Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Autorícese por ciento ochenta (180) días, contados a partir del vencimiento de la Ley 2676 (B.O.C.B.A. N° 2929), el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto 92/04.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.871
Sanción: 09/10/2008
Vetada: Decreto Nº 1.304/008 del 10/11/2008
Publicación: BOCBA N° 3055 del 12/11/2008
DECRETO Nº 1.304/008
BOCBA 3055 del 12/11/2008
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008
VISTO:
El Expediente N° 63.628/2008 por el cual tramita el Proyecto de Ley N° 2.871, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el proyecto de Ley N° 2871, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de octubre de 2008, por el cual se autoriza por ciento ochenta (180) días, contados a partir del vencimiento de la Ley 2676 (B.O.C.B.A. N° 2929), el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a las entidades de bien público que hayan firmado el convenio en el marco del Decreto N° 92/GCBA/2004;
Que conforme lo establece el artículo 1° de la Constitución local, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta la forma de gobierno republicana y representativa;
Que la forma republicana de gobierno se asienta en el principio de división de poderes toda vez que constituye un sistema político de división y control por el cual cada órgano ejerce en coordinación con los restantes, las competencias propias que le han sido otorgadas;
Que, respetando el principio aludido, la Constitución establece taxativamente las atribuciones de la Legislatura de la Ciudad en los artículos 80 al 83, sin que ninguna de ellas le otorgue competencia para autorizar el uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad.
Que, a mayor abundamiento es menester señalar que mediante Decreto N° 92/04 el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad, en uso de las facultades conferidas por los incisos 23), 24) y 29) del artículo 104, facultó al señor Subsecretario de Medio Ambiente a otorgar permisos de uso precario y gratuito del espacio del dominio público del Gobierno de la Ciudad que se encuentren en estado de subutilización con fines sociales, culturales, turísticos y productivos;
Que en consecuencia, el objeto del Proyecto de Ley en análisis, resulta ajeno a la función legislativa e invade esferas del Poder Ejecutivo;
Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido que "La doctrina de la división de los poderes o la separación de las funciones, especialmente en nuestras sociedades modernas, halla su causa y finalidad en la especialización que pide el cumplido ejercicio de las diversas funciones que deben satisfacer los Estados" (Fallos 310:112);
Que, asimismo, el máximo tribunal expresó que "... La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas, y es del resorte de la Corte Suprema juzgar la existencia y límites de las facultades privativas de los otros poderes y la excedencia de las atribuciones en la que éstos puedan incurrir, siendo un principio fundamental de nuestro sistema"(Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley 16.986. Sentencia del 15 de mayo de 2007);
Que, a su turno el Dr. Carlos S. Fayt ha expuesto que "la teoría de la división o separación de los poderes se presenta en conexión con el proceso de
constitucionalización de los Estados y con la forma representativa de gobierno, constituyendo uno de los elementos substanciales del concepto formal de constitución" ("Derecho Político", t. II, La Ley, Buenos Aires, 11ª ed., 2003, p. 38);
Que por otra parte, es menester destacar que aquí no se cuestiona la finalidad del proyecto de Ley - el otorgamiento de permisos de uso precario-, sino que lo que se objeta es el medio empleado para tal fin, que colisiona con el principio de separación de poderes;
Que en tal orden de ideas resulta oportuno señalar que, de conformidad con las responsabilidades primarias asignadas mediante Decreto N° 2075/07, la Subsecretaria de Mantenimiento Urbano dictó la Resolución N° 36-SSMUR-08 con fecha 10 de octubre del corriente año, por la cual otorga permisos de uso precario en los paseos regulados por el Decreto N° 92/2004, a fin de regularizar las autorizaciones que fueran otorgadas por los convenios de uso precario suscriptos por el Gobierno de la Ciudad y las entidades permisionarias;
Que por los motivos expuestos corresponde ejercer el mecanismo excepcional estipulado en el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de la facultades que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 2.871, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión del día 9 de octubre de 2008.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control. Cumplido, archívese. Macri - Piccardo - Rodríguez Larreta