chain - Rodríguez Larreta