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Buenos Aires, 05 de noviembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Ley 1843 que queda redactado como sigue:

"Artículo 8º.- Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa "Becas para estudios de Educación Superior" los egresados de nivel medio, de establecimientos de gestión estatal y privada. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca."

Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 12 de la Ley Nº 1.843 que queda redactado como sigue:

"Artículo 12.- El aspirante no debe adeudar materias del nivel medio al momento de solicitar la beca."

Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 19º bis de la Ley 1843 el siguiente:

"Art. 19 bis.- Asignación presupuestaria. Se otorgarán tantas becas como lo permita la asignación presupuestaria.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.247

Sanción: 05/11/2009

Vetada: Decreto N° 1.067/009 del 27/11/2009

Publicación: BOCBA N° 3336 del 08/01/2010

DECRETO Nº 1.067/009
BOCBA N° 3336 del 08/01/2010

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2009.

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.247 y el Expediente N° 1.399.123/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se introducen modificaciones a la Ley N° 1.843 que regula el otorgamiento de "Becas para estudios de Educación Superior" ;

Que el artículo 8º de la norma legal vigente determina que: "Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa Becas para estudios de Educación Superior los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to), sexto (6to.) y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca";

Que el artículo 1° del Proyecto de Ley en análisis prescribe la modificación del articulo 8° de la Ley N° 1.843 en los siguientes términos: "Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa "Becas para estudios de Educación Superior" los egresados de nivel medio, de establecimientos de gestión estatal y privada. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca";

Que asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 1.843 dispone: "Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta que el alumno acredite un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio, de establecimientos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para lo cual, las instituciones educativas expedirán un certificado donde conste el promedio obtenido por el alumno en la escuela media. El aspirante no debe adeudar materias al momento de solicitar la beca y es recomendable acompañar la solicitud de admisión con dos (2) cartas de recomendación de docentes del establecimiento del cual egresen";

Que mediante el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine se propone una nueva redacción para dicha norma: "El aspirante no debe adeudar materias del nivel medio al momento de solicitar la beca";

Que el Régimen de Becas para estudio de Educación Superior establecido por la Ley N° 1.843 propicia la inclusión educativa en el nivel superior tomando en consideración tanto las condiciones socioeconómicas del estudiante de nivel medio, como su rendimiento académico;

Que las modificaciones previstas por el Proyecto de Ley N° 3.247 contradicen los objetivos y finalidad de la mencionada ley –explicitados en sus artículos 2° y 3°–,generando un conflicto normativo que debe ser evitado;

Que, concretamente, se observa que el referido Proyecto de Ley elimina dos de los requisitos básicos para aspirar a la beca conforme el régimen vigente, esto es, que se trate de egresados al año inmediatamente anterior a la asignación de la beca y que la calificación promedio no sea inferior a siete (7);

Que ello desvirtúa el espíritu de la norma original, que es el de incluir y garantizar la permanencia y regularidad de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico, en el sistema educativo de carreras terciarias;

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, cabe destacar que a partir del corriente año se ha incrementado y ampliado la difusión del régimen de becas de nivel superior, con el objeto de incrementar la población beneficiaria;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.247, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 5 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese a la Dirección General de Inclusión Educativa de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, dependiente del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. MACRI - Narodowski - Rodríguez Larreta




 

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